Sentencia Penal Nº 147/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 147/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 144/2013 de 19 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO

Nº de sentencia: 147/2013

Núm. Cendoj: 33024370082013100330

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00147/2013

Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 144/2013

Órgano de procedencia:......... Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón

Procedimiento de Origen:....... Procedimiento Abreviado nº 470/2012

SENTENCIA

Presidente:......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a diecinueve de septiembre de 2013.

VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 470 de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre robo con fuerza, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 144 de 2013de esta Sala, entre partes, como apelante Teodosio , representado por la Procuradora Dª. Aída Fernández- Paíno Díez y defendido por el Letrado D. Emilio-José Fernández Ceñal, y como adherido Agapito , representado por la Procuradora Dª. Patricia Liste Sánchez y defendido por la Letrada Dª. Nuria Suárez Rendueles, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal, y PONENTE el ILMO. SR. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó Sentenciaen la referida causa en fecha 18 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

' FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Agapito y Teodosio como autores de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena a cada uno de ellos de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales por mitad. § En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Pura y Genaro en la suma de ochenta y un euros con setenta y tres céntimos (81,73 euros)'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Teodosio , dándose traslado a las demás partes personadas, adhiriéndose el otro acusado e impugnándolo el Ministerio Fiscal, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 144 de 2013, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.-Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la Declaración de Hechos Probados.


Fundamentos

ÚNICO.-Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error de la Juez a quoen su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos del recurso y de la adhesión, el primero , error en la valoración de la prueba, porque poco error puede haber cuando estamos ante un delito flagrante, flagrancia probada por el testimonio de dos Policías completado y corroborado por el de la perjudicada (amén de la documental obrante en autos), y el segundo , infracción de los principios acusatorio, presunción de inocencia e 'in dubio pro reo', porque el primero no alcanzamos a ver ni se explica en el recurso en qué puede haber sido infringido, la segunda ha sido enervada por varias pruebas -ya citadas- directas, válidas y practicadas con todas las garantías, y el último sólo es aplicable cuando el Juzgador, después de analizadas todas las pruebas (sin que los acusados propusieran ni aportaran ninguna salvo las ya citadas), no sea capaz de llegar a una conclusión exenta de duda razonable sobre la existencia del delito, sobre la participación de los acusados o sobre algún elemento fáctico desfavorable a los mismos, y en el presente caso es claro que ni el Juez a quoni este Tribunal de apelación albergan duda alguna al respecto.

VISTOSlos artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Teodosio y la adhesión al mismo formulada por Agapito contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictada en su Procedimiento Abreviado nº 470 de 2012, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veinte de septiembre de dos mil trece.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.