Sentencia Penal Nº 147/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 147/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 12/2016 de 16 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 147/2016

Núm. Cendoj: 47186370042016100130

Núm. Ecli: ES:APVA:2016:482

Núm. Roj: SAP VA 482/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00147/2016
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
N.I.G.: 47186 43 2 2014 0092113
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Mariana , Florencio , Ildefonso , Leonardo , Rosalia
Procurador/a: D/Dª MANUEL DE ANTA SANTIAGO, LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO , CRISTINA
MARIA GOMEZ GARZARAN , MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL , MARIA REYES GARCIA GUTIERREZ
Abogado/a: D/Dª JAVIER FRESNO DE LA FUENTE, FERNANDO-TEODULO SERRANO GALICIA ,
MARIA SONIA SAINZ DE EZQUERRA SANTAMARÍA , ALBERTO FERNANDEZ CAÑIBANO , MARIA SONIA
SAINZ DE EZQUERRA SANTAMARÍA
SENTENCIA Nº 147/16
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
número 12/16, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 3 de Valladolid y seguida por el trámite de
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 4793/2014 por delito contra la salud pública, contra Ildefonso
, DNI nº NUM000 , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , nacido
el día NUM003 .1963, hijo de Jose Ramón y de Carina , sin antecedentes penales computables, y en
libertad provisional por esta causa; Rosalia , DNI nº NUM004 , natural de Peñaflor de Hornija (Valladolid),
vecina de Valladolid, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , nacida el día NUM005 .1960, hija de Adolfo
y de Gema , sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; Leonardo ,
DNI nº NUM006 , natural de Valladolid, vecino de Valladolid, CALLE001 nº NUM007 , NUM008 , nacido

el día NUM009 .1993, hijo de Jose Ramón y de Cosme , sin antecedentes penales computables, y en
libertad provisional por esta causa; Florencio , DNI nº NUM010 , natural de Valladolid, vecino de Valladolid,
CALLE002 nº NUM011 , NUM012 , NUM013 , nacido el día NUM014 .1976, hijo de Sebastián y de
Edurne , sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa; y Mariana , DNI
nº NUM015 , natural de Madrid, vecina de Valladolid, CALLE002 nº NUM011 , NUM012 , nacida el día
NUM016 .1989, hija de Luis Alberto y de Leonor , sin antecedentes penales computables, y en libertad
provisional por esta causa.
Habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación
pública, y los acusados, el primero, representado por la Procuradora Doña María Cristina Gómez Garzarán
y defendido por la Letrada Doña Sonia Sainz-Ezquerra Santamaría; el segundo, representado por la
Procuradora Doña María Reyes García Gutiérrez y defendido por la Letrada Doña Sonia Sainz-Ezquerra
Santamaría; el tercero, representado por la Procuradora Doña María Jesús Trimiño Rebanal y defendido por el
Letrado Don Alberto Fernández Cañibano; el cuarto, representado por la Procuradora Doña Leire Rodríguez
Hernando y defendido por el Letrado Don Fernando Teódulo Serrano Galicia; y el quinto, representado por
el Procurador Don Manuel de Anta Santiago y defendido por el Letrado Don David Alfonso Pérez Pérez; y
habiendo sido Ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

Antecedentes

1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 4793/14 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 16 de mayo de 2016.

4. Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal, los Letrados defensores de los acusados, y los propios acusados, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.

HECHOS PROBADOS I.- Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por el Grupo VIII de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valladolid, a mediados de septiembre de 2014 se detectó que los acusados Ildefonso y su pareja Rosalia , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales que causen reincidencia, se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes, en concreto de heroína, teniendo su base operativa en el domicilio del CAMINO000 nº NUM017 , NUM018 , de esta ciudad, siendo ayudados en ocasiones por el hijo de Ildefonso , el también acusado Leonardo , asimismo mayor de edad y sin antecedentes penales.

A dicho domicilio acudían con frecuencia los también acusados Florencio y su pareja Mariana , también carentes de antecedentes penales a estos efectos, quienes colaboraban ocasionalmente en la venta de sustancias estupefacientes en connivencia con los anteriores, permaneciendo breves instantes en el mismo domicilio para salir rápidamente. Para ello se trasladaban desde su propio domicilio sito en la CALLE002 nº NUM011 , NUM012 de esta ciudad de Valladolid.

