Sentencia Penal Nº 147/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 147/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 16/2011 de 20 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RAMIS ROSELLO, FRANCISCA MARIA

Nº de sentencia: 147/2013

Núm. Cendoj: 07040370012013100568

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº1

PALMA DE MALLORCA

Rollo : Procedimiento Ordinario 16 /2011

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000011 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 12 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA Nº 147/ 2013.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLÓ

DON JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En Palma de Mallorca, a veinte de Diciembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma, por los delitos de falsificación/expedición de moneda falta y un delito de estafa, seguido contra Pedro , nacido en Benin City (Nigeria), el día NUM000 /1978, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del día 10/4/2008 al 21/1/2011, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Javier Martínez Ferre, como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Dª Clara Siquier y defendido por la Letrada Dª Amparo Banqueri y habiendo sido ponente el Magistrado Dª FRANCISCA RAMIS ROSSELLÓ.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm.12 de Palma bajo el número de Procedimiento Sumario 11/2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 10 de Diciembre de 2013 .

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, previamente al acto de juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales elevando a definitivas las siguientes: Los hechos relatados son constitutivos de las siguientes infracciones criminales:A) Delito de fabricación de moneda falsa y/o de expedición o distribución de moneda falsa en connivencia con el falsificador previsto en los artículos 386, párrafo primero, números 1 ° y 30 , y 387 del Código Penal , en su redacción anterior a la entrada en vigor de la L.O. 5/2010, artículos 399 bis.1, párrafo primero , inciso 101 y 2 del Código Penal , una vez en vigor la reforma llevada a cabo por L.O. 5/2010, más beneficiosa;B) Delito continuado de estafa previsto en los artículos 248.1 , 2 y 3 , 249 y 74 del Código Penal ; considerando al procesado Pedro autor responsable de las citadas infracciones; con la concurrecia de la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del proceso, del artículo 21.6°, en grado de cualificada del artículo 66.2° del C. P .; y solicitó se impusiera a Pedro , por el delito de falsificación la pena de 2 años, 4 meses y 17 días de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y por el delito continuado de estafa la pena de 5 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y que por vía de responsabilidad civil Pedro sea condenado a indemnizar a la entidad 'SERVIRED SOCIEDAD DE MEDIOS DE PAGO, SA' en la cantidad de 6.922 euros. Pago de costas y comiso de los efectos del delito.

QUINTO.-El/la Letrado/a defensor/a solicitó del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.


PRIMERO.- En el curso de una investigación llevada a cabo por el Grupo de Patrimonio de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil de Palma de Mallorca en torno a ciudadanos nigerianos, que al parecer se estarían dedicando a la adquisición de productos y práctica de extracciones con tarjetas de crédito y débito con cargo a terceras personas, se averiguó uno de los domicilios que venía siendo utilizado por uno de los investigados y ante las sospechas de que en el mismo se estuvieran cometiendo dichas conductas ilícitas, se procedió, en primer lugar, a efectuar diversas vigilancias estáticas en el mismo, en la calle Jerónimo Roselló n° 28, 1°-B, de dicha capital, pudiéndose comprobar cómo el mismo se encontraba ocupado por el procesado Pedro . Tras efectuar diversos seguimientos sobre dicha persona se interesó judicialmente la autorización de las intervenciones telefónicas tanto del abonado NUM001 perteneciente a dicho procesado como, entre otras, la de otro abonado con NUM002 perteneciente a otra persona declarada en situación de rebeldía, obrando en la causa transcripción de varias conversaciones telefónicas en las que habla de distracción de tarjetas, de los anagramas holográficos que presentan las tarjetas de crédito / débito, de iniciales de tarjetas de países refiriéndose al país de procedencia de las mismas, de porcentajes de comisión de dinero, de bandas magnéticas, averiquándose igualmente el domicilio ocupado por el otro procesado en rebeldía sito en la AVENIDA000 n° NUM003 , NUM004 - NUM005 , de MÓSTOLES y su dirección de correo electrónico ' DIRECCION000 ' y contraseña ' NUM006 '.

