Sentencia Penal Nº 1471/2...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 1471/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 80/2013 de 15 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ ENTRALGO, JESUS

Nº de sentencia: 1471/2013

Núm. Cendoj: 28079370172013100840


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL JUICIO ORAL

NÚMERO Y AÑO 0080/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO 3841/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 3

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro José Ventura Faci

Don José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S. M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO 1.471/13

En la Villa de Madrid, a quince de noviembre del dos mil trece.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo Don Ramiro José Ventura Faci y Don José Luis Sánchez Trujillano, ha visto, por conformidad de las partes, la causa seguida, como Procedimiento Abreviado por delitos de falsedad y estafa número 80 del 2013, de rollo de Sala, correspondiente a Diligencias Previas número 3841 del 2008, del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Madrid, contra Cristina ; nacida en Madrid el dieciséis de NUM000 del mil novecientos setenta y cuatro; hoy, de treinta y nueve años de edad; y contra Remedios , nacida en Fuenlabrada (Madrid) el día NUM001 del dos mil novecientos sesenta y nueve; hoy de cuarenta y cuatro años de edad; ambas hijas de Prudencio y de Enma ; y vecinas de Fuenlabrada (Madrid), con residencia en la CALLE000 , número NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM004 ; con Documento Nacional de Identidad números NUM005 y NUM006 , respectivamente; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya situación patrimonial no ha sido áún establecida judicialmente; en libertad provisional por esta causa; representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Hornero Hernández; y defendidas por el Abogado Don Juan-Manuel Frades Cancela.

Intervino como parte acusadorael Ministerio Fiscal.

Lo hizo ejercitando la acusación particular, la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID , representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Abajo Abril y defendida por el Abogado Don Luis Couret Enterria.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

Primero:

Ante esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuesto delito de estafa contra Remedios y Cristina .

Segundo:

El Ministerio Fiscal, al comienzo de la sesión del juicio oral, interesó la condena de ambas acusadas, como autoras, penalmente responsables, concurriendo en ambas la circunstancia analógica de la eximente incompleta por anomalía psíquica ( artículos 21.7 ª y 1 ª y 20.1º.1 del vigente Código Penal ), de [a] un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado y penado por los artículos 392.1 y 390.1.1 º y 3º, en relación con el 74, todos del mismo Código citado; en relación de concurso medial (a tenor de su artículo 77) con [b] un delito continuado de estafa, tipificado por su artículos 248.1 y 250.1.5º y 74, a sendas penas de un año y nueve meses de prisión, con su accesoria, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de nueve meses, con una cuota dearia de dos euros; cayendo en comiso los cheques y documentos manipulados; al pago por mitad de las de las costas del proceso; y que abonen conjunta, solidariamente y por partes iguales siete mil ochocientos euros (fraccionados en pagos mensuales de doscientos euros por cada una de las acusadas) .a CAJAMADRID, en concepto de indemnización de perjuicios.

Tercero:

A preguntas del Presidente del Tribunal, las acusadas mostraron su conformidad con las pretensiones de las partes acusadoras. Su Defensa no estimó precisa la continuación del juicio. La causa quedó vista para sentencia.


Se declara, expresa y terminantemente, probado, por conformidad de las partes, que, en el mes de mayo del dos mil ocho, Cristina e Remedios (nacidas, respectivamente el NUM000 del mil novecientos setenta y cuatro y el NUM001 del dos mil novecientos sesenta y nueve), puestas de acuerdo y actuando de consuno, decidieron que la primera se hiciera subrepticiamente con cheques en blanco correspondientes a las cuentas de las que eran titulares las empresas para las que prestaba servicios en aquellas fechas o que la segunda redactara un documento supuestamente expedido por los titulares de las cuentas, autorizándola para retirar talonarios de las sucursales y, una vez obtenidos los cheques en blanco, Remedios rellenara los cheques con distintos importes, estampando una firma que se hiciera pasar por la de los titulares verdaderos, proceder a su cobro e ingresar los importes conseguidos en distintas cuentas, ya fueran abiertas por las dos acusadas ya en aquellas de que eran titulares su madre, Enma , y su hermano, Juan Alberto , haciendo suyas luego las sumas obtenidas.