II.- A mediados del mes de octubre de 2014, los acusados Ildefonso y Rosalia se trasladan de domicilio, ocupando el piso de la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 de esta ciudad.

A partir de ese momento el acusado Ildefonso contacta a menudo con personas toxicómanas en el Parque Ribera de Castilla y la acusada Rosalia hace lo mismo en diversos bares de la plaza de dicho parque.

Los acusados Florencio y Mariana , siguen acudiendo a menudo a este nuevo domicilio, donde, tras permanecen breves instantes salen del mismo para contactar con personas toxicómanas.

III.- El día 14 de octubre los acusados Leonardo , Florencio y Mariana se reunieron con Ildefonso y Rosalia en el Bar Los Tres Amigos, sito en el CAMINO000 , y, tras una breve conversación salieron los tres primeros y se dirigieron a la ciudad de Zamora, concretamente al poblado de 'Las Llamas' donde adquirieron heroína, para venderla posteriormente en Valladolid, bien ellos directamente o bien por los acusados Ildefonso y Rosalia .

Dicho traslado se efectuó a bordo del vehículo matrícula KE-....-EV , conducido por Leonardo y siendo ésta una de las muchas ocasiones en las que los tres habían hecho traslados similares al objeto de abastecerse de heroína.

IV.- El día 20 de octubre de 2014, Luis Carlos , toxicómano, se dirigió a adquirir heroína al domicilio de la CALLE002 nº NUM011 , en cuyo portal le estaba esperando el acusado Leonardo , reuniéndose con ellos de inmediato el acusado Florencio , y, mientras Leonardo vigilaba en la parte exterior del portal, Florencio le entregó a Luis Carlos un envoltorio a cambio de 10 euros, el cual fue intervenido poco después por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el Parque de las Norias en el mismo bolsillo trasero izquierdo del pantalón en el que el comprador lo había guardado.

Dicho envoltorio contenía heroína con un peso de 0,12 gramos netos y con un precio en el mercado de 11,69 euros.

V.- El día 23 de octubre de 2014, Bruno , toxicómano, se dirigió a bordo del vehículo matrícula ....- HMT al CAMINO000 , donde, a la altura del nº NUM019 contactó con el acusado Ildefonso quien le entregó a través de la ventanilla del conductor un envoltorio a cambio de unas monedas, el cual fue ocupado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía poco después en la calle Norte en el mismo cenicero del vehículo en el que el comprador lo había guardado.

No consta unida a las actuaciones el acta de aprehensión de la sustancia que contenía el envoltorio ni el análisis de la misma.

VI.- El día 5 de noviembre de 2014, Bruno se dirigió nuevamente a comprar heroína a la CALLE000 , en la cual estacionó el vehículo anteriormente referido, acercándose la acusada Rosalia , que, a través de la ventanilla del copiloto le entregó un paquete a cambio de 10 euros, marchándose el comprador de dicho lugar y siendo seguido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que le sorprendieron en la calle Siglo de Oro en el momento en que estaba consumiendo la sustancia, inhalándola con un tubo.

Dicha sustancia no ha podido ser analizada por haberse consumido por el comprador.

VII.- El día 7 de noviembre de 2014, Ignacio , toxicómano, se dirigió a la CALLE000 donde contactó con la acusada Rosalia , quien le entregó un envoltorio a cambio de unas monedas, el cual fue ocupado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía poco después en la calle Amor de Dios, en la mano derecha, en la cual lo guardó el comprador.

Dicho envoltorio contenía heroína con un peso neto de 0,11 gramos y un valor en el mercado de 10, 72 euros.

VIII.- El día 17 de noviembre de 2014, Rafael , toxicómano, se dirigió a la CALLE000 a bordo del vehículo matrícula ....-KLC , estacionando el vehículo en la parada del autobús, lugar al que se acercaron los acusados Ildefonso y Rosalia , y mientras ésta última vigilaba mirando hacia todos los lados, Ildefonso le entregaba al comprador un envoltorio que éste dejó en el asiento del vehículo, lugar en el que agentes del Cuerpo Nacional de Policía lo ocuparon poco después en la carretera de Renedo.

