Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 147/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1821/2013 de 12 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 147/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100446
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2088
Núm. Roj: SAP C 2088/2014
Resumen:
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00147/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0003703
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001821 /2013-Pg
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000096 /2011
RECURRENTE: Damaso
Procurador/a:
Letrado/a: RAFAEL PEREIRA GONZALEZ
RECURRIDO/A: Germán , AGENTES DE LA POLICIA LOCAL DE A CORUÑA CON CARNET NUM.
NUM000 Y NUM001 , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: , ,
Letrado/a: RAFAEL PEREIRA GONZALEZ, ,
En A Coruña, a doce de marzo de dos mil catorce.
El/La Ilma/o. Magistrado/a DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal
Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de
A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 96/11 seguido por falta contra el orden público y de respeto a la autoridad,
figurando como apelante Damaso , y como apelados AGENTES DE POLICÍA LOCAL NUM000 y NUM001
, con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 02-09-11 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Damaso como autor responsable de una falta contra el orden pública, falta de respeto a la autoridad, a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 5 euros (100 euros) y ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código penal para el supuesto de impago y costas.
De la misma manera debo absolver y absuelvo a Germán de cuántos cargos se habían dirigido contra el mismo en méritos de la presente causa. '.
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1821/13.
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO. - Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando en primer lugar prescripción de la falta, por haber transcurrido un más de seis meses entre la celebración del juicio el día 2 de septiembre en de 2011, y la fecha de notificación de la sentencia, el día 16 de octubre de 2012. En el mismo sentido se adhiere el Ministerio Fiscal alegando que han transcurrido más de un año desde que se celebró el juicio hasta que se notificó la sentencia.
El recurso debe tener favorable acogida. Como señala la STS 383/07,10-5 , el procedimiento estuvo paralizado desde el día en que se dictó la sentencia y las actuaciones dirigidas a su notificación, más de seis meses que es el plazo de prescripción de las infracciones penales constitutivas de falta, por lo que en no habiendo sido recurrida por las acusaciones la calificación jurídica de los hechos, y con ello la imposibilidad de agravar dichas faltas, las sanciones en la sentencia recurrida deben declararse prescritas. En el caso de autos desde la fecha de la sentencia, 2 de septiembre de 2011 , hasta la notificación de la misma recurrente en, 16 de octubre de 2012,ha transcurrido más de un año por lo que la falta de considerarse prescrita, sin que concurran causa alguna de interrupción del plazo de prescripción, por cuanto la notificación de la sentencia al Ministerio Fiscal es de fecha 26 de septiembre de 2000 ; en este sentido el artículo 131 código penal establece que las faltas prescriben a los seis meses plazo que pueden correr desde la fecha de la sentencia hasta que la misma haya adquirido firmeza.
Se impone por lo expuesto la estimación del recurso y la absolución del recurrente al haber quedado extinguida en la responsabilidad criminal por prescripción de la parte ( artículo 130 código penal ).
Fallo
Estimando el recurso interpuesto por Damaso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña, juicio de faltas nº 96/11, revocamos la sentencia de instancia y absolvemos al recurrente de la falta por la que había sido condenado.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
