Sentencia Penal Nº 147/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 147/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 282/2010 de 28 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 147/2011

Núm. Cendoj: 39075370012011100168


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000147/2011

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a veintiocho de Marzo de marzo de dos mil once.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 57/10 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 282/10, seguida por delito de Insolvencia Punible contra Bernardino y Matilde , representados por el Sr. Vaquero García, defendidos por el Sr. Núñez Gómez; forma la acusación particular, Urbano , representado por la Sra. Dapena Fernández, defendido por el Sr. Cano Vinagrero.

Han sido parte apelante en este recurso los acusados y apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 10 de mayo de 2010 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Que los acusados Matilde e Bernardino , ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y casados entre sí, quienes como consecuencia de haber sido demandado el segundo de ellos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrelavega por Urbano por una deuda por éste contraída de unos 4500 euros y haberse dictado auto despachando ejecución con fecha 13 de junio de 2006 y habiendo sido requerido el día 20 de julio del mismo año en la persona de su mujer, la acusada Matilde a fin de que manifestara bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución y habiéndose dictado el 6 de noviembre de 2006 embargo sobre el vehículo matrícula ...FFF propiedad del ejecutado e interesando la anotación preventiva del embargo en el Registro de bienes Muebles, no pudo hacerse efectiva por haberse transmitido formalmente la titularidad del vehículo del acusado Bernardino a su esposa Matilde con fecha 27 de octubre de 2006 con la finalidad de eludir la carga que pesaba contra el mismo y la satisfacción de una deuda a su acreedor. Posteriormente la acusada Matilde de acuerdo con el otro acusado trasmitió el vehículo con fecha 31 de enero de 2007, a un tercero de buena fe que lo adquirió por un precio aproximado de 4.000 euros en la creencia de no encontrarse sometido a ninguna carga o gravamen haciéndolo irreivindicable.

Fallo: Debo condenar y condeno a: 1º Bernardino como autor penalmente responsable de un delito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257.1º del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6 del Código Penal a la pena de un año de prisión con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con arresto legal sustitutorio en caso de impago. 2º Matilde como autora penalmente responsable de un dleito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257.1º del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica de dilaciones Indebidas del artículo 21.6 del Código penal a la pena de un año de prisión con la accesoria de Inhabiltiación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con arresto legal sustitutorio en caso de impago. 3º Por vía de responsabilidad civil los acusados conjunta y solidariamente deberán indemnizar a Urbano en la cantidad de 4.687,93 euros, importe de los daños y perjuicios irrogados."

SEGUNDO: Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 26 de julio de 2010; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Hechos

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO: Bernardino y Matilde recurren la sentencia que les condena como autores de un delito de insolvencia punible tipificado en el artículo 257.1 del C.P , con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas y solicitan de este órgano de apelación la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra de signo absolutorio.

SEGUNDO: En el primero de los motivos se alega que no existió intencionalidad, que llevaban poco tiempo en España y tenían dificultades con el idioma.

No se combate el relato de hechos probados que ha sido fruto de la valoración de la prueba practicada por el juzgador de la instancia conforme a las reglas de la sana crítica. Esencialmente la prueba documental acredita la secuencia de los hechos que revelan que ambos recurrentes se pusieron de acuerdo para hacer desaparecer el único bien que tenía el ejecutado, un vehículo cuyo embargo no se pudo anotar porque ya no estaba a nombre del ejecutado sino de su mujer, a la que le transmitió la titularidad de su vehículo el 27 de octubre de dos mil seis ,la cual en fecha 31-1-07 lo vendió a un tercero de buena fe que pagó un precio aproximado de 4.000 euros que no destinaron al pago de la deuda de 4.500 euros contraída por Bernardino respecto del cual se dictó en fecha 13 de junio de dos mil seis auto despachando ejecución . A mayor a abundamiento cuando el acusado recurrente compareció el 16 de noviembre de dos mil seis ante el Juzgado civil y designó una nómina ( folio 21 ) , no hacía ni un mes que había transmitido la titularidad del vehículo a su esposa y el contrato se acababa el 1 de enero de dos mil siete.

Concurren por tanto los dos elementos esenciales, objetivo y subjetivo, intencionalidad que se infiere necesariamente de los actos realizados por el deudor y su esposa en orden a provocar su insolvencia mediante la transmisión del único bien a su esposa.

TERCERO: Por último las dilaciones indebidas han sido valoradas correctamente como simple y no cualificada, ya que nos encontramos ante un retraso de siete meses , a lo que debemos de añadir que la pena impuesta lo ha sido en el mínimo previsto legalmente por lo que aunque hipotéticamente se admitiese el recurso ninguna incidencia tendría en la pena.

CUARTO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Bernardino y Matilde contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander , la que debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos, con imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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