Sentencia Penal Nº 148/20...zo de 2004

Última revisión
26/03/2004

Sentencia Penal Nº 148/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 26 de Marzo de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 148/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100061


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante (J.O. nº 301/03 )

Procedimiento Abreviadonº 169/02 (Instrucción nº 2 de Alicante )

Rollo de Apelación nº 41/04

SENTENCIA Núm. 148

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

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En la Ciudad de Alicante a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 31, de fecha 2 de febrero de 2.004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 6 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 169/02 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante por delito Contra la Seguridad del Tráfico, habiendo actuado como parte apelante Luis Francisco , representado/a por el procurador D. Ricardo Molina Sánchez y defendido por la Letrada Dª. Nieves Lillo Erades.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 21.10 horas del día 25 de diciembre de 2.001, el acusado Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales condujo el vehículo de s propiedad marca BMW, con matrícula U-....-GY, asegurado en la Cía La Estrella, con sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo , así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, circunstancia que determinó que , cuando circulaba por la Avda. de Denia de esta ciudad , colisionase contra el vehículo marca Audi A-4 con matrícula ....-XLZ que, conducido por su propietario Jesús, se encontraba detenido al estar en fase roja un semáforo que le afectaba. Como consecuencia de la colisión, el vehículo Audi A-4resultó con daños consistentes en fricciones sobre toda la parte medio derecha del paragolpes posterior , hendidura con fractura de la parte superior medio izquierda del paragolpes posterior, daños que no han sido pericialmente tasados.

El acusado se negó reiteradamente, al ser requerido para ello por agentes de la Policía Local a identificarse y aportar la documentación del vehículo, accediendo ser trasladado a las dependencias policiales para practicar las pruebas de alcoholemia, lugar en el que fue identificado. Practicada al acusado la diligencia de determinación del grado de impregnación alcohólica en etilómetro oficialmente autorizado, ésta arrojó un resultado de 0,76 mgrs. por litro de aire espirado, no dando resultado final las otras tres pruebas realzadas por interrupción de las mismas.

Luis Francisco presentaba, entre otros signos externos , fuerte olor a alcohol en el aliento, dificultad para mantener el equilibrio, ojos enrojecidos y brillantes con pupilas dilatadas, comportamiento agresivo, etc.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 4 meses de multa, con una cuota diaria de 6? , con un día de arresto sustitutorio cada dos cuotas impagadas , privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses, y costas.

Y le absuelvo de la falta contra el orden público que se le imputaba, al haberse retirado la acusación por el Ministerio Fiscal.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Luis Francisco el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 24 de marzo de 2004.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Declara probado el juez penal que el acusado condujo el vehículo de su propiedad con sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia de la ingesta de alcohol que mermaba sus facultades para conducir, lo que determinó que cuando circulaba colisionase con el vehículo matricula ....-XLZ que se encontraba detenido, resultando este vehículo con daños que se reflejan en el resultado de hechos probados. Añade que el acusado se negó a identificarse ante los agentes de la autoridad accediendo a trasladarse a dependencias policiales para hacer la prueba de alcoholemia arrojando un total de 0,76 mgrs. por litro de aire espirado no dando resultado otras pruebas por su interrupción. Señala que presentaba signos externos consistentes en fuerte olor a alcohol en el aliento, dificultad para mantener el equilibrio, ojos enrojecidos y brillantes con pupilas dilatadas, comportamiento agresivo, etc.

Llega la juez penal a la plena convicción de los hechos probados por el alto índice de alcohol obtenido de la única prueba que se le pudo hacer , ya que declara probado que las demás fueron interrumpidas. Pero, al mismo tiempo refleja la juez que es preciso que se produzca una influencia en la conducción.

En efecto, la existencia de consumo de alcohol probado no es bastante para entender cometido el tipo penal del art. 379, ya que es preciso que ello produzca una influencia en la conducción. Es preciso que concurra el elemento negativo que se deriva de la ingesta de las sustancias contempladas en el art. 379 CP. Ese elemento esencial de la "influencia negativa" puede determinarse

bien por la detección de un nivel de alcohol en sangre suficientemente alto como para evidenciar por si mismo la minoración de las facultades

o bien por otros datos no bioquímicos tales como la sintomatología externa y comportamiento del sujeto cuando es suficientemente rotunda y clara como para permitir deducir dentro de las reglas de la lógica humana que esa negativa influencia del alcohol se ha producido.

