Sentencia Penal Nº 147/20...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 147/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 227/2014 de 01 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GARCIA SANCHEZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 147/2014

Núm. Cendoj: 38038370022014100129


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE

MAGISTRADOS:

Dña. FRANCISCA SORIANO VELA

Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, 1 de abril de 2014.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en el expediente del menor, procedimiento Expediente de Reforma Nº 184/2012 se dictó sentencia con fecha de 28 de noviembre de 2013 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo imponer e impongo a la menor Emma , como responsable en concepto de autora de un delito de falsificación de documento mercantil, previsto en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.2 º y 3º del Código Penal , y de una falta de estafa en grado de tentativa, prevista en el artículo 623.4 del Código Penal en relación con el artículo 16 del Código Penal , ya definidas, la medida de nueve meses de libertad vigilada con el contenido del informe del Equipo Técnico de menores de fecha 22 de junio de 2012.'

SEGUNDO.- En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: 'UNICO.- Siendo probado y así se declara que la menor Emma , de 16 años de edad, nacida el día NUM000 de 1995, sobre las 13:30 horas del día 1 de marzo de 2012, con ánimo de obtener un beneficio económico injusto y sin que conste como tenía en su poder el DNI de Doña Ofelia , se personó en la entidad Cajasiete, sita en Avenida Abona, San Isidro, Granadilla de Abona, y, a sabiendas de su mendacidad, procedió a aperturar la cuenta NUM001 a nombre de Doña Ofelia firmando a su nombre.

La perjudicada presentó denuncia por estos hechos el día 12 de marzo de 2012. De la citada cuenta no se sustrajo cantidad alguna'.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la perjudicada en el ejercicio de la acción civil, Dña. Ofelia , el que admitido a trámite se confirió traslado a Ministerio Fiscal y se elevaron a este Tribunal que señaló día para la vista, deliberación, votación y fallo en el rollo de sala 227/2014.


ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.


Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente recurre la resolución de la instancia en lo relativo a la extensión de la responsabilidad civil en ella establecida, sosteniendo que reclamó una indemnización tasada aproximadamente en la cantidad de 600 euros, e interesando la revocación parcial de la sentencia de 28 de noviembre de 2013 a los efectos de que en ejecución de sentencia se determine la extensión de tal indemnización con condena a su pago a Emma y a sus padres.

El Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, si bien ello no es contradictorio con el respeto a los principios de inmediación y contradicción, lo que impone que haya de dar como válidos los hechos declarados como probados por el Juez 'a quo', cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados no resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o cuando no sean desvirtuados por pruebas practicadas en segunda instancia, bajo la aplicación de los mismos principios de inmediación y contradicción.

Nos encontramos ante una reclamación de índole civil sin que por la actora hayan sido acreditado los daños y perjuicios que reclama ni tampoco el importe en que valora los mismos, sin aportar ni tan sólo un principio de prueba de su cuantía. Por ello resulta evidente que no procede diferir su determinación definitiva al trámite de ejecución de sentencia como reclama la apelante. Partiendo de ello, la resolución recurrida resulta plenamente ajustada a Derecho al rechazar la acreditación de cualquier perjuicio económico ni moral, como también la imposibilidad de incluir en tal concepto la los desplazamientos a la Guardia Civil, Fiscalía de Menores y Juzgado para cumplir con su obligación de declarar como testigo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 722 de la LECRIM . Por todo ello, el recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO.- En materia de costas rige lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiéndose imponer el pago de las devengadas en esta apelación a la recurrente al haber sido desestimadas sus pretensiones.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Ofelia contra la Sentencia del Juzgado de Menores nº 2 de Santa Cruz de Tenerife recaída con fecha de 28 de noviembre de 2013 , en el procedimiento Expediente de reforma Nº 184/2012, la que confirmamos, con condena a la recurrente al pago de las costas devengadas en esta apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-


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