Última revisión
10/03/2008
Sentencia Penal Nº 147/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 96/2007 de 10 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 147/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO NÚM. 96/2007
SUMARIO NÚM. 2/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 D' ESPLUGUES DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
Dª. ELISENDA FRANQUET FONT
En Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 2/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 d' Esplugues de Llobregat, seguida por un delito de robo con intimidación y un delito de agresión sexual contra el acusado Jose Enrique , Titular del Núm.º Ordinal de Informática 1815188406, nacido el día 1 de marzo de 1988 en Beni Yebara (Marruecos), hijo de Mohamed y de Fátima, con domicilio en Cervera (Lleida), con permiso de residencia núm. NUM000 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de abril de 2006, representado por la Procuradora doña Gracia Garcia Soler y defendido por el Letrado don Joaquim Martínez Casas, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por doña Rocío y la sociedad SCHLECKER, S.A., y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242. 1 y 2 y otro de agresión sexual de los artículos 178 y 1801.1.5º en concurso real con un delito de lesiones del artículo 147, todos ellos del Código Penal , reputando autor de todos los delitos al acusado Jose Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para el acusado por el delito de robo la pena de tres años y seis meses de prisión, por el delito de agresión sexual la pena de cuatro años de prisión y por el delito de lesiones la pena de seis meses de prisión, así como la condena al pago de las costas procesales, adhiriéndose en la responsabilidad civil a la reclamada por la Acusación Particular.
La Acusación Particular en el trámite de conclusiones definitivas mostró su adhesión a las del Ministerio Fiscal y, en concepto de responsabilidad civil, la condena del acusado a indemnizar a la sociedad SCHLECKER, S.A. en la suma de 403,00 euros, y a doña Rocío en las sumas de 960,00 euros por los días de lesión, 3.000,00 euros por las secuelas y otros 3.000 euros por daño moral.
SEGUNDO.- La Defensa en sus conclusiones definitivas mostró su plena adhesión a las del Ministerio Fiscal y también a las de la Acusación Particular en el particular relativo a la responsabilidad civil.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO NÚM. 96/2007
SUMARIO NÚM. 2/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 D' ESPLUGUES DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
Dª. ELISENDA FRANQUET FONT
En Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 2/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 d' Esplugues de Llobregat, seguida por un delito de robo con intimidación y un delito de agresión sexual contra el acusado Jose Enrique , Titular del Núm.º Ordinal de Informática 1815188406, nacido el día 1 de marzo de 1988 en Beni Yebara (Marruecos), hijo de Mohamed y de Fátima, con domicilio en Cervera (Lleida), con permiso de residencia núm. NUM000 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de abril de 2006, representado por la Procuradora doña Gracia Garcia Soler y defendido por el Letrado don Joaquim Martínez Casas, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por doña Rocío y la sociedad SCHLECKER, S.A., y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242. 1 y 2 y otro de agresión sexual de los artículos 178 y 1801.1.5º en concurso real con un delito de lesiones del artículo 147, todos ellos del Código Penal , reputando autor de todos los delitos al acusado Jose Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para el acusado por el delito de robo la pena de tres años y seis meses de prisión, por el delito de agresión sexual la pena de cuatro años de prisión y por el delito de lesiones la pena de seis meses de prisión, así como la condena al pago de las costas procesales, adhiriéndose en la responsabilidad civil a la reclamada por la Acusación Particular.
La Acusación Particular en el trámite de conclusiones definitivas mostró su adhesión a las del Ministerio Fiscal y, en concepto de responsabilidad civil, la condena del acusado a indemnizar a la sociedad SCHLECKER, S.A. en la suma de 403,00 euros, y a doña Rocío en las sumas de 960,00 euros por los días de lesión, 3.000,00 euros por las secuelas y otros 3.000 euros por daño moral.
SEGUNDO.- La Defensa en sus conclusiones definitivas mostró su plena adhesión a las del Ministerio Fiscal y también a las de la Acusación Particular en el particular relativo a la responsabilidad civil.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Enrique como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y de un delito de agresión sexual en concurso real con un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: por el delito de robo con intimidación a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de agresión sexual a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y por el delito de lesiones a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, así como al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a doña Rocío en la suma de 6.960,00 euros, con el interés legalmente establecido. S.A. Restitúyase a la sociedad SCHLECKER, S.A. la suma de 403,00 euros recuperada.
Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.
Para el cumplimiento de la pena de prisión le será abonado al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrido en la presente causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Enrique como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y de un delito de agresión sexual en concurso real con un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: por el delito de robo con intimidación a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de agresión sexual a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y por el delito de lesiones a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, así como al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a doña Rocío en la suma de 6.960,00 euros, con el interés legalmente establecido. S.A. Restitúyase a la sociedad SCHLECKER, S.A. la suma de 403,00 euros recuperada.
Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.
Para el cumplimiento de la pena de prisión le será abonado al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrido en la presente causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

