Sentencia Penal Nº 1468/2...re de 2008

Última revisión
04/12/2008

Sentencia Penal Nº 1468/2008, Tribunal Supremo, Rec 10913/2008 de 04 de Diciembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 1468/2008

Resumen:
DELITOS DE LESIONES Y DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS.Presunción de inocencia. Declaración de la víctima.Infracción de ley.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 9ª), en el Rollo de Sala 7/2008 dimanante de las Diligencias Previas 1903/2006 , procedente del juzgado de Instrucción nº 7 de Vilanova, se dictó sentencia, con fecha 23 de mayo de 2008, en la que se condenó a Bruno como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con deformidad previsto y penado en los arts. 147 y 150 CP, y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión por el primero de los delitos, y un año y seis meses de prisión por el segundo; y a indemnizar a la víctima en 10.500 euros por las lesiones y secuelas causadas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Bruno mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dº. Carmelo Olmos Gómez, articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 9ª), en el Rollo de Sala 7/2008 dimanante de las Diligencias Previas 1903/2006 , procedente del juzgado de Instrucción nº 7 de Vilanova, se dictó sentencia, con fecha 23 de mayo de 2008, en la que se condenó a Bruno como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con deformidad previsto y penado en los arts. 147 y 150 CP, y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión por el primero de los delitos, y un año y seis meses de prisión por el segundo; y a indemnizar a la víctima en 10.500 euros por las lesiones y secuelas causadas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Bruno mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dº. Carmelo Olmos Gómez, articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.