Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 146/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 278/2018 de 09 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 146/2018
Núm. Cendoj: 47186370022018100163
Núm. Ecli: ES:APVA:2018:1032
Núm. Roj: SAP VA 1032/2018
Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00146/2018
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: MMF
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2015 0137359
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000278 /2018
Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Daniela
Procurador/a: D/Dª , JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Abogado/a: D/Dª , ARTURO LOPEZ DE LA FUENTE
Recurrido: Eugenio
Procurador/a: D/Dª MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO
Abogado/a: D/Dª JOSE IGNACIO ALPÍN AZÓN
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000294 /2016
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 146/2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a nueve de julio de dos mil dieciocho.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo
RP 278/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 294/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid,
seguido por delito contra los derechos y deberes familiares por impago de pensiones contra Eugenio .
Han sido partes en esta segunda instancia:
-Como apelantes: La acusación particular ejercitada por Daniela , bajo la representación del procurador
Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y la dirección técnica del letrado Sr. López de la Fuente. Y el Ministerio
Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
-Como apelada: El citado acusado Eugenio , representado por la procuradora Sra. Molpeceres Nieto
y defendido por el letrado Sr. Alpín Azón.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 15 de febrero de 2018 se dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que al acusado, Eugenio , mayor de edad y carente de antecedentes penales, en virtud de sentencia nº 117/2012 de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 , en el procedimiento de divorcio contencioso 366/2011, se le impuso la obligación de abonar la cantidad de 400 Euros mensuales en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo menor, con la actualización automática con efectos el mes de enero de cada año según la variación del IPC en el año natural anterior y de los 2//3 de los gastos extraordinarios del menor, el primer año, y del 50% en adelante. Posteriormente el 20 de junio de 2013 la Audiencia Provincial de Huesca dicto sentencia en el rollo de apelación nº 78/13 dimanante del procedimiento antes citado, en que con estimación parcial del recurso interpuesto por el acusado se fijaba la pensión de alimentos en 300 Euros mensuales.
El acusado, consciente y conocedor de la obligación de pago antes descrita, no ha podido abonar dicha pensión de 300 Euros desde el mes de Julio de 2013 y hasta la fecha de la celebración del juicio oral, adeudando aquellas cantidades y sus intereses, por no disponer de unos recursos y capacidad económica suficientes para hacer frente a la obligación de alimentos, encontrándose en situación de baja en la seguridad social desde el 31 de enero de 2012 y sin que consten rendimientos de trabajo personal u otros de entidad suficiente para hacer frente al pago de la pensión alimenticia.'
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Eugenio de los hechos denunciados en su contra, declarando las costas de oficio.
Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.'
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular y del Ministerio Fiscal, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por la representación del acusado. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia por la razón de nulidad que se expondrá seguidamente, quedando los mismos imprejuzgados.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia absuelve a Eugenio del delito de abandono de familia por impago de pensiones de que se le acusaba.
Contra dicha resolución se formula recurso de apelación: 1º) Por la acusación particular ejercitada por Daniela alegando error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 227 del Código Penal por su no aplicación. Solicita que por la Audiencia Provincial se dicte sentencia por la que se condene al acusado por la comisión del mencionado delito a doce meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago, y a que indemnice a la perjudicada en 29.273,89 euros, a los que habrán de sumarse las sucesivas cuotas mensuales impagadas, así como a la expresa imposición de costas. 2º) Por el Ministerio Fiscal quien solicita la anulación de la sentencia absolutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al entender que en los fundamentos de derecho se recogen una serie de ingresos y de bienes del acusado que se encontrarían en contraposición con lo descrito en los hechos probados, con lo que se estaría ante una causa de nulidad de la sentencia.
SEGUNDO.- Según la doctrina consolidada tanto del Tribunal Constitucional, a raíz de la STC 167/2002, como del Tribunal Supremo en relación a los recursos de apelación, el órgano de segunda instancia, que no ha practicado la prueba, no puede variar la apreciación llevada a cabo por el Juez a quo de aquellas pruebas cuya valoración exija la inmediación propia del acto de la vista oral a fin de sustituirla por otra que lleve a la condena o a la agravación de la sentencia de instancia. Dicha jurisprudencia ha tenido reflejo en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, operada por Ley 41/2015 de 5 de octubre, que ha modificado los artículos 790.2 y 792.
2. En el primero se establece que 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'. Y el art. 792.2 dispone que 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por erro en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida'.
