Sentencia Penal Nº 147/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 147/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 14/2013 de 25 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA

Nº de sentencia: 147/2014

Núm. Cendoj: 43148370022014100143


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 14/2013

Procedimiento abreviado 66/2011

Juzgado Instrucción 2 El Vendrell

S E N T E N C I A NÚM.: 147/2014

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dª Ángel Martínez Sáez

Dª Samantha Romero Adán

En Tarragona, a 25 de marzo de 2014

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 14/2013 dimanante del Juzgado Instrucción 2 El Vendrell, Procedimiento abreviado 66/2011 seguido por un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra D. Marco Antonio , con número de pasaporte NUM000 , nacido el NUM001 de 1987 en Mzouren Al Hoceima (Marruecos), hijo de Candido y Florinda , asistido por el Letrado Sr. Gerard Amigó Bido y representado por el Procurador Sr. José Manuel Gracia Marias y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada. Dª. Samantha Romero Adán

Antecedentes

ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Marco Antonio como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en la que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, cien euros de multa con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, destrucción de las sustancias intervenidas y el abono de las costas procesales.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, por un período de dos años, aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado, con la condición de que en dicho periodo no cometa ningún delito y requeriéndose al mismo que su incumplimiento supondría la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.

De la misma manera, se requiere al penado al pago de la multa impuesta con apercibimiento de apremio, y en su caso, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta.


ÚNICO.-El acusado Marco Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación administrativa irregular en territorio español, como quiera que se encontrase en la carretera de Valls de el municipio de El Vendrell en fecha de diecisiete de febrero de dos mil once sobre las 20:40 horas tenía en su poder cinco pequeñas bolsitas de plástico y cuatro pequeños fragmentos envueltos en papel de aluminio que contenían en su interior sustancia estupefaciente destinada al ilícito tráfico a tercero distribuida en cantidades de un peso bruto que oscilaba trente uno y dos gramos.

Así las cosas, el Agente perteneciente al Cuerpo de Policia Local de El Vendrell con núm de TIP profesional NUM002 en la fecha y lugar indicados observó como Isidro entregó un billete de veinte euros al acusado destinado al previo pago de la compra de sustancia estupefaciente de tal forma que se procedió por el Agente a la identificación y al registro del acusado hallándose en el interior de un paquete de tabaco las bolsitas y fragmentos de sustancia estupefaciente reseñaldos, cinco teléfonos móviles y un importe total de doscientos dieciocho euros con cincuenta y cinco céntimos distribuidos en billetes de diferentes importes y moneda fraccionada procedente del ilícito tráfico.

Las sustancias intervenidas debidamente ananlizadas se definieron en su composición como cocaína con un peso neto de 1,97 gramos, con porcentaje de riqueza en base del 58% y precio en el mercado de 153, 18 euros y como hachis con un peso neto de 6,07 gramos, con porcentaje de riqueza en base de 10% y precio en el mercado de 31,26 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de dos años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado y cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.

TERCERO.-Respecto a las medidas acordadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de El Vendrell, en sus Diligencias Previas nº 186/2011 acordadas por Auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil once (libertad provisional sin fianza y obligación de comparecer apud-acta los día uno de cada mes en el Juzgado de su residencia y además, cuantas veces fuera llamado ante el Jueza que conozca la causa, debiendo comunicar cualquier cambio de domicilio que efectuase), procede dejarlas sin efecto.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.- Condenamos al acusado D. Marco Antonio como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 100 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

2.- Procédase al comiso de las sustancias, efectos intervenidos y destrucción de la droga, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .

3.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

4.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado, con apercibimiento que su incumplimiento supondría la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.

5.- Se requiere del pago de la multa al condenado, con apercibimiento de apremio y, en su caso, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta, concediéndose al mismo, en este acto, un plazo de quince días para el abono de la multa.

6.- Se dejan sin efecto las medidas acordadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de El Vendrell, en sus Diligencias Previas nº 186/2011 acordadas por Auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil once (libertad provisional sin fianza y obligación de comparecer apud-acta los día uno de cada mes en el Juzgado de su residencia y además, cuantas veces fuera llamado ante el Jueza que conozca la causa, debiendo comunicar cualquier cambio de domicilio que efectuase).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.


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