Última revisión
14/02/2008
Sentencia Penal Nº 148/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 174/2007 de 14 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 148/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 174/07
Procedimiento Rápido nº 364/07
Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a catorce de febrero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 364/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Alonso representado por la Procurador Doña Soledad Marín Orte y defendido por la Letrado Doña Carmen Oriol Fita y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 23 de julio de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 364/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Alonso que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 10 de diciembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que, en cuanto a éstos, se elimina el segundo párrafo.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 174/07
Procedimiento Rápido nº 364/07
Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a catorce de febrero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 364/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Alonso representado por la Procurador Doña Soledad Marín Orte y defendido por la Letrado Doña Carmen Oriol Fita y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 23 de julio de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 364/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Don Alonso que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 10 de diciembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que, en cuanto a éstos, se elimina el segundo párrafo.
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Alonso contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa en la causa Procedimiento Rápido nº 364/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de absolver al apelante del delito de desobediencia.
Se declaran de oficio oficio la mitad de las costas así como las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Alonso contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa en la causa Procedimiento Rápido nº 364/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de absolver al apelante del delito de desobediencia.
Se declaran de oficio oficio la mitad de las costas así como las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