En este sentido, debe dejarse sentado, de conformidad con lo recogido en la resolución de instancia , que el delito sancionado en el art. 379 del Código Penal , es un delito de riesgo abstracto en que el bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico viario en cuanto tal, no precisa para su consumación la producción de ningún resultado dañoso o lesivo a terceros ni la existencia de infracción previa de las normas de circulación, exigiendo , sin embargo, para la producción del tipo no sólo el hecho de que el conductor de un vehículo de motor haya ingerido previamente bebidas alcohólicas, sino que precisa como elemento esencial la influencia negativa de tal ingesta en el sentido de que por ella hayan quedado mermadas las facultades psico-físicas del conductor, con la disminución de su capacidad como tal y el consiguiente aumento del riesgo objetivo para los restantes sujetos intervinientes en la circulación (siendo constante y notorio el hecho social de la exigencia, por razón del aumento del tráfico rodado y del número de accidentes debido a tales ingestas de alcohol, de que se encuentren los conductores en las más perfectas condiciones para el pilotaje de sus vehículos,... y así lo subraya la más reciente normativa dictada en materia de circulación y seguridad viaria). Ese elemento esencial de la "influencia negativa" puede determinarse bien por la detección de un nivel de alcohol en sangre suficientemente alto como para evidenciar por si mismo la minoración de las facultades o bien por otros datos no bioquímicos tales como la sintomatología externa y comportamiento del sujeto cuando es suficientemente rotunda y clara como para permitir deducir dentro de las reglas de la lógica humana que esa negativa influencia del alcohol se ha producido. Es criterio, reiteradamente acogido, fundado en reiterada doctrina jurisprudencial , que una concentración alcohólica en sangre en la persona del conductor superior al 1'5 g. por 1.000 cc. de sangre, equivalente a 0'75 miligramos de alcohol por litro de aire expirado , - que es la barrera que ofreció el acusado en su única prueba ante la interrupción de las restantes- supone que "sus facultades psico-físicas quedan mermadas respecto al nivel que la seguridad vial exige en cualquier conductor; por lo que en tal caso, el dato bioquímico es por si solo suficientemente elocuente -tanto más cuanto mayor es el grado de alcoholemia- para reflejar como segura la negativa influencia en el conductor", salvo prueba en contrario.

Pero es que en el presente caso, además , señala la juez penal que los testigos que declaran señalan que el acusado estaba embriagado de forma evidente, con gran agresividad y excitación y con fuerte olor a alcohol. Además, la agente que declara señala que intentó evadirse del lugar de los hechos. Además, declara el testigo perjudicado en el juicio oral (folio 154) que decía cosas inconexas y con cierto desequilibrio y que podría estar bebido en ese momento, a lo que hay que añadir que en ese estado tuvo el accidente que se declara probado, elementos más que suficientes para acreditar la negativa influencia que el consumo de alcohol tuvo en el acusado, por lo que la prueba es más que suficiente para enervar la presunción de inocencia. El agente nº NUM000 declara que notaron al acusado notablemente afectado por el alcohol, y que tuvieron que seguir al culpable para detenerle, "consiguiéndolo al cabo de un rato". La declaración del agente nº NUM001 (folio 155) es similar demostrando la agresividad del acusado en el momento de los hechos y que no quería hacer la prueba , lo que desvirtúa el contenido del recurso en cuanto a la prueba única efectuada y que en tres ocasiones fue interrumpida. Señala este agente que el acusado era muy evidente que estaba embriagado. Por ello, no puede aceptarse la alegación de error en la valoración de la prueba, ya que la practicada en el acto del juicio oral es consistente para enervar la presunción de inocencia. Respecto al resultado de la valoración de la testifical contenida en el recurso, la lectura del acta del juicio evidencia el Estado en el que conducía el acusado y la correcta y acertada valoración de la prueba practicada por la juez penal del resultado del juicio oral, siendo suficientes los signos externos reflejados, pese a ser cuestionado en el recurso. Por todo ello, se considera correctamente aplicado el tipo penal y se desestima el recurso y confirma la Sentencia

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Luis Francisco debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en PALO nº 169/02, J.O: nº 301/03 por la Magistrado-Juez de lo Penal nº 6 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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