Sentencia Penal Nº 147/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 147/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 544/2016 de 22 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 147/2016

Núm. Cendoj: 47186370022016100136

Núm. Ecli: ES:APVA:2016:603

Núm. Roj: SAP VA 603/2016

Resumen
LESIONES

Voces

Delito leve

Presunción de inocencia

Autor responsable

Días-multa

Error en la valoración de la prueba

Prueba de cargo

Principio de contradicción

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00147/2016
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
N545L0
N.I.G.: 47186 43 2 2016 0000167
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000544 /2016
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Arturo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Federico , FISCALIA
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
SENTENCIA Nº 147/16
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
En VALLADOLID, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
La Sala 2 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento seguido contra Arturo , siendo las partes en esta instancia como
apelante Arturo , y como apelado Federico y FISCALIA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del Juzgado de INSTRUCCION nº 1 de VALLADOLID, con fecha 20.4.2016 dictó sentencia en el Juicio inmediato de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Se declara probado que Arturo el día 03/01/2016 a las 15,30 horas en portal de CALLE000 NUM000 de Valladolid golpeó a Federico causándole lesión que precisó para curar de asistencia de urgencia, tardando en hacerlo 3 días, tras discutir sobre plaza de garaje que el denunciante a veces ocupa con terceros y que impide su uso al denunciado.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' CONDENAR a Arturo como autor/a responsable de un delito leve contra las personas ya definido y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 40 días con cuota día de 5 euros estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, a que indemnice al/la denunciante en 150 euros, condenándole igualmente al abono de las costas causadas. '

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Arturo , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia de 30-4-2.016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta ciudad , por la que se condenó a Arturo como autor responsable de un delito leve de lesiones ( art.

147,2 CP ) a la pena de 40 días multa con cuota diaria de 5 ?, se alza el mismo interesando la revocación de mencionada resolución por un pretendido error en la apreciación de la prueba, vulneración de su presunción de inocencia e infracción de aludido precepto, conforme a lo manifestado en su escrito de recurso.

El Fiscal interesó la confirmación de la recurrida.



SEGUNDO .- Un nuevo examen de las actuaciones lleva a solución IDÉNTICA.

La presente causa deriva de una denuncia presentada por Federico ante la Policía Nacional, dando cuenta que sobre las 15,30 horas del 3-1-2.016, en las inmediaciones del nº NUM000 de la CALLE000 , el hoy apelado le agarró del cuello causándole una lesión.

Incoadas las correspondientes Previas siguieron su adecuado procedimiento y la emisión de la ahora recurrida, que condenó al apelante como autor de un delito leve de lesiones, por lo que frente a ella se recurre interesando su revocación, en base a los motivos especificados en el precedente Fundamento de Derecho.



TERCERO .- El recurso debe ser DESESTIMADO.

Pues en el caso, para la emisión de la sentencia recurrida el Juzgador contó con las diferentes y del mismo tenor manifestaciones del denunciante, a presencia policial (folio 2), Instructora (folios 11-12) o plenaria, corroboradas a partir de los informes médicos (folios 5 ó 20) emitidos escasamente tres horas después de los hechos y médico-forense (folios 13-14), de cuyo conjunto se objetivan lesiones compatibles con una agresión, implicando así la existencia de prueba de cargo enervante de su presunción de inocencia, al concurrir los presupuestos del delito leve de lesiones por el que fue condenado el apelante Sin que a lo anterior puedan obstar las apreciaciones subjetivas vertidas por este en su escrito, pues el concreto Juzgador llegó a la conclusión recurrida teniendo en cuenta lo anterior y desde la posición privilegiada de los principios de contradicción e inmediación de la fase plenaria. Cuanto antecede implica la DESESTIMACIÓN del recurso y la CONFIRMACIÓN de la recurrida.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de la presente Instancia.

Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación de Arturo , frente a la sentencia de 20-4-2.016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta ciudad , debo CONFIRMAR mencionada resolución sin imposición de costas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 147/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 544/2016 de 22 de Junio de 2016

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