Sentencia Penal Nº 147/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 147/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 85/2010 de 15 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 147/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100453

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00147/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 85/10 C

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JDO. INSTRUCCION N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 390 /2009

APELANTE.: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador.: SRA. GONZÁLEZ PEREIRA

APELADO.: Roman

Letrado.: SRA. LEOBALDE ESTAPA

APELADO.: EL MINISTERIO FISCAL

En A Coruña, a quince de julio de dos mil diez.

La Ilma. Magistrada DOÑA MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 147

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 390/09, seguido por una falta de lesiones por imprudencia, siendo parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y como apelado Roman , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 04/09/09 , cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621.3 CP a la pena de 20 días de multa a razón de 3€ diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Jesús Luis y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA indemnizarán solidariamente a Roman con una cantidad de 8.635€ en concepto de responsabilidad civil derivada de falta. Asimismo MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA habrá de abonar al Sr. Roman un interés igual al del dinero, incrementado en un 50%, sobre dicha cantidad desde el 13/09/08 hasta el completo pago de tal cantidad, interés que se elevará al 20% anual una vez transcurridos dos años desde aquella fecha, si para entonces no se ha producido el pago. Todo ello con imposición de las costas causadas a Jesús Luis ."

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 85/10.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación está exclusivamente encaminado a impugnar el pronunciamiento relativo a los días de curación que se les atribuye carácter impeditivo, considerando que debe prevalecer el contenido del informe emitido por el cuadro forense.

Así el médico forense establece que el lesionado invirtió 151 días en su curación con incapacidad para las actividades de la vida diaria durante 15 días.

El Juzgador establece que los 151 días son días de incapacidad, y por ello tiene en cuenta la documental obrante en autos, en particular los partes de baja y alta laboral del denunciante, y considerando también que en la Tabla V del baremo, con relación al día impeditivo cuando se alude a la ocupación o actividad habitual, y en esencia incluyendo entre las actividades habituales las laborales.

Considerar que en este supuesto concreto procede mantener el criterio expuesto por el Juzgador, ya que en este caso resulta razonable porque, aunque es cierto que se viene considerando que los días de curación no tienen por qué coincidir con la baja laboral, en definitiva, ese tiempo de estabilidad lesional no es equiparable a la baja laboral, son conceptos diferentes, en este caso resulta que debe mantenerse esa interpretación de considerar como impeditivos todos los días de incapacidad para su actividad laboral, teniendo en cuenta también que se han aportado múltiples informes médicos y dada la gran diferencia entre los días impeditivos considerados por el forense y los de baja laboral y el tiempo que precisó tratamiento de rehabilitación que aparece constatado en diversos informes su seguimiento hasta que se ha considerado una evolución muy favorable y por ello se le dio de alta; por otra parte también hay que considerar que el forense examinó en una única ocasión al lesionado, por tanto tampoco efectuó un seguimiento concreto del mismo.

En consecuencia procede desestimar el recurso y mantener el pronunciamiento de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 390/09 , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas devengadas en este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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