Sentencia Penal Nº 148/20...ro de 2008

Última revisión
19/02/2008

Sentencia Penal Nº 148/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 13/2008 de 19 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 148/2008


Voces

Robo con fuerza

Robo con fuerza en las cosas

Juicio rápido por delito

Autor responsable

Grado de tentativa

Responsabilidad

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 13/08-F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 490/07(JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANOLLERS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 19 de febrero de 2008.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 13/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 490/07, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas frente a Pedro Miguel , siendo parte apelante este mismo, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fuentes Angulo y defendido por la Letrada Sra. Beltrán García, y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría , la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal n?3 de los de Granollers en fecha once de octubre de dos mil siete , es del tenor literal siguiente:

"Fallo: He decidido condenar a Pedro Miguel como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisi , con la accesoria de inhabilitaci especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sustituyendo la pena de prisi por la expulsi del territorio nacional por un per do de tiempo de diez a s y al pago de las costas procesales. Imponer al acusado la obligaci de indemnizar a Lorenzo en la suma de 990 euros por los da s y perjuicios ocasionados al mismo".

SEGUNDO.- Notificada dicha resoluci contra la misma se interpuso recurso de apelaci por la representaci procesal del acusado; y una vez admitido a tr ite dicho recurso se dio traslado del mismo a las dem partes para que por el t mino legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, tr ite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Secci de la Audiencia Provincial, y recibidas se se l?d y hora para la deliberaci y votaci del recurso.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta en su integridad la declaraci de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 13/08-F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 490/07(JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANOLLERS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 19 de febrero de 2008.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 13/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 490/07, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas frente a Pedro Miguel , siendo parte apelante este mismo, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fuentes Angulo y defendido por la Letrada Sra. Beltrán García, y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría , la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal n?3 de los de Granollers en fecha once de octubre de dos mil siete , es del tenor literal siguiente:

"Fallo: He decidido condenar a Pedro Miguel como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisi , con la accesoria de inhabilitaci especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sustituyendo la pena de prisi por la expulsi del territorio nacional por un per do de tiempo de diez a s y al pago de las costas procesales. Imponer al acusado la obligaci de indemnizar a Lorenzo en la suma de 990 euros por los da s y perjuicios ocasionados al mismo".

SEGUNDO.- Notificada dicha resoluci contra la misma se interpuso recurso de apelaci por la representaci procesal del acusado; y una vez admitido a tr ite dicho recurso se dio traslado del mismo a las dem partes para que por el t mino legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, tr ite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Secci de la Audiencia Provincial, y recibidas se se l?d y hora para la deliberaci y votaci del recurso.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta en su integridad la declaraci de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

Que con desestimaci del recurso de apelaci interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fuentes Angulo, en nombre y representaci de Pedro Miguel , contra la sentencia dictada a 11 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Penal n . 3 de Granollers en el Procedimiento Abreviado R ido n . 490/07 debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas del recurso.

Notif uese la presente resoluci a las partes, haci doles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devu vanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

As?por esta nuestra sentencia, de la que se unir?certificaci al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACI .- La anterior resoluci ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia p lica en el mismo d de su dictado. Doy fe.

Fallo

Que con desestimaci del recurso de apelaci interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fuentes Angulo, en nombre y representaci de Pedro Miguel , contra la sentencia dictada a 11 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Penal n . 3 de Granollers en el Procedimiento Abreviado R ido n . 490/07 debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas del recurso.

Notif uese la presente resoluci a las partes, haci doles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devu vanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

As?por esta nuestra sentencia, de la que se unir?certificaci al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACI .- La anterior resoluci ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia p lica en el mismo d de su dictado. Doy fe.

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