Sentencia Penal Nº 147/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 147/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 133/2016 de 10 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 147/2016

Núm. Cendoj: 33024370082016100364

Núm. Ecli: ES:APO:2016:2571

Núm. Roj: SAP O 2571/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00147/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 33024 43 2 2016 0003381
ROLLO: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000133 /2016
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000733 /2016
RECURRENTE: Federico
Procurador/a:
Abogado/a: JOSE LUIS DELGADO REGUERA
RECURRIDO/A: Marcial
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 147/2016
En GIJON, a diez de Octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS por mí, BERNARDO DONAPETRY CAMACHO , Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia
Provincial de Asturias, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio por
Delito Leve nº 733/2016, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón y que dieron lugar al Rollo
deApelaciónnº 133 de 2016 , entre partes, como apelante Federico y como apelado Marcial , y de acuerdo
con los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 27 de Abril de 2016 cuya parte dispositiva literalmente dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Federico como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas, a la pena de un mes multa a razón de seis euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ( artículo 53 del Código Penal ) y al pago de las costas causadas'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasan al Magistrado designado para resolver.



TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos

ÚNICO .- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error del Juez 'a quo' en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, que postula su absolución alegando indebida aplicación del artículo 171.7 del Código Penal e invocando la presunción de inocencia, y ello porque, primero y en cuanto a esto último, los hechos están probados no solo por el testimonio del denunciante sino también por la declaración del denunciado, que reconoció las malas relaciones con aquél y su familia, su presencia en el lugar de los hechos y haber proferido la frase 'lo vais a pagar', y segundo y en cuanto a la existencia del delito leve de amenazas, la sola presencia sin justificación alguna que conste del denunciado en el portal de la casa del domicilio del denunciante, teniendo en cuenta sus malas relaciones y la existencia de previas denuncias, por sí solo ya tiene un significado intimidatorio, lo que se reforzó con el enfrentamiento verbal con el denunciante y su familia -cuando el denunciado podía haberlo evitado marchándose de una casa que no era la suya- y se culminó con frase amenazante ya dicha, y que por su generalidad se califica de falta o delito leve y se castiga con la pena prevista legalmente en su mínima extensión y con una cuota diaria muy próxima al mínimo legal.

Vistos los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Federico contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón dictada en su Juicio por Delito Leve nº 733/2016, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en apelación, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr.

Magistrado Encargado, de lo que doy fe. Gijón, a diez de octubre de 2016.

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