Sentencia Penal Nº 146, A...re de 2000

Última revisión
21/09/2000

Sentencia Penal Nº 146, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 169 de 21 de Septiembre de 2000

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 146

Resumen
JUICIO DE FALTAS POR DAÑOS Se declara probado que el denunciado procedió a golpear y romper con un "machado" parte del muro de cierre de bloques de cemento que separaba su propiedad de la del denunciante y que había sido construido por éste, causando daños que han sido valorados en 30.000 ptas. Se ha practicado en las actuaciones prueba suficiente para demostrar la infracción penal que se imputa al denunciado, ya que las declaraciones en el juicio oral del matrimonio propietario del muro que resultó dañado, plenamente coherentes con sus manifestaciones iniciales y que como manifestaciones procedentes de los perjudicados por la infracción penal pueden ser entendidos como prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia. Asimismo, se ven corroboradas por elementos de tipo objetivo como son la constatación por parte de la Policía Local de la existencia de agujeros en los bloques del muro. La prueba practicada a instancias del denunciado no refuta la tesis sostenida por los denunciantes, ya que se alude a un incidente en que éstos se comportaron de manera agresiva que incluso puede ser explicable como reacción de los mismos ante la actuación del denunciado. El hecho de que acudiese al lugar esa misma noche una dotación policial, como refleja el atestado, por los problemas existentes por razón del muro abona además indiciariamente la tesis de los denunciantes por la cual fue éste elemento y no otro supuesto altercado lo que provocó que la Policía acudiera al lugar. Lo expuesto lleva a apreciar error en la valoración de la prueba por parte del órgano de instancia.

Voces

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Práctica de la prueba

Atestado

Error en la valoración de la prueba

Tasación pericial

Informes periciales

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

 

Rollo 169 /2000 APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

 

Órgano Procedencia: JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: APELACION n° 20 /2000

 

SENTENCIA

 

Núm.146/2.000

 

En Santiago de Compostela a 21 de Septiembre de 2.000.

 

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto por Antonio D contra la sentencia dictada en fecha 29 de Marzo de 2000 por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Santiago en los autos de Juicio de Faltas número 20/2000 de ese Juzgado y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 169/2000 de esta Sección, en los que son parte, como apelante Antonio d y como apelados Rogelio Rodolfo M y el Ministerio Fiscal, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción número 4 de los de Santiago en los autos de Juicio de Faltas de ese Juzgado número 20/2000 dictó sentencia, con fecha 29 de Marzo de 2000, declarando como Hechos Probados los siguientes: "UNICO.-Probado y así se declara que el día 5 de Julio de 1.999, el denunciante llamó a la Policía alegando que el denunciado le estaba produciendo daños en su propiedad, y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a ROGELIO RODOLFO M, de la falta inicialmente imputada sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil y declarando las costas de oficio."

 

SEGUNDO.- Por Antonio d se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas. Se dio traslado a las demás partes Rogelio Rodolfo M se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

 

TERCERO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente las prescripciones legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado: "Que el día 5 de julio de 1999 hacia las 23 horas el denunciado DON ROGELIO RODOLFO M procedió a golpear y romper con un "machado" parte del muro de cierre de bloques de cemento que separaba su propiedad de la de DON ANTONIO D y que había sido construido por éste, causando daños que han sido valorados en 30.000 ptas."

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      Se rechazan los de la Sentencia apelada y

 

      PRIMERO.- Se ha practicado en las actuaciones prueba suficiente para demostrar la infracción penal que se imputa al denunciado, ya que las declaraciones en el juicio oral del matrimonio propietario del muro que resultó dañado, plenamente coherentes con sus manifestaciones iniciales y que como manifestaciones procedentes de los perjudicados por la infracción penal pueden ser entendidos -si son persistentes, armónicos con otros datos acreditados relativos al hecho enjuiciado y creíbles por no verse afectada la veracidad del testimonio- como prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia, se ven corroboradas por elementos de tipo objetivo como son la constatación por parte de la Policía Local de la existencia de agujeros en los bloques del muro y en una zona sólo reparable desde la finca del denunciado, lo que es coherente con su producción desde el interior de la misma, siendo por otra parte difícil de explicar que los daños en un elemento que sólo a denunciantes y denunciado afectan pudieran tener otro origen distinto de la acción de estos implicados. La prueba practicada a instancias del denunciado no refuta la tesis sostenida por los denunciantes, ya que se alude a un incidente en que éstos se comportaron de manera agresiva que incluso puede ser explicable como reacción de los mismos ante la actuación del denunciado. El hecho de que acudiese al lugar esa misma noche una dotación policial, como refleja el atestado, por los problemas existentes por razón del muro abona además indiciariamente la tesis de los denunciantes por la cual fue éste elemento y no otro supuesto altercado lo que provocó que la Policía acudiera al lugar.

      Todo lo expuesto lleva a apreciar error en la valoración de la prueba por parte del órgano de instancia, que con laconismo lindante con la falta de motivación desechó el bagaje probatorio obrante en las actuaciones, y a estimar que el denunciado intencionadamente causó daños en la propiedad ajena, lo que determina su condena como autor de una falta de daños del art. 625 CP. La falta de precisión de las circunstancias económicas del denunciado determina una cuota diaria de 500 ptas próxima al límite inferior legalmente previsto.

 

      SEGUNDO.- La indemnización de los perjuicios causados a la que es acreedor el denunciante de acuerdo con el art. 109 CP. ha de fijarse en 30.000 ptas dado el carácter objetivo e imparcial de la valoración pericial, que se sustenta en el informe policial previo, y que ha de preferirse a la factura no ratificada presentada en juicio.

 

      TERCERO.- Se imponen al denunciado las costas de la primera instancia (art. 123 CP.) que incluirán el informe pericial practicado, declarándose de oficio las costas de la apelación.

 

      Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

 

F A L L O

 

      Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON ANTONIO D frente a la sentencia de 29/3/2000 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Santiago en los autos de Juicio de Faltas de ese Juzgado número 20/2000, se revoca la misma y se condena a DON ROGELIO RODOLFO M como autor de una falta del art. 625.1 CP. a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 500 ptas. (5.000 ptas en total), con responsabilidad personal en caso de impago, y a que indemnice al denunciante en 30.000 ptas y al abono de las costas de la primera instancia, declarándose de oficio las costas de la apelación.

 

 

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