A la vista de lo anterior, el ámbito de este recurso no permite llevar a cabo una nueva valoración de la prueba por esta Audiencia que pueda conducir a una sentencia condenatoria, quedando limitada nuestra revisión a determinar si la resolución de instancia ha de ser confirmada o si ha de ser anulada en caso de que concurra causa para ello con arreglo los citados artículos 790-2 y 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como solicita el Fiscal.
En este orden de cosas, hemos de señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 de la Constitución Española) incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta o resolución razonada y congruente con las pretensiones formuladas por todas las partes. De la motivación debe desprenderse con claridad el fundamento fáctico y jurídico de las conclusiones a las que llegue el Juzgador a fin de que las partes y, en definitiva, los justiciables puedan conocer de forma comprensible las razones que han llevado a la decisión final.
TERCERO.- En los hechos probados de la sentencia se indica que el acusado Sr. Eugenio tenía la obligación de pago de la pensión de alimentos (de 300 euros mensuales) a favor de su hijo, en virtud de sentencia dictada en procedimiento de divorcio y, pese a ser consciente de tal obligación, no ha podido abonar la pensión desde el mes de julio de 2013 hasta la fecha de la celebración del juicio oral, por no disponer de recursos y capacidad económica suficientes para ello.
Sin embargo, en las actuaciones consta, y así se refleja también en la fundamentación de derecho de la sentencia, lo siguiente: 1º) Que el impago a lo largo de todo este tiempo, desde julio de 2013, ha sido total.
2º) Que el acusado percibió en el año 2013, 10.966,10 euros y 1.764,71 euros (en total, 12.730,81 €) como percepciones de trabajo.
3º) Que ha obtenido rendimientos procedentes de inmuebles, cuyo importe asciende a: 4.137,42 euros en el 2014, 4.495 € en 2015 y 4.338,94 € en el 2016.
4º) Así mismo el acusado es propietario de los siguientes inmuebles: A) Un inmueble de uso residencial, actual residencia habitual, en DIRECCION000 (Huesca) del cual viene haciendo frente a un préstamo hipotecario. B) Un local de uso industrial en DIRECCION001 (Huesca). C) Una vivienda en DIRECCION000 (Huesca) respecto de la cual se ha despachado ejecución en procedimiento de ejecución hipotecaria. D) Un almacén-estacionamiento en DIRECCION002 (Tarragona). E) Un inmueble de uso residencial en DIRECCION002 . F) Una parcela en DIRECCION000 que está arrendada por 20 años.
5º) Queda acreditado igualmente que en el 2016 recibió una devolución de Hacienda en cuantía de 595,62 euros y en la Declaración de 2014 figura una devolución de 630 ,67 euros (folio 367).
6º) En el informe de Ibercaja (situación a 22-9-2016) al folio 374 consta respecto del acusado: la cantidad de 439,22 euros como ahorro y la de 23.367,23 en concepto de financiación.
Pues bien, la sentencia dice que ha existido una imposibilidad absoluta del acusado de hacer frente a esa prestación alimenticia en favor de su hijo, sin explicar o justificar de manera adecuada si aquel, a la vista de ese conjunto de bienes que se ha expuesto y de la capacidad de financiación que se desprende del certificado de Ibercaja aludido, estaba en condiciones de abonar algunas cantidades siquiera de forma mínima a lo largo de todos estos años (desde julio de 2013) para atender esa obligación familiar que, no olvidemos, tiene carácter prioritario o preferente.
Esta falta de motivación suficiente y necesaria de la mencionada resolución judicial, para alcanzar los estándares debidos de razonabilidad, afecta al derecho a la tutela judicial efectiva y genera indefensión, debiendo dar lugar a la nulidad de la sentencia de instancia con arreglo a la previsión del artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la doctrina constitucional y jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la materia. A fin de preservar la debida imparcialidad objetiva, entendemos que la nulidad ha de extenderse al juicio oral a fin de que por otro Juez se celebre nuevo juicio y se dicte la sentencia que corresponda.
CUARTO.- Se estima, en consecuencia, el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, sin que quepa entrar en la pretensión del recurso de la Acusación particular en cuanto no ha lugar a pronunciarse sobre la cuestión de fondo que queda imprejuzgada en este momento. A la vista de tal resolución, las costas de esta alzada deben ser declaradas de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada el 15-2-2018 en el Procedimiento Abreviado nº 294/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, se ACUERDA: Declarar la nulidad de dicha sentencia, que ha de extenderse también al juicio oral, devolviendo la causa al Juzgado de lo Penal de procedencia a fin de que se proceda al nuevo enjuiciamiento por otro Juez y al dictado de la sentencia que proceda.Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
