Sentencia Penal Nº 147/20...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 147/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 3/2016 de 26 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 147/2016

Núm. Cendoj: 08019370102016100198

Núm. Ecli: ES:APB:2016:3162

Núm. Roj: SAP B 3162/2016


Encabezamiento


.AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3/16
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 358/15
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 SANTA COLOMA DE GRAMANET
ACUSADO: Anselmo :
SENTENCIA
Ilmas. Sras. Ilmo. Sr.
Dña. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Dña. ANGELS VIVAS LARRUY
D. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO
Barcelona, a 26 de febrero de 2016.
VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona,
el presente Procedimiento Abreviado nº 3/16, dimanante de las Diligencias Previas nº 358/15 del Juzgado de
Instrucción nº 6 de santa Coloma de Gramanet, seguida por un delito contra la salud publica, en la modalidad
de sustancias que causan grave do a la salud cocaína, y un delito de falsificación de documento privado
contra el acusado Anselmo , con pasaporte d ela Republica Dominicana NUM000 , nacido en Couti (Rep.
Dominicana) el NUM001 /77, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa,
representado por la procuradora Sra. Dña. Elena MOvilla Blanco y defendido por el abogado Sr. D. Francisco
Comitre San Martin; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la Ilma. Sra. ANGELS VIVAS
LARRUY, como tal, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Décima a Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes, y con el resultado (de conformidad) que se refleja en el acta del juicio levantada por el Sr. Secretario.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, consideró los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que cusan grave daño a la salud (cocaína), previsto y penado en el articulo 368.1º del CP y un delito de falsificación de documento oficial cometido por particular del articulo 390.1.2 º y 3º del CP, en relación a 392.1º del CP .

Estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Anselmo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 28247,84 euros (veintiocho mil doscientos cuarenta y siete con ochenta y cuatro euros) con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de 30 días por el delito contra la salud publica; y a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros, en total 540 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación del libertad por cada dos cuotas impagadas, y el pago de las costas procesales.



TERCERO.- El acusado y su abogado defensor mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, considerando ésta innecesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS De conformidad con las partes se declara probado que Anselmo , mayor de edad, nacional de la Republica Dominicana, sin autorización para residir en España, según informe de la UCRIF de 21/4/15, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 15/8/15, el dia 19 de abril de 2015 sobre las 13.27 horas acudió al hospital Espíritu santo de la Localidad de Santa Coloma de Gramanet donde se sometió voluntariamente a un control radiológico abdominal en el que se comprobó que en el interior de su organismo albergaba un aserie de cuerpos extraños sospechosos de ocultar sustancia estupefaciente. En concreto fuero hallados un total de 42 cilindros que contenían una sustancia polvorienta de color blanco que al reactivo drogo-test, resulto ser cocaína con un peso de 488 gramos. Analizadas, por el Instituto Nacional de Toxicología, 10 de las 42 bolas, la sustancia resulto ser cocaína y levamisol, con una riqueza base del 64% + - 5% y un peso neto de noventa y nueve con catorce gramos (99.14gr.). La droga hubiera alanzado en el mercado ilícito un valor de 28.1747.84 euros.

En el momento de la detención poseía, a sabiendas de su falta de autenticidad un NIE con nº de documento NUM002 a su nombre y con su fotografía, que había realizado el mismo u otra persona a su ruego.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que cusan grave daño a la salud (cocaína), previsto y penado en el articulo 368.1º del CP , y de un delito de un delito de falsificación de documento oficial cometido por particular del articulo 390.1.2 º y 3º del CP, en relación a 392.1º del CP ., En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba el Anselmo y su abogado defensor manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal como con su calificación jurídica, y, concretamente, con la pena para aquél solicitada. Por otra parte, dicha Defensa no consideró necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.



SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Anselmo por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P .



TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del C.P .



QUINTO.- En el mismo acto del juicio se ha dictado la sentencia in voce y se ha declarado su firmeza, al haber manifestado las partes que no se interpondría recurso de casación, y se ha procedido al requerimiento de las multas impuesta en a las cantidades de 28247.84 euros, y de 540 euros referida a los seis meses de prisión, manifestado el acusado que carece de bienes y no puede hacerse cargo de esta cantidades.

Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Anselmo : 1º.- Como autor de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que cusan grave daño a la salud (cocaína), previsto y penado en el articulo 368.1º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 28.247,84 euros (veintiocho mil doscientos cuarenta y siete con ochenta y cuatro euros) con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de 30 días.

2.- Como autor de un delito de falsificación de documento oficial cometido por particular del articulo 390.1.2 º y 3º del CP, en relación a 392.1º del CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros, en total 540 euros (quinientos cuarenta), y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación del libertad por cada dos cuotas impagadas.

3.- Al pago de las costas procesales.

4.- Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra. Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

5.- Se acuerda el comiso de la substancia intervenida a cuya destrucción ha de procederse, si no se hubiera hecho ya, incluidas las muestras.

Dese el destino legal al dinero intervenido: 100 euros, 100 dólares, y 10.000 pesos.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber, que es firme y se ha renunciado al recurso de casación, ello sin perjuicio de que, contra la misma, cabe interponer recurso de aclaración en relación a los términos de la conformidad alcanzada, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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