Dicho envoltorio contenía heroína con un peso neto de 0,08 gramos y un valor en el mercado de 7,80 euros.

IX.- Durante la mañana del día 27 de noviembre de 2014 la acusada Rosalia contactó con tres personas con aspecto de toxicómanos en las inmediaciones de su domicilio, a quienes entregó diversos envoltorios a cambio de dinero; igualmente a las 15,45 horas volvió a contactar con Bruno , tras llamar éste al telefonillo del nº NUM002 de la CALLE000 nº NUM001 .

X.- El día 27 de noviembre de 2014, a las 16,50 horas, se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio de los acusados Ildefonso y Rosalia , sito en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 de esta ciudad, por haber sido autorizada tal diligencia por auto dictado en la misma fecha por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid.

En dicho registro fueron ocupados cinco envoltorios que contenían heroína, con un peso neto de 0,57 gramos y un valor en el mercado de 55,55 euros y cuyo aspecto era idéntico a los ocupados a los compradores anteriormente referidos; igualmente se encontró una bolsa con recortes circulares, tres recortes circulares, una báscula pequeña de precisión y siete teléfonos móviles.

Además, en el momento de la detención de Rosalia se le ocupó un envoltorio más idéntico a todos los anteriores, el cual contenía heroína con un peso neto de 0,13 gramos y un valor en el mercado de 12,67 euros.

XI.- En el momento de la detención del acusado Florencio a las 20,30 horas del día 27 de noviembre de 2014 le fueron ocupados tres envoltorios idénticos a los ocupados a los compradores referidos con anterioridad, a los ocupados en el registro domiciliario y al ocupado en poder de la acusada Rosalia .

Dichos envoltorios contenían heroína con un peso neto de 1,21 gramos y 11,91% de pureza, y con un valor en el mercado de 117,92 euros.

XII.- En conjunto, el valor de todas las sustancias intervenidas y analizadas asciende 216,35 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y las defensas, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad de los acusados presentes, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.



SEGUNDO.- En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de: - A) Un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , respecto de sustancias que causan grave daño a la salud.

- B) Un delito contra la salud pública del artículo 368, 1 y 2 (menor entidad) del Código Penal , respecto de sustancias que causan grave daño a la salud.

Se considera autores de tales delitos, a los acusados Ildefonso y Rosalia autores del delito A); y a los acusados Leonardo , Florencio y Mariana autores del delito B).

No concurriendo en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados Ildefonso y Rosalia , la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de CUATROCIENTOS EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 100 euros impagados o fracción que dejaren de satisfacer.

Procede imponer a los acusados Leonardo , Florencio y Mariana , la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de DOSCIENTOS EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 100 euros impagados o fracción que dejaren de satisfacer.

Se acuerda el comiso de los efectos incautados y la destrucción definitiva de las sustancias estupefacientes.

Los acusados habrán de abonar las costas procesales causadas en la presente causa por iguales partes.

Fallo

Por conformidad de las partes, condenamos: A los acusados Ildefonso y Rosalia como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de CUATROCIENTOS EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 100 euros impagados o fracción que dejaren de satisfacer.

Y a los acusados Leonardo , Florencio y Mariana , como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368, 1 y 2 (menor entidad) del Código Penal , respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de DOSCIENTOS EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 100 euros impagados o fracción que dejaren de satisfacer.

Se acuerda el comiso de los efectos incautados y la destrucción definitiva de las sustancias estupefacientes.

Se condena a los acusados al abono las costas procesales causadas en la presente causa por iguales partes.

El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por los acusados, habrá de serles abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.

Habiendo sido anticipado oralmente el fallo de la Sentencia en el acto del Juicio Oral en los términos que se previenen en el artículo 789.2 de la Ley Procesal , que fue documentado en el Acta, y habiendo manifestado el Fiscal y las defensas de los acusados que, conocido el fallo, expresaban su decisión de no recurrir, en el mismo acto fue declarada la firmeza de la Sentencia .

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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