Sentencia Penal Nº 147/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 147/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 35/2010 de 30 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, RICARDO JAVIER

Nº de sentencia: 147/2010

Núm. Cendoj: 31201370022010100294


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 147/2010

En Pamplona/Iruña , a 30 de septiembre de 2010 .

El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 35/2010 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña , en el Juicio de Faltas nº 285/2009 , sobre falta de estafa ; siendo apelante, el denunciado D. Landelino ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Con fecha 28 de diciembre de 2009 , el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña , dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Que debo CONDENAR Y CONDENO Landelino como autor de una falta de ESTAFA, del artículo 623.4 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUARENTA días de multa con una cuota diaria de SEIS euros(40X6; 240- DOSCIENTOS CUARENTA EUROS), bajo apercibimiento de que por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir en concepto de responsabilidad subsidiaria un día de arresto en centro penitenciario; Y condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL deberá abonar a Jose Miguel la cantidad de 327 euros, bajo apercibimiento caso de no hacerlo de embargo de sus bienes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, ante este mismo juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial.

Expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias."

TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el denunciado, Landelino , en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO.- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Hechos probados: En fecha 26 de diciembre de 2.008, Jose Miguel , que había acordado vía internet la compra de un ordenador marca Apple en una subasta de ebay a Landelino , ingresó en la cuenta por este designada la cantidad de 327 euros, sin que a fecha de hoy la haya recibido."

Fundamentos

PRIMERO.- Landelino , condenado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona en la sentencia dictada en la primera instancia como autor de una falta de estafa tipificada en el art. 623.4 del Código Penal , recurre en apelación con fundamento en las siguientes alegaciones:

"PRIMERA

Que según lo dispuesto en el artículo 970 de la LECrim , según la cual si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere. Previamente se remitió al juzgado declaración jurada por la cual se exponía mi parte afectada, la cual no ha sido puesta en consideración, y desestimada, vulnerando así mi legitimo derecho a la autodefensa.

SEGUNDA

Notificación de Juicio de Faltas sin mención a los hechos a juzgar.

Notificada esta parte sobre la existencia de un juicio de faltas. En la citación no se mencionaban los hechos a juzgar ni se incluía una copia de la denuncia, conforme a lo acordado en el LECrim. referente a los juicios de faltas. Y con lo cual se vulnera mi legítimo derecho a la autodefensa.

TERCERA

Se solicita la práctica de las pruebas admitidas que no se practicaron por causas no imputables a esta parte con el resultado de producir indefensión a esta parte.

Que dichas pruebas no son concluyentes, en si miso, para destruir la presunción de inocencia, y de serlo deben ser remitidas a la parte afectada, e informar a la parte afectada para poder ejercer su derecho a la autodefensa".

SEGUNDO.- Ciertamente, como se alega por el recurrente, consta en las actuaciones (folio 107), que, mediante el oportuno escrito, presentó la siguiente declaración:

"1.- Debido a la dificultad que me supone desplazarme de mi municipio, no poder personarme en la vista la fecha señalada.

2.- Declaro no haber sido informado de la naturaleza de la denuncia y expresar mi total desconocimiento de la causa.

3.- Así pues, me es imposible aplicar mi derecho a presentar pruebas para mi legítima defensa.

4.- Añado no tener ni haber tenido ninguna relación personal ni comercial con el demandante así como no hallarme nunca en el municipio de Pamplona.

5.-Intentando obtener información, contacte con administración del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona, y tras conversación telefónica, no obtuve más información.

Por todo lo anteriormente citado y expuesto, le ruego que tenga por admitido este escrito, como mejor proceda en derecho, quedando por presentado la presente queja y que se adopten todas las medidas necesarias, para que se esclarezcan los hechos enunciados. Solicitándoles, me remitan copia de las acciones llevada a cabo así como de las resoluciones, si se diesen.

Declaro que la información que he brindado en esta declaración jurada es, a mi leal saber y entender, veraz y correcta".

A dicha declaración se hace referencia en la sentencia de primera instancia al señalarse en su primer antecedente de hecho que el juicio se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal y de la parte denunciante, "y la ausencia de la parte denunciada que presentado (sic) alegaciones por escrito".

Pues bien, tal y como consta en las propias actuaciones examinadas por este Tribunal, el denunciado fue citado a juicio sin cumplir las exigencias establecidas en el art. 968.1 de la LECrim . respecto de la obligación de acompañar a la citación del imputado "copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado"; todo lo cual supone la vulneración de su derecho de defensa y consiguientemente también la de su derecho a la presunción de inocencia, al haber sido condenado en relación a unos hechos de los que no ha tenido conocimiento sino con la notificación de la sentencia apelada.

En consecuencia, procede declarar la nulidad del acto de juicio oral celebrado en primera instancia y de la subsiguiente sentencia, debiendo procederse por el Juzgado de Instrucción al señalamiento de un nuevo juicio, previa citación en legal forma de todas las partes intervinientes.

Todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 967.1 citado y arts. 24 de la Constitución y 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

TERCERO.- Dada la estimación del recurso y consiguiente nulidad de actuaciones acordada, procede declarar de oficio las costas ocasionadas en la presente apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Landelino contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona en el Procedimiento de Faltas nº 285/2009 , debo declarar y declaro la nulidad del acto del juicio oral celebrado y de la subsiguiente sentencia, debiendo procederse por el Juzgado de Instrucción al señalamiento de un nuevo juicio, previa citación en legal forma de todas las partes intervinientes, y que deberá ser presidido por Juez distinto al que dictó la sentencia anulada; todo ello con declaración de oficio de las costas ocasionadas en la presente apelación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

La presente resolución es firme y contra ella no cabe interponer recurso.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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