Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 147/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 12/2017 de 31 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 147/2017
Núm. Cendoj: 30030370022017100120
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:670
Núm. Roj: SAP MU 670/2017
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00147/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Telf: a Fax: a
Equipo/usuario: MMO
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 43 2 2015 0391196
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000012 /2017
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000101 /2015
RECURRENTE: PELAYO S. A.
Procurador/a:
Abogado/a: ANTONIO PEDRO MOLINA GARCIA
RECURRIDO/A: Teodosio
Procurador/a:
Abogado/a: BIENVENIDO WANDOSSELL CARMONA
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 12/17
SECCION SEGUNDA J.F. 101/2015
MURCIA Murcia-8
S E N T E N C I A N U M. 1 4 7 / 2 0 1 7
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta
Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 12/17, dimanante de los autos de Juicio de Faltas
núm. 101/2015, sobre 'LESIONES', procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Murcia; en que han
sido partes, Teodosio , en calidad de apelado y, como apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS.
Antecedentes
PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 101/15, el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Murcia dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2016, cuyos hechos probados establecen: 'ÚNICO.- Se consideran hechos probados que sobre las 8:30 horas del día 25 de diciembre de 2014 se produjo accidente de circulación en el confluencia de las calles Floridablanca y La Gloria de El Palmar (Murcia), estando implicados el peatón y denunciante Teodosio y el vehículo turismo Volkswagen matrícula N-....-PC , conducido por el denunciado Juan Alberto , asegurado en la cia PELAYO MUTUA DE SEGUROS dicho día. El accidente se produjo cuando el denunciante cruzaba un paso de peatones y el denunciado, que giraba a la izquierda, le golpeó con su vehículo al no haberlo avistado.
Teodosio , que tenía el día del accidente 51 años de edad, sufrió lesiones y secuelas según consta en el parte Médico Forense de este Juzgado de Instrucción de fecha 11 de septiembre de 2015. Teodosio fue operado de la mano derecha el día 29-12-14 en el Hospital La Arrixaca de Murcia, y se extrajo material de osteosíntesis el día 28-7-15 en el Hospital San José de Alcantarilla (Murcia), quedando un resto en el interior de la mano '.
SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Alberto y a la Compañía Aseguradora Pelayo Mutua de Seguros como responsables civiles directos y solidarios a abonar en concepto de indemnización al denunciado Teodosio la cantidad de 21638,69 euros.
Condeno a la Cia. PELAYO MUTUA DE SEGUROS al pago de los intereses de demora del art. 20.4º de la Ley de contrato de Seguro.
Condeno a Juan Alberto al pago de las costas del proceso'.
TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por PELAYO MUTUA DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los de la denuncia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a control impugnativo el pronunciamiento indemnizatorio de la sentencia de instancia a través de un recurso de la aseguradora en el que todo el esfuerzo impugnatorio bascula sobre una motivación única que invoca error en la apreciación de la prueba en súplica de que, con la estimación del recurso, sea absuelta la recurrente.
SEGUNDO.- En su despliegue argumentativo reputa razonable que denunciante y denunciado hayan tenido tiempo para ponerse de acuerdo transcurrido un año y medio desde que ocurrió el accidente, evidenciando las grandes contradicciones entre lo declarado en el juicio y lo relatado con anterioridad, a tenor de lo consignado en el parte de siniestro y lo manifestado en el juicio, donde admitió que no llegó a frenar resaltando las contradicciones entre lo declarado por denunciante y denunciado y censurando el nulo valor probatorio que se otorga al informe del detective privado, para concluir con una extensa valoración discrepante de la prueba médica practicada, resultando que en el informe forense no se hace mención alguna de la relación de causalidad y que en su declaración testifical el doctor Benjamín fue terminante al precisar que las lesiones tenían que ser producto de un impacto directo de los metacarpianos con el vehículo, descartando que pudieran proceder de apoyar las manos tras una caída.
En la oposición al recurso se arguye que una casa es que el conductor no frenase antes y otra que tras el atropello accionase el freno, se destaca que las notas manuscritas dictadas por el detective, no fueron ratificadas, a cuyo informe atribuye intencionalidad manifiesta, manipulándolo además la aseguradora, al descontextualizar en el recurso su contenido.
TERCERO.- Atribuye así el recurso a la tarea judicial ponderativa, errónea valoración de las pruebas.
Por su incesante reiteración, ha calado en la praxis que el tribunal de apelación o juez 'a quem' se encuentra en idéntica situación que el juez 'a quo', por lo que puede en el recurso valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación realizada en primer grado.
Sabido es sin embargo, que tal amplitud de facultades conoce importantes limitaciones en la práctica cuando se trata de revisar la apreciación de pruebas personales y el material probatorio del juicio de primera instancia se centra, primordial o exclusivamente, en la prueba testifical, hipótesis en la que han de reconocerse áreas de difícil acceso a la supervisión y control, pues aparecen constituidas por datos estrechamente ligados a la inmediación: lenguaje, gestos, actitudes, expresividad, contundencia ,rectificaciones, tiempos de silencio, capacidad narrativa y explicativa. Ha de admitirse pues, que esa perspectiva relevante del material probatorio resulta poco permeable a su valoración en segunda instancia, pues la falta de inmediación impide ahondar con holgura en el análisis de la veracidad y credibilidad de los diferentes testimonios, lo que no quiere decir que no pueda revisar y fiscalizar la convicción plasmada en la sentencia sobre la eficacia probatoria de esas manifestaciones y controlar la estructura racional del propio contenido de la prueba.
Lejos de apreciar dislocación lógica o desacierto probatorio en la tarea ponderativa del magistrado sentenciador, el tribunal de apelación no encuentra dificultades para constatar la racionalidad del proceso reflexivo que proyecta en la sentencia.
El magistrado sentenciador presencia las declaraciones de denunciante y denunciado, aprecia su convergencia y no detecta confabulación fraudulenta. Pudo oír al detective y sólo extrae de sus declaraciones y aclaraciones simples sospechas y, tras examinar la ratificación del Sr. Benjamín deja establecida la relación causal entre las lesiones y el accidente.
Pruebas todas, eminentemente personales a propósito de las cuales la jurisprudencia recuerda que un tribunal de apelación desborda su función jurisdiccional cuando entra a valorar, en términos legalmente inadmisibles, pruebas que no ha presenciado.
En atención a lo expuesto;
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Molina García en representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 201, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Murcia; CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