El día 1 de abril de 2008 se obtuvo autorización judicial de entrada y registro en ambos domicilios, registros que se realizan el día 10 de abril siguiente, interviniéndose en el domicilio ocupado por el procesado Pedro , entre otros efectos, numerosa documentación con anotaciones manuscritas por el mismo conteniendo numeraciones de tarjetas de crédito con los track 1, 2 ó 3 y sus correspondientes números 'PIN'; páginas de correo electrónico enviadas al correo del procesado ' DIRECCION001 ' en las que le remiten los datos de tarjetas de crédito/débito con los track 1 y 2; anotaciones donde constan datos de claves para poder acceder a los IP de diferentes empresas y comercios; un manuscrito para obtener datos de IP, grabar Visas, Masters y datos de diferentes empresas; y un ingreso a la entidad bancaria 'BANCAJA de 1500 euros siendo el titular de la cuenta el otro procesado declarado rebelde. Igualmente se intervino una tarjeta con el holograma de la entidad ' con número NUM007 a nombre de Concepción , de soporte auténtico y que incorporaba en su banda magnética los datos de la tarjeta NUM008 a nombre de Rodrigo , que le fue remitida por correo por su entidad bancaria 'LA CAIXA', habiendo sido manipulado el sobre de la entidad en la que le fue remitida; una tarjeta con holograma de la entidad 'BBVA' con número NUM009 a nombre de la anterior, en la que si bien los datos numéricos contenidos en su banda son coincidentes, carece de titular de la misma, y habiendo sido denunciada como sustraida; una tarjeta con el holograma de la entidad 'BANCAJA' con número NUM010 a nombre de Jesús Luis , de soporte auténtico pero sin datos en su banda magnética; una tarjeta con holograma de la entidad ' con número NUM011 a nombre de Ángel , de soporte auténtico pero sin datos en su banda magnética; una tarjeta con holograma de la entidad 'BANCAJA' con número NUM012 a nombre de Virginia , de soporte auténtico y que incorpora en su banda magnética los datos no coincidentes correspondientes a la numeración bancaria NUM013 a nombre de Jacobo ; una tarjeta con holograma de la entidad 'SA NOSTRA' con número NUM014 a nombre del procésado Pedro , de soporte auténtico y que incorpora en su banda magnética los datos no coincidentes correspondientes a la numeración bancaria NUM015 a nombre de Pascual ; una tarjeta con holograma de la entidad 'SA NOSTRA' con número NUM016 a nombre del procesado Pedro , de soporte auténtico y que incorpora en su banda magnética los datos no coincidentes correspondientes a la numeración bancaria NUM017 a nombre de Luis Pedro ; una tarjeta de la entidad 'LA CAIXA' con número NUM018 a nombre de Abel , de soporte auténtico y que contiene en su banda magnética los datos no coincidentes correspondientes a la numeración bancaria NUM019 a nombre del procesado Pedro ; una tarieta 'TRAVEL CLUB' número NUM020 , de soporte auténtico y que incorpora en su banda magnética los datos no coincidentes correspondientes a la numeración bancaria NUM014 a nombre del procesado Pedro ; una tarieta 'TRAVEL CLUB' número NUM021 de soporte auténtico que incorpora en su banda magnética los datos no coincidentes correspondientes a la numeración bancaria NUM022 ENERGEMA 632S.A.N.. a nombre de la empresa donde trabajaba el procesado Pedro al tiempo de su detención; y una tarjeta 'ARAL' de soporte auténtico que incorpora datos bancarios en su banda magnética, tarietas y TRAVELS CLUB falsificadas que el procesado poseía para su expendición o distribución. Se intervino igualmente, el ordenador portátil de la marca Acer - modelo Aspire 3630 ZL6 con número de identificación NUM023 , en el que se encontró instalado el disco duro de la marca Seagate con número de serie 5PJIB8TE, habiéndose procedido al volcado y análisis de su contenido, hallándose en la carpeta de los documentos del único usuario identificado existente del ordenador 'pmoni smart' el programa 'Mars Bank Base' utilizado para gestionar datos bancarios y varios archivos con la extensión 'dat', como el archivo 'aba.dat' cuyo contenido es de datos de entidades bancarias de EE.UU., el Archivo ' cuyo contenido es de identificación del Banco, País, Nombre, Tipo de Tarjeta y Teléfono, el Archivo 'Dialcode.dat cuyo contenido es de los códigos 'dial' de accesos a los bancos, el Archivo ' cuyo contenido es de datos de identificación de la entidad bancaria y teléfono, y otros archivos en los que se acredita que el ordenador fue utilizado para la utilización fraudulenta de datos de tarjetas de crédito ajenas al usuario del ordenador, como el Archivo ' conteniendo una solicitud de tarjeta de crédito de Justino , el Archivo 'd3.pdf conteniendo un manuscrito con sello 'WhiteSands' con identidades y datos de tarjetas de crédito, el Archivo 'western.txt conteniendo los datos de identidad y tarjeta de crédito del llamado Sebastián , así como números archivos conteniendo direcciones de correo electrónico diferentes y aplicaciones que son utilizadas para observar y controlar remotamente otros equipos informáticos; igualmente se localizaron las direcciones de correos electrónicos ' con su contraseña ' Leocadia ' y ' con su contraseña ' habiéndose procedido al volcado y análisis de dichos correos electrónicos, encontrándose datos bancarios, 137 numeraciones correspondientes a tarjetas de crédito / débito desde el año 2005 hasta el año 2008 con sus correspondientes track 1, 2 y 3 y datos de los titulares de las tarjetas con sus direcciones y país al que corresponden, así como correos enviados al y recibidos desde el correo del otro procesado ' DIRECCION000 ' conteniendo información completa de numeraciones de tarjetas de crédito / débito de distintas entidades bancarias extranjeras, con cuyos datos Pedro realizó compras fraudulentas por Internet ( en la red de la entidad 'SERVIRED SOCIEDAD ESPANOLA DE MEDIOS DE PAGO, S.A.') y en su perjuicio por un importe total de 6922 euros, procedió, por sí mismo o a través de terceras personas, a copiar mediante volcado por medios informáticos en las bandas magnéticas de las tarjetas intervenidas en su domicilio los datos correspondientes a numeraciones bancarias no coincidentes con los contenidos en el anverso de su soporte auténtico, y a borrar en otras los datos contenidos en sus bandas magnéticas para su posterior copiado.

