Sentencia Penal Nº 1471/2...re de 2004

Última revisión
04/11/2004

Sentencia Penal Nº 1471/2004, Tribunal Supremo, Rec 2328/2003 de 04 de Noviembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1471/2004

Resumen:
ROBO:Presunción de inocencia.Infracción de ley.Denegación de prueba.Falta de claridad.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Valencia (sección 3ª), en autos nº 37/2002, se interpuso Recurso de Casación por Jesús Ángel mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María del Carmen Ehavarria Terroba.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Valencia (sección 3ª), en autos nº 37/2002, se interpuso Recurso de Casación por Jesús Ángel mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María del Carmen Ehavarria Terroba.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.