Última revisión
04/03/2022
Sentencia Penal Nº 147/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 523/2020 de 17 de Febrero de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DEL MORAL GARCIA, ANTONIO
Nº de sentencia: 147/2022
Núm. Cendoj: 28079120012022100124
Núm. Ecli: ES:TS:2022:578
Núm. Roj: STS 578:2022
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/02/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 523/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/02/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IPR
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 523/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 17 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto el recurso de casación con el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
Antecedentes
'ÚNICO.- Se considera probado y así se declara sobre las 23.00 horas del día 25 de julio de 2019 el acusado Erasmo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, sobre el que pesa media cautelar impuesta por medio de auto de 7 de mayo de 2.019 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer no I de DIRECCION000 en el seno de las diligencias urgentes 377/19 por la que se impuso la prohibición de acercamiento a una distancia inferior a los 1.000 metros y de comunicar con la que durante 5 años fue su pareja Petra, con la que tiene un hijo de 1 año de edad, tras haberla llamado previamente el día indicado con el teléfono de su padre manifestándola que 'la había visto por ahí paseando con un chico', llamándola 'perra', exigiéndola que acudiera a su casa', abordó sorpresivamente a Petra cuando esta paseaba junto con Felicisimo y su hija menor por el PASEO000 de DIRECCION000 en dirección a la estación de DIRECCION001, exhibiendo a Petra una navaja tipo 'mariposa' a la vez que la decía 'la siguiente vas a ser tú, no voy a descansar hasta verte muerta y tu hija también'. En esta acción se interpuso Felicisimo para proteger a Petra, dirigiéndose entonces Erasmo contra él, exhibiéndole la navaja y aproximándola en varias ocasiones a su cuerpo a la vez que le amenazaba con matarle. Al percatarse de la presencia policial el acusado salió corriendo apoderándose de un juego de llaves que previamente se le había caído al suelo a Petra, llaves que fueron recuperadas en poder de Erasmo en el momento de su detención y cuyo valor no alcanza los 400 euros.
El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 26 de julio de 2019'.
'Que debo CONDENAR y CONDENO a Erasmo, como autor responsable de un DELITO DE AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal (cometido contra la persona de Petra), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; en virtud del artículo 57 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Petra a una distancia de 1.000 metros en cualquier lugar en el que se encuentre, así como acercarse a su. domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación, informático telemático, contacto escrito, verbal o visual durante cuatro años; como autor de un DELITO DE AMENAZAS del artículo 169.2 del Código Penal, (cometido contra Felicisimo), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Felicisimo a una distancia de 1.000 metros en cualquier lugar en el que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y al cualquier otro frecuentado por él y prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio de comunicación, informático telemático, contacto escrito, verbal o visual durante tres años; como autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; como autor de un DELITO LEVE DE HURTO del artículo 234.2 del Código Penal, a la pena de UN MES MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Se le condena al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la/s pena/s impuesta/s, abónese al condenado todo el tiempo'.
'Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Erasmo, y desestimando las apelaciones interpuestas por el Ministerio Fiscal y por la representación de Da . Petra, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de DIRECCION000, en su causa de Juicio Rápido núm. 279/2019, en el único sentido del pronunciamiento referido a las penas de prisión impuestas, que quedan fijadas en los siguientes términos: la de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y en aplicación del art. 57 CP, la prohibición de aproximación a D. Felicisimo y a Da Petra, respectivamente, a una distancia de 1.000 metros en cualquier lugar en el que ambos se encuentren, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y al cualquier otro frecuentado por ellos, junto a la prohibición de comunicación con aquéllos por cualquier medio de comunicación, informático telemático, contacto escrito, verbal o visual durante dos años, por cada uno de los delitos de amenazas graves del art. 169.2 CP, y la de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, manteniéndose invariables los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de casación únicamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 1 0 del artículo 89de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.
Visto el Fallo recaído en la presente resolución, procede mantener la situación de prisión en la que se encuentra el hoy Recurrente, a contar desde el día 25/07/2019, fecha de su detención, en aplicación del art. 504.2 in fine LECRIM., hasta la mitad de la pena total impuesta, así como las penas de prohibición de aproximación y de comunicación, entretanto se tramitan, en su caso, los oportunos recursos contra esta resolución, en aplicación del art. 69 de la LO 1/2004, de 28/12.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fundamentos
Es petición armónica con el art. 849.1º LECrim, única vía casacional factible en un procedimiento competencia de un Juzgado de lo Penal.
El motivo ha merecido el apoyo del Ministerio Fiscal.
El hecho probado, que ha permanecido inalterado tras su paso por la apelación, habla de una relación afectiva entre el condenado y la víctima: tenían un hijo común de un año y habían sido pareja durante cinco años.
Los delitos cometidos son amenazas, quebrantamiento de condena y hurto.
En el hurto (vid. Art. 268 CP) y en el quebrantamiento de condena no puede jugar esa circunstancia con ese sentido agravatorio. De hecho no la reclamaron las acusaciones.
Sí que puede operar en el delito de amenazas en cuanto se ha ubicado la conducta en el art. 169.2 CP que no contempla como elemento típico ni factor de agravación esa especial relación. Es apreciable, por tanto, la agravante genérica del art. 23 que ha de provocar la imposición de la pena en su mitad superior: art. 66.1.3º CP (al menos un año y tres meses de prisión).
Las razones para excluir la circunstancia ofrecidas, tanto por el Juzgado (auto de aclaración) como por la Audiencia, no son aceptables:
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García Carmen Lamela Díaz
Leopoldo Puente Segura Javier Hernández García