En el registro practicado en el domicilio del procesado no enjuiciado se intervino, en la habitación ocupada por el mismo y su compañera sentimental, entre otros efectos y diversa documentación personal y bancaria del procesado, un ordenador portátil de la marca ASUS -modelo X5OVL con número de serie 81V0AS171425032, habiéndose procedido al volcado y análisis de su correo electrónico ' DIRECCION000 ', encontrándose 35 numeraciones correspondientes a tarjetas de crédito/débito emitidas por distintas entidades bancarias de Estados Unidos, Alemania e Inglaterra, así como correos enviados al y recibidos desde el correo electrónico del procesado Pedro ' DIRECCION001 ' conteniendo información completa de numeraciones de tarjetas de crédito/débito de distintas entidades bancarias extranjeras, con cuyos datos se realizaron compras fraudulentas por Internet ('phising') en las redes de las entidades 'VISA-ESPAÑA' y '4-B ESPAÑA y en su perjuicio por un importe total respectivo de 9.640'68 y 11 .269'34 euros, apareciendo una reserva de la Compañía Aérea 'Airberlin' con referencia NUM024 a nombre del procesado Pedro .

SEGUNDA.-Desde el día 21 de septiembre de 2009 hasta el día 7 de de junio de 2010 no practicaron nuevas diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos investigados. Igualmente se han producido las siguientes dilaciones en la tramitación de la causa: desde el día 15 de septiembre de 2010 fecha en la que se dictó el auto de conclusión de sumario hasta el día 12 de enero de 2011 fecha en la que se dictó el auto confirmatorio de la conclusión de sumario y se acuerda la apertura de juicio oral; desde el día 28 de enero de 2011 fecha en el que se dictó auto de inhibición por la Audiencia Nacional, hasta el día 27 de mayo de 2011 fecha en el que se recibieron los autos y se emplazó al Fiscal para informe; desde el día 21 de junio de 2011 fecha de informe y calificación provisional de los hechos, hasta el día 13 de noviembre de 2012 fecha en la que se emplazó a las partes; y desde el día 21 de mayo de 2013 fecha en la que se declaró la pertinencia de la prueba hasta el día 10 de diciembre de 2013 en que se celebró el juicio oral.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de : A) Delito de fabricación de moneda falsa y/o de expedición o distribución de moneda falsa en connivencia con el falsificador previsto en los artículos 386, párrafo primero, números 1 ° y 30 , y 387 del Código Penal , en su redacción anterior a la entrada en vigor de la L.O. 5/2010, artículos 399 bis.1, párrafo primero , inciso 101 y 2 del Código Penal , una vez en vigor la reforma llevada a cabo por L.O. 5/2010, más beneficiosa y B) Delito continuado de estafa previsto en los artículos 248.1 , 2 y 3 , 249 y 74 del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado Pedro el cual mostró su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación (véase la interpretación de la llamada 'pena correccional' del art. 688 LECrm. que realiza la Circular de la FGE 1/2003, que es la comúnmente admitida de hasta 6 años de prisión, pese a la disposición transitoria 11ª.1 letra d de la Ley 10/95 , y en línea con lo dispuesto, sin embargo, por el art. 787 de la LECrm. y por el Art. 50 de la LOTJ ) y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 688 y 694, en relación con los arts. 655 y 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Pedro como responsable, en concepto de autor responsable de:

A) Un delito de fabricación de moneda falsa y/o de expedición o distribución de moneda falsa en connivencia con el falsificador previsto en los artículos 386, párrafo primero, números 1 ° y 30 , y 387 del Código Penal , en su redacción anterior a la entrada en vigor de la L.O. 5/2010, artículos 399 bis.1, párrafo primero , inciso 101 y 2 del Código Penal , una vez en vigor la reforma llevada a cabo por L.O. 5/2010, más beneficiosa y con la concurrecia de la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del proceso, del artículo 21.6°, en grado de cualificada del artículo 66.2° del C. P . y le imponemos la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES Y DIECISIETE DIAS DE PRISION , con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

B) Un delito continuado de estafa previsto en los artículos 248.1 , 2 y 3 , 249 y 74 del Código Penal , con la concurrecia de la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del proceso, del artículo 21.6°, en grado de cualificada del artículo 66.2° del C. P . y le imponemos la pena de CINCO MESES DE PRISION , con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Igualmente le condenamos a que por vía de responsabilidad civil indemnice a la entidad 'SERVIRED SOCIEDAD DE MEDIOS DE PAGO, SA en la cantidad de 6.922 euros.

Pago de costas y comiso de los efectos del delito.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, recurso que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la notificación.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.