En ejecución de este plan, Remedios confeccionó un documento en que se hacía constar que Cosme , administrador de las sociedades ABER, SERVICIOS AUXILIARESy ABER, SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, en las que trabajaba Cristina , autorizaba a una supuesta Inocencia , con Documento Nacional de Identidad número NUM007 , para retirar de la sucursal del BANCO SANTANDER, CENTRAL, HISPANO, un talonario de cheques correspondiente a la cuenta corriente de la que era titular ABER, estampando una firma que aparentaba ser la de Cosme , y Cristina se personó en la sucursal, haciéndose pasar por Inocencia , logrando que le fuera entregado el talonario de chueques.

En un día de mayo del dos mil ocho, anterior al veintidós, Cristina sustrajo de las oficinas de ABER, SERVICIOS AUXILIARES, un talonario de cheques de una cuenta de esta empresa.

El veintidós de mayo del dos mil ocho, Cristina e Remedios abrieron en la sucursal número 1811 del BANCO SANTANDER, CENTRAL, HISPANO, sita en el número 7 del Paseo de la Castellana, en Madrid, la cuenta corriente NUM008 .

Y rellenaron siete cheques de la NUM009 , abierta en el mismo banco por Cosme :

[1] El veintidós de mayo del dos mil ocho, el cheque NUM010 , por importe de cincuenta mil euros. No se hizo efectivo el ingreso en cuenta al detectarse que se trataba de una maniobra fraudulenta.

[2] Ese mismo día, en la sucursal sita en el número 16 de la calle del Doctor Fleming, en Madrid, el cheque NUM010 , por importe de tres mil euros, en la cuenta NUM011 , de la que eran cotitulares las dos acusadas y Enma .

[3] Con la misma fecha, en la sucursal sita en el número 8 de la Avenida de Portugal, en Fuenlabrada, el cheque NUM012 , por importe de tres mil euros, en la cuenta NUM011 .

[4] Ese mismo día, en la misma sucursa, el cheque NUM013 , por importe de cien mil euros, en la cuenta NUM011 .

[5] En la misma fecha, en la sucursal sita en el número 2 de la Plaza de Manuel Gómez Moreno, el cheque NUM014 , por importe de tres mil euros, que no fue hecho efectivo al comprobarse que se trataba de una operación fraudulenta.

[6] Ese mismo día, el cheque NUM015 , por importe de treinta mil euros, que no fue hecho efectivo al comprobarse que se trataba de una operación fraudulenta.

[7] . El veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la sucursal sita en el número 8 de la calle de Leganés, en Parla, el cheque NUM016 , por importe de quinientos mil euros, hecho efectivo en la cuenta NUM011 .

Ninguno de los cheques librados contra la cuenta NUM009 se hizo efectivo por la retención de movimientos practicada por el Banco al conocer la procedencia de los cheques.

En días posteriores, y siempre en ejecución de lo proyectado por ambas acusadas, Remedios confeccionó una supuesta autorización en la que se estampó una no menos supuesta firma de Ignacio , a quien prestaba servicios Cristina , en la que se habilitaba a una tal Inocencia -con Documento Nacional de Identidad número NUM007 - para retirar un talonario de veinte cheques, correspondiente a la cuenta NUM017 , de CAJA MADRID, cuyo titular era Ignacio .

Ya con él en su poder, Cristina lo recogió y, entre los días veintiséis y veintisiete de mayo del dos mil ocho, rellenaron siete de ellos:

[1] el NUM018 , por mil euros, en la sucursal número 2940, sita en la Avenida de Pablo Iglesias números 22-25 de Fuenlabrada;

[2] el NUM019 , por mil quinientos euros; ingresando ambos en la cuenta NUM020 de CAJAMADRID, de la que eran cotitulares Enma y Juan Alberto ;

[3] el NUM021 , por mil quinientos euros, en la sucursal número 2292, sita en la calle de Los Ángeles número 57de Fuenlabrada;

[4] el NUM022 , por dos mil euros, en la sucursal número 2940, sita en la Avenida de la Hispanidad, en Madrid;

[5] el NUM023 , por mil ochocientos euros, en la sucursal de la Estación de Atocha, en Madrid; ingresando estos tres últimos en la cuenta NUM024 de CAJAMADRID, de la que eran cotitulares Enma e Remedios ;

[6] el NUM025 , por mil quinientos euros, en la sucursal número 2724 de la calle de Zamora, número 21, en Fuenlabrada; y

[7] el NUM026 , en la sucursal de la Gran Vía, número 44, en Madrid, por mil euros, en la cuenta NUM027 , de la que eran cotitulares Enma y Prudencio , con firma autorizada de Remedios ; sin llegar a producirse ninguno de los dos ingresos, al comprobar CAJAMADRIDque no eran auténticos.

