Sentencia Penal Nº 147/20...io de 2006

Última revisión
28/06/2006

Sentencia Penal Nº 147/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 69/2006 de 28 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FELIZ Y MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 147/2006

Núm. Cendoj: 11012370032006100168

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:712

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 Puerto Real, sobre falta de lesiones.Los Jueces y Tribunales deben determinar motivadamente el importe de las cuotas día de las multas impuestas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Ello implica la existencia de una sucinta labor de investigación por parte del órgano jurisdiccional tendente a averiguar la situación económica y cargas del acusado. Y observadas las actuaciones ninguna diligencia de investigación patrimonial se verifica, ninguna fijación de patrimonio mobiliario o inmobiliario se recoge en los hechos considerados como probados y ninguna motivación económica se incluye en los fundamentos jurídicos que determine la causa de fijar la cuantía día multa en 6 euros. Ante ello y en beneficio del reo, el Tribunal teniendo en cuenta las manifestaciones por la recurrente realizadas en su apelación, fija como cuota día multa la mínima legalmente prevista de 2 euros.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 147/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Pto.Real

APELACIÓN ROLLO NÚM. 69/2006

J. FALTAS Nº 124/2005

En la ciudad de Cádiz a veintiocho de junio de dos mil seis.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones.

Es parte apelante María Inmaculada .

Y parte recurrida Gabriela , Verónica y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 8/11/05 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo CONDENAR y CONDENO a María Inmaculada , como autora responsable de dos faltas de lesiones ya descritas, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS euros por cada una de las faltas lo que supone una cantidad total de TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360,00 EUROS), y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la citada multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Gabriela y Verónica en la cantidad de 25 euros por cada uno de los 10 días de curación que tardaron en curar (250 euros para cada una de ellas), y a razón de 50 euros por el día de impedimento por las lesiones causadas y a Verónica además en la cantidad de 500 euros por las secuelas, y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Hechos

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada:

" PRIMERO.- Se estima probado y así se declara que el día 13 de febrero de 2005, sobre las 21,00 horas, cuando Gabriela y Verónica se encontraban en compañía de otra hermana en la calle San Francisco confluencia con la Calle San Ignacio de esa Ciudad al dirigirse a una de las viviendas sita en las inmediaciones se les acercó María Inmaculada y abalanzándose, primero, contra Gabriela la agarró por el cuello y por la espalda y después contra Verónica a quien le propinó varias patadas y le araño la cara causándoles lesiones, por las que reclaman.

SEGUNDO.-Como consecuencia de la agresión Gabriela resultó con lesiones consistente en "lesiones erosivas a nivel hemicara derecha y en zona del cuello hemolateral, contusión costal derecha", que han requerido para su curación de una primera asistencia facultativa, no necesitando tratamiento médico, precisando para su curación 10 días, con impedimento de un día para su trabajo habitual y sin hospitalización" y Verónica resultó con lesiones consistentes en "lesiones múltiples a nivel facial y a nivel de las manos y contusiones varias en la zona del torax", que han requerido para su curación una primera asistencia facultativa, no necesitando tratamiento médico, precisando para su curación 10 días, con impedimento de un día para su trabajo habitual curando con secuelas consistentes en cicatriz ligeramente pigmentada en dorso mano izquierda y cicatriz lineal de 3,5 cms., en mejilla izquierda que constituyen un perjuicio estético ligero."

