Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 147/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 3/2013 de 16 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Nº de sentencia: 147/2013
Núm. Cendoj: 11012370032013100144
Encabezamiento
S E N T E N C I A
Nº 147/13
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS
D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA
REFERENCIA:
P. ABREVIADO Nº 3/2013
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 574/2011
Jº MIXTO Nº3 DE CHICLANA DE LA FRONTERA
En la Ciudad de Cádiz, a dieciséis de abril de dos mil trece.
Vista , en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por DELITO DE LESIONES y FALTA DE LESIONES contra el acusado Higinio DNI NUM000 , sin antecedentes penales, nacido en Cádiz el día NUM001 de 1979, hijo de Manuel y de Ana María, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 de Medina Sidonia (Cádiz), está representado por la Procuradora Dª CARMEN OLIVA FERNANDEZ y defendido por la Abogada Dª MARIA JESUS MARTIN ARAGON.
Han actuado como Acusación Particular los perjudicados Virgilio y Virginia , que están representados por la Procuradora Dª Mª ISABEL GÓMEZ CORONIL y defendidos por la Abogada Dª RAQUEL ALONSO SILVEIRA.
Igualmente ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA , quien recoge en esta resolución el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por un delito de Lesiones y una Falta de Lesiones; y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, en el acto del juicio, al inicio, califican los hechos como constitutivos: A) de un delito de Lesiones, previsto y tipificado en el artículo 147 del Código Penal y B) una Falta de Lesiones prevista y tipificada en el artículo 617.2 del Código Penal , reputando como autor de ambas al acusado Higinio , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , solicitando se le impusiera : por el delito , la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; y por la falta la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.2 del C.P . y al pago de las costas procesales, sinincluir las devengadas por la Acusación Particular.
Igualmente, que Higinio sea condenado a indemnizar a Virgilio por las lesiones ocasionadas y por las secuelas, con la cantidad de 7.648 euros; y a Virginia con la cantidad de 400 euros , cantidades que incluirían los intereses .
TERCERO.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor de los hechos imputados en la calificación del Ministerio Público y la Acusación Particular y si estaba conforme con las penas solicitadas, contestando afirmativamente. Y como su defensor no estimó necesaria la continuación del juicio, lo declaró concluso para sentencia, y la Sala adelantó in voce el fallo, condenado al acusado a las penas pedidas por las Acusaciones, ya aceptadas. Y expresado por las partes el deseo de no recurrir la sentencia, la declaró firme.
CUARTO.-Oídas las partes, en el mismo acto, sobre la procedencia de aplicar al condenado con pena inferior a dos años , el beneficio de la suspensión de la ejecución de la misma , el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular manifestaron que no se oponían a su concesión siempre condicionada al total abono de la indemnización impuesta , para el que se fijó el calendario de doce mesualidades consecutivas y de idéntico importe . En estos términos le fue concedido por el Tribunal sentenciador, suspendiéndose por tiempo de dos años el cumplimiento de la pena impuesta , condicionada , al total abono de la indemnización y a que no cometa otro delito y sea condenado por ello en dicho período, suspensión que le fue notificada en forma en el mismo acto al condenado, haciéndole saber las obligaciones contraídas legalmente.
Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes que : sobre las 20:15 del 20 de marzo de 2011, el acusado Higinio , a consecuencia de que su novia se encontraba hablando con Virgilio en la Plaza Alameda de Benalup, con ánimo de quebrantar su integridad física, se abalanzó sobre él y le dio varios puñetazos en la cara y a continuación lo tiró al suelo. Cuando Virginia , novia de Virgilio acudió en auxilio de éste, el acusado, con el mismo ánimo que en el caso anterior, la empujó, motivando su caída, ocasionándosele con ocasión de la misma lesiones consistentes en herida en talón izquierdo que requirieron una primera asistencia médica habiendo tardado en curar siete días durante las cuales no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.
Por su parte y como consecuencia de la agresión, Virgilio sufrió lesiones consistentes en herida con edema en labio superior, desplazamiento de incisivo superior central izquiedo (pieza dentaria 21), pérdida de corona sobre implante correspondiente al incisivo superior lateral izquierdo (pieza 22) con probable rotura del mismo, edema malar derecho. Como tratamiento médico precisa reparación odontológica, habiendo tardado en curar 10 días durante los cuales no estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Como secuela, afectación de dos piezas dentarias (21 y 22), pérdida de una corona sobre un implante con probable rotura del mismo y desplazamiento de una pieza dentaria. Como secuelas le ha quedado desplazada la pieza 21 (1pto) y presenta dos cicatrices de 1 cm. cada una en el lado izquierdo del labio superior que supone un perjuicio estético ligero (1pto).
El acusado ha ingresado con carácter previo al juicio la cantidad de 1.748 euros para que sea aplicada al pago de las indemnizaciones .
Fundamentos
PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.
TERCERO.-De acuerdo con lo que establece el art. 789.2 de la L.E.Crm. Si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia y, conforme con lo dispuesto en el mismo precepto citado, una vez declarada la firmeza de la sentencia, el Tribunal se pronunciará. Previa audiencia de las partes, sobre la aplicabilidad de la condena condicional, resultando evidente que concurre en el presente caso el supuesto enunciado en los art. 80 y siguientes del Código Penal , es por lo que procede conceder al acusado los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta .
Fallo
Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voceen el acto del Juicio Oral , DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Higinio como autor responsable de un delito de Lesiones , sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad crimina , a la pena seis meses de prisióne inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; y por la falta de lesionesa la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros ( lo que representa la cantidad de 60 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas ; y al pago de las costas procesales , sinincluir las devengadas por la Acusación Particular.
Igualmente se le condena a indemnizar a Virgilio en la cantidad de 7.648 euros por las lesiones y secuelas ocasionadas; y a Virginia con la cantidad de 400 euros , para cuyo pago se aplicará la cantidad de 1.748 euros que han sido depositados en la cuanta de consignaciones de este órgano , el resto -6.300 euros-, se procederá al pago fraccionado en 12 mensualidades consecutivas y por idéntico importe ( 525 € ) , tras lo cual se abonará la multa impuesta .
Declarando firmeesta sentencia ya notificada en forma.
Debemos conceder y concedemos al penado el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de seis meses de prisión impuesta , concesión que también ha sido notificada personalmente al penado , por tiempo de dos años , condicionada a que no cometa ningún otro delito y sea condenado por ello dentro de dicho plazo , así como al pago de la totalidad de la indemnización a la que ha sido condenado , caso contrario se procederá a revocar el beneficio concedido ordenando cumplir la pena .
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe .
MAGISTRADOS EL SECRETARIO

