Sentencia Penal Nº 147/20...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 147/2016, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 25/2016 de 29 de Febrero de 2016

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 147/2016

Núm. Cendoj: 17079370032016100061

Núm. Ecli: ES:APGI:2016:137

Núm. Roj: SAP GI 137/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 25/16
JUICIO DE FALTAS Nº 89/15
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE BLANES
SENTENCIA Nº 147/2016
En Girona a uno de marzo de dos mil dieciséis.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO, el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Blanes, en el
Juicio de Faltas nº 89/15, seguido por UNA FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES
habiendo sido parte apelante Genaro dirigido por el Letrado Sr. Josep Poch, adhiriéndose al recurso el
Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO: En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: 'Absuelvo a doña Sacramento por los hechos denunciados en este procedimiento, sin condena alguna en materia de responsabilidad civil, y con la imposición de las costas de oficio.'

SEGUNDO: El recurso contra la mencionada resolución se interpuso por Genaro con los fundamentos expresados en el escrito en que se deducen los mismos, habiéndose adherido al recurso el Ministerio Fiscal.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia absolutoria dictada en fecha 26 de mayo de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Blanes en el juicio de faltas 89/15 se alza Genaro interesando que se declare la nulidad de la sentencia y del juicio al no haber podido asistir al mismo por existir un error en la citación que le fue efectuada para tal acto, ya que el juicio estaba señalado para las 11.15 horas del día 26 de mayo de 2015 y en la citación que le fue entregado se consignó como hora las 13.15 horas, lo que provocó que cuando llegó al Juzgado el juicio ya se hubiera celebrado y no pudiera sostener la acusación.

El examen de las actuaciones permite comprobar que efectivamente se produjo el error alegado al consignar la hora del juicio en la citación del recurrente, por lo que habiéndose visto privado de asistir al juicio por una causa que no le es imputable se vio privado de su derecho a ejercer en la presente causa las acciones que les correspondían en concepto de denunciante y a poder articular contra la denunciada los medios de prueba que estimara oportunos y formular, en su caso, acusación, vulnerándose, en consecuencia, su derecho a la tutela judicial efectiva y causándosele una efectiva indefensión al haber indebidamente privado de su legítimo derecho de acceso al proceso.

Tal vulneración de derechos determina la procedencia, de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , declarar la nulidad de la sentencia y del acto del juicio.

No obstante lo anterior, no procede convocar un nuevo juicio, tal como pretende la parte recurrente, porque la entrada en vigor de la L.O. 1/15 de de 30 de marzo, que tuvo lugar el 1 de julio de 2015, ha supuesto la despenalización de determinadas conductas que hasta entonces eran constitutivas de falta como la de incumplimiento de obligaciones familiares del artículo 618 del Código Penal por la que formuló denuncia la parte recurrente, de forma que por aplicación de las Disposiciones Transitorias Primera, apartado primero , y Tercera, apartado a) de la L.O. 1/15 debe procederse al sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal.



SEGUNDO.- No procede hacer especial imposición de las costas causadas en la presente alzada.

Vistos los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Genaro contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Blanes, en el Juicio de Faltas nº 89/15, del que este rollo dimana SE DECLARA LA NULIDAD de dicha sentencia y del acto del juicio Y SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Y ARCHIVO de la causa, declarándose de oficio las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para unir al rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION : La anterior sentencia fue leída y publicada por el mismo Sr. Magistrado que la dictó en el mismo día de su fecha, hallándose en audiencia pública; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.