El siete de marzo del dos mil ocho, las acusadas, tras hacerse Cristina , en la empresa ARIDENCA, S.L.,sita en la calle de la Laguna del Marquesado, número 36, en Madrid, en la que trabajaba, con varios talonarios de la cuenta NUM028 , de la CAIXA CATALUNYA, de la que era titular Jose Augusto .

Rellenaron varios cheques y estamparon en ellos una firma haciéndola pasar por la de su titular:

[1] cheque número NUM029 , por ocho millones de euros;

[2] cheque número NUM030 , por cien mil euros;

[3] cheque número NUM031 , por diez mil euros;

[4] cheque número NUM032 , por quince mil euros;

[5] cheque número NUM033 , por trescientos mil euros;

[6] cheque número NUM034 , por veinte mil euros;

[7] cheque número NUM035 , por quince mil euros; y

[8] cheque número NUM036 , por cuarenta mil euros.

Todos ellos fueron ingresados en la cuenta NUM024 de CAJAMADRID, de la que eran cotitulares Enma e Remedios , a través del cajero automático de CAJAMADRIDsito en el número 21 de la CALLE000 , en Fuenlabrada.

CAJAMADRIDabonó a Ignacio el importe de los cheques abonados, que ascendió a siete mil ochocientos euros.

Remedios y Cristina , al tiempo de ocurrir estos hechos, padecían una debilidad mental ligera que reducía su capacidad de comprender el alcance de sus actos.


Fundamentos

Primero:

El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone:

«... 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Secretario informará al acusado de sus consecuencias y a continuación el Juez o Presidente del Tribunal le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá ordenar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal. ...».

Segundo:

Del examen de la información disponible no resulta nada que contradiga la reconstrucción de lo sucedido aceptada por ambas partes.

Partiendo de ella, la calificación jurídica del hecho y la individualización de la pena parecen correctas.

Las acusadas, pese a su déficit psíquico, han demostrado comprender el alcance de esa pena y del compromiso de resarcimiento adoptado convencionalmente con las partes acusadoras; y, dada su actitud al manifestar su conformidad con ella y su arrepentimiento por lo hecho y voluntad de enmienda para el futuro, cabe afirmar que lo hicieron libremente.

Tercero:

A tenor del artículo 109.1 del Código Penal , «... [la] ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. ...».

De conformidad con el artículo 116.1 de ese Código, «... [toda] persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno. ...»

El resarcimiento tendrá el contenido que determinan sus artículos 110 y siguientes.

En el presente caso, el alcance del resarcimiento y las modalidades de su ejecución se pactaron libremente entre la parte perjudicada y las acusadas, asesoradas por su Defensa.

Cuarto:

Las costas del juicio serán impuestas, por imperativo del artículo 123 del Código Penal vigente, a los penalmente responsables del delito o falta.

Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de aplicación general,

Fallo

que debemos condenar, y, en consecuencia, condenamos, por expresa conformidad de las partes, a Remedios y a Cristina , como autoras, penalmente responsables, concurriendo en ambas la circunstancia analógica de la eximente incompleta por anomalía psíquica, de [a] un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en relación de concurso medial con [b] un delito continuado de estafa, a sendas penas de un año y nueve meses de prisión, con su accesoria, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de nueve meses, con una cuota diaria de dos euros, y advertencia de responsabilidad personal subsidiaria -a tenor del artículo 53 del vigente Código Penal - para caso de impago total o parcial por insolvencia; cayendo en comiso los cheques y documentos manipulados; al pago por mitad de las de las costas del proceso; y que abonen conjunta, solidariamente y por partes iguales siete mil ochocientos euros (fraccionados en pagos mensuales de doscientos euros por cada una de las acusadas) .a CAJAMADRID, en concepto de indemnización de perjuicios.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono, a las condenadas, la totalidad del tiempo que hayan podido haber permanecido cautelarmente privadas de libertad por esta causa.

Conclúyase a la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil, para decidir sobre la solvencia o insolvencia de las condenadas.

Sin perjuicio de ulteriores resultas, se ratifica el auto de fecha , recaído en la pieza de responsabilidad civil, declarando la insolvenciadel condenado.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada, en el día de su fecha y en audiencia pública, por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente.

Doy fe.


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