Sentencia Penal Nº 147/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 147/2012, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 134/2012 de 28 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 147/2012

Núm. Cendoj: 16078370012012100632

Resumen:
DELITOS ELECTORALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00147/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo:SE0200

N.I.G.:16078 51 2 2012 0000067

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000134 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2012

RECURRENTE: Evelio

Procurador/a: SONIA ELVIRA LILLO

Letrado/a: LUIS CEBRIAN PLAZA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION PENAL NUM. 134/2012

Procedimiento Abreviado num. 24/2012

Juzgado de lo Penal num. 2

de CUENCA.

Ilmos. Sres:

Presidente:

Sr. Solís García del Pozo

Magistrados:

Sr. Casado Delgado Sr. Ramon Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 147/2012

En la ciudad de Cuenca, a veintiocho de Diciembre de dos mil doce.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las Diligencias de Procedimiento Abreviado num. 24/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal num. 2 de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por Evelio , con D.N.I. num. NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Elvira Lillo y asistido por el Letrado Sr. Cebrian Plaza, y contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha a veintiséis de septiembre de dos mil doce , así como el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramon Ruiz Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Cuenca se dictó en fecha a veintiséis de septiembre de dos mil doce, sentencia en la que, como hechos probados, se declara: 'Que Evelio , mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y antecedentes penales no computables, fue designado primer vocal de la Mesa Electoral 1.1.A de la localidad de Huete para las Elecciones municipales y autonómicas celebradas el día 22 de mayo de 2011. El acusado compareció al acto de constitución de la Mesa manifestando que aunque había comparecido no estaba dispuesto a colaborar y que no pensaba coger ni un bolígrafo, añadiendo posteriormente que además no se había llevado las gafas y que no veía, por lo que, ante la negativa de colaboración del acusado, se constituyo la Mesa con el primer suplente del primer vocal..'

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a Evelio como autor criminalmente responsable de un delito electoral previsto y penado en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, Doña Sonia Elvira Lillo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Evelio , interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia que fue admitido en ambos efectos por medio de Providencia de fecha veintiséis de Octubre de dos mil doce.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso de apelación, interesando la integra confirmación de la sentencia por entenderla totalmente ajustada a derecho.

CUARTO.-Elevadas las actuaciones a este Tribunal, recibidas el día doce de Noviembre de dos mil doce, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 134/2012; y pasada la causa al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, por éste señaló para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día dieciocho de Diciembre de dos mil doce.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia que se recurre, tras relatar los hechos que declara probados, condena al ahora apelante como autor de un delito electoral previsto en el art. 143 de la Ley Orgánica del Régimen electoral General, a la pena de nueve mesesde multa con una cuota diaria de seis euros y pago de las costas procesales.

SEGUNDO.-Descansa el recurso, exclusivamente en cuanto a la cuantía de la pena de multa que se fija en seis euros diarios, sin que se haya motivado la razón de dicha cuantía, atendiendo a la situación económica y familiar del condenado.

La sentencia ha impuesto la cuota de seis euros diarios con limitada motivación. El Tribunal Constitucional en sentencia 108/2001, de 23.4 señalaba que la ausencia total de motivación sobre los criterios de determinación de las cuotas diarias finalmente fijadas en la sentencia redunda en una lesión del derecho a obtener de los órganos judiciales una resolución motivada y fundada en derecho.

Es necesario en consecuencia llevar a cabo una motivación que no existe en el presente caso, resultando que se carece de información para fijar la cuota por encima del límite inferior, y si bien esa deficiencia no tiene por que llevar automáticamente a la imposición de la cuota mínima, lo cierto es que se carece de cualquier presunción que acredita una mínima capacidad económica en la persona del acusado sobre el que ni siquiera consta que el vehículo en el que circulaba fuese de su titularidad.

Como señala la STS 996/2007, de 27 de noviembre, Sala 2ª, Sec. 1 ª: 'No podemos olvidar, en este sentido, que si bien algunas Resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 de octubre de 1998 , por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de dos a cuatrocientos euros, la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, por ejemplo en seis euros, como en este caso, no requiere de expreso fundamento( STS de 26 de octubre de 2001 . Interpretación que no ofrece duda alguna en su admisión cuando el total de la multa a satisfacer, por la cuantía verdaderamente reducida de la cuota (seis euros) o por los pocos días de sanción (al tratarse de la condena por una simple falta, por ejemplo), es verdaderamente nimia, hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena.'

Esta misma Audiencia de Cuenca, entre tantas en la sentencia de 29-6-2012 , se señalado, que la cuota diaria de multa debe imponerse en atención, única y exclusivamente, a la capacidad económica del obligado al pago y en el caso de autos, si bien el Juzgador sigue la tesis sostenida por nuestro más Alto Tribunal que circunscribe el mínimo a los supuestos de cuasi- indigencia, no lo es menos que, dado que el incumplimiento de la cuota diaria puede conllevar una responsabilidad personal subsidiaria privativa de libertad, este Tribunal ha considerado que en estos supuestos debe aplicarse el grado mínimo, esto es, dos euros de cuota diaria.

En el presente caso se ha impuesto una cuota diaria de seis euros, muy próxima al mínimo legal e inferior al salario mínimo, lo que supone que el juzgador ha acudido a una individualización prudencial y ponderada y muy alejada de los máximos que prevé el Código Penal. No resulta factible imponer la cuota mínima reservada a los casos de indigencia, pues los apelantes no han acreditado encontrarse en tal situación, tratándose de una mera alegación, siendo ponderado fijarla en cuatro euros diarios próxima al mínimo.

TERCERO.-El acoger en parte el recurso, comporta que se haga condena en las costas devengadas en el mismo.

Por lo expuesto,

Fallo

ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO INTERPUESTO POR Evelio CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE CUENCA, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 24/2012, SEGUIDO CONTRA EL MISMO Y REVOCAR LA SENTENCIA TAN SOLO EN ORDEN A LA CUANTIA DE LA MULTA QUE SE FIJA EN CUATRO EUROS DIARIOS. NO SE HACE CONDENA EN LAS COSTAS DEL RECURSO.

Contra esta sentencia, no cabrá interponer recurso alguno.

Esta sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.