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se le absuelva de las dos faltas de lesiones por las que se le condena y subsidiariamente se rebaje la pena de multa a un mes a razón de dos euros diarios e igualmente queden las cantidades acordadas como indemnización en concepto de responsabilidad civil por secuelas ajustadas a las mínimas legales establecidas. Alega que no compareció a juicio por una confusión debida a que al leer la citación, y dada su escasa formación, entendió que la fecha para la celebración del juicio era el 11 de noviembre, y que si bien no se presentó el día 8, sí acudió a la sede del juzgado día 11, en que se enteró de que el juicio se había celebrado sin que pudiera hacer cosa alguna. Con respecto a los hechos probados, resulta sorprendente que su representada yendo ella sola sin nadie más que la ayudara, se atreviese a atacar a un grupo de personas, las dos denunciantes más otra hermana de las mismas. Que igualmente sorprenden las lesiones que se dicen haber provocado, resulta extraño que una sola persona cause lesiones tan perjudiciales, que lleven incluso a un perjuicio estético y a impedir la asistencia sus trabajos a doña Gabriela y doña Verónica , cuando entre ellas mismas y con ayuda de la otra hermana se estarían defendiendo, impidiendo que los daños que se relatan se pudiesen provocar por doña María Inmaculada . Que su representada es conserje del Ayuntamiento de Puerto Real, con los bajos ingresos que ello conlleva, se encuentra con que tiene que pagar una multa de 360 €, así como las indemnizaciones de 250 € para cada hermana, 100 € por los días impeditivos más 500 por las secuelas, en total 1460 €, cantidades bastante superior al salario de doña María Inmaculada , causando el pago a ésta un grave perjuicio económico. Que dada la no comparecencia no pudo quedar demostrados los ingresos que tiene, no constando se haya librado oficio al Ayuntamiento para obtener estos datos, por lo que la sanción que se impuso resulta excesiva, solicitando que las cuantías sean aminoradas. Por la parte apelada se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida. Que los hechos han quedado plenamente acreditados por las declaraciones prestadas tanto en sede policial y de instrucción judicial como en el propio juicio oral y por los informes médicos emitidos el mismo día los hechos por el Centro de Salud de Puerto Real sobre las lesiones sufridas. Que la jueza a quo ha llegado a la determinación de la realidad de lo denunciado tomando como base los elementos de prueba obrantes en las actuaciones, testificales las perjudicadas y los valiosos partes médicos de asistencia y posteriores informes forenses, documentos que objetivan las agresiones sufridas por las denunciantes. Que muestra igualmente su rechazo a las manifestaciones realizadas de contrario en relación al importe de la cuota de multa, así como las indemnizaciones, por cuanto el importe diario de la multa ha sido fijado con estricto respeto a los umbrales fijados por el Código Penal en su artículo 50 y porque importe de las indemnizaciones se ha establecido teniendo en cuenta los informes forenses de sanidad. Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- Alega la recurrente falta de prueba que acredite la autoría de la denunciada del hecho que se le imputa. Tal motivo no puede prosperar, pues en cuanto a la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de lo Penal en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se celebró el juicio, y habiéndose llevado a cabo el proceso de valoración probatoria correctamente y siendo perfectamente lógico su resultado y adecuada la pena impuestas a la apelante, la sentencia debe confirmarse en este punto. Efectivamente la juzgadora razona suficientemente su convicción, analizando las distintas declaraciones efectuadas a su presencia en el acto del juicio, corroboradas por los partes de asistencia del Servicio Andaluz de Salud e informes médicos de sanidad objetivadotes de las lesiones producidas. Por ello, el recurso debe ser desestimado en este punto.

TERCERO.- Mejor suerte merece el tercero de los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación ahora sometido a examen. El artículo 50 del C.P . viene a establecer, en su párrafo quinto, que los Jueces y Tribunales determinarán motivadamente y fijarán en la sentencia el importe de las cuotas día de las multas impuestas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Ello implica la existencia de una sucinta labor de investigación por parte del órgano jurisdiccional tendente a averiguar la situación económica y cargas del acusado, su recogida en el fundamento de hechos probados y su valoración y motivación en el correspondiente fundamento de derecho de su sentencia. Observadas las actuaciones ninguna diligencia de investigación patrimonial se verifica, ninguna fijación de patrimonio mobiliario o inmobiliario se recoge en los hechos considerados como probados y ninguna motivación económica se incluye en los correspondientes fundamentos jurídicos que determine la causa de fijar la cuantía día multa en 6 €. Ante ello y en beneficio del reo, teniendo en cuenta las manifestaciones por la recurrente realizadas en su apelación, no desvirtuadas por prueba en contrario, procede fijar como cuota día multa la mínima legalmente prevista de 2 € (artículo 50,4º del C. P.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de que dimana este rollo, debo revocar y revoco la misma en el solo sentido de fijar como cuota día de la multa impuesta a María Inmaculada la de dos euros día, ratificando en el resto de sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas procesales que se hubieren devengado en esta apelación.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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