Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 147/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 107/2013 de 16 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 147/2013
Núm. Cendoj: 28079370042013100477
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado. nº 1835/2012
Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero
Rollo de Sala nº 107/2013
MARIO PESTANA PEREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 147/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
Ilmos. Sres. Sección Cuarta /
MAGISTRADOS /
D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS /
D. MARIO PESTANA PEREZ /
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /
__________________________________ /
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.
VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento abreviado núm. 1835/12 (Rollo de Sala núm. 107/2013) procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero, seguidos por un delito contra la salud pública contra Luis Francisco , con DNI nº NUM000 , nacido en Madrid el día NUM001 de 1975, hijo de Sonsoles y de David , cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Begoña López cerezo y defendido por el Letrado D. Carlos Fuentes Varea; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Al comienzo de la sesión del plenario, y a efectos de conformidad, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ; reputando responsable del mismo y en concepto de autor a Luis Francisco , sin el concurso de circunstancias modificativas, y solicitó la imposición a dicho acusado de una pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de una pena de multa de 2.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres días de privación de libertad, así como el comiso de la droga, de la báscula de precisión y del dinero intervenidos y la condena a satisfacer las costas procesales.
SEGUNDO.- El Sr. Letrado defensor del acusado pidió al Tribunal que dictase sentencia de conformidad con la calificación definitiva y pretensiones penales deducidas por el Ministerio Fiscal. Luis Francisco , tras las prevenciones legales, expresó su libre conformidad en iguales términos.
TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 789 LECrim ., el fallo de esta sentencia se dictó in voce en el acto del juicio. Notificado el fallo a las partes en dicho acto, tanto el Ministerio Fiscal como el Sr. Letrado defensor expresaron su voluntad de no recurrir, por lo que se declaró su firmeza.
El día 14 de diciembre de 2012, tras adoptarse una orden de protección por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Navalcarnero a favor de Dª Eufrasia , agentes de la Guardia Civil acompañaron a su pareja, el acusado, Luis Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, al domicilio común sito en la CALLE000 núm. NUM002 de San Martín de Valdeigleias a fin de que recogiera sus enseres personales.
Finalizada la recogida sobre las 19,30 horas del día indicado, Luis Francisco recordó haber olvidado una caja de CD y manifestó su intención de recogerla, por lo que accedió nuevamente al domicilio, y cuando Eufrasia quiso comprobar de qué objetos se trataba y abrió la caja de zapatos que supuestamente contenía los CD, los agentes de la Guardia Civil con carnés profesionales números NUM003 y NUM004 comprobaron que la caja contenía lo siguiente: 370 € distribuidos en billetes de 50 €, 20 € y 10 €; una báscula de precisión EKS; dos botes de conserva y una bolsa de plástico que contenían marihuana, con un peso neto de 100 gramos y una riqueza del 7%, cuyo precio de mercado ascendía a 472 €; una caja metálica plateada que contenía (1) veintiséis bolsitas de cocaína, con un peso neto total de 23,41 gramos y una riqueza media del 46%, cuyo precio en el mercado ilícito ascendía a 1.387,97 €; (2) cuatro bolsitas de cocaína con un peso total neto de 2,73 gramos y una pureza del 50,4%, con un valor de mercado de 161.86 €; (3) diecisiete bolsitas de cocaína con un peso total neto de 7,20 gramos y una pureza del 45,5%, cuyo precio de mercado era de 426,88 €; (4) dieciocho bolsitas que contenían lidocaína y cafeína, con un peso neto total de 9,72 gramos; una agenda con anotaciones de nombres y pesos; un rollo de alambre verde y unas tijeras; una cucharilla de café, una tabla de madera y media tarjeta bancaria, todos con restos de sustancia blanca; una pipa artesanal y un mechero.
Luis Francisco poseía las referidas sustancias para destinarlas al tráfico a terceras personas de manera ilícita.
Fundamentos
PRIMERO.-En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que el Letrado defensor de Luis Francisco ha solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento de dicho acusado, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, expresamente aceptados por el acusado y por su Abogado, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , por el que se acusa al referido Luis Francisco , sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; así como que deben entenderse legalmente procedentes las penas solicitadas, de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y de multa de 2.000 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres días, así como el comiso de las sustancias, el dinero y la báscula de precisión intervenidos, procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos expuestos.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , debemos condenar a Luis Francisco a satisfacer las costas procesales.
TERCERO.- Esta sentencia es firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Luis Francisco , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal , referido a sustancias que causan grave daño a la salud, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de 2000 €,con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres días de privación de libertad; acordamos el decomiso de las drogas, el dinero -370 €- y la báscula de precisión EKS intervenidos, y la destrucción íntegra de las drogas, si no se hubiere realizado ya, y condenamos a Luis Francisco a satisfacer las costas procesales.
Esta sentencia es firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a siete de enero de dos mil catorce.

