Sentencia Penal Nº 148/20...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 148/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 67/2007 de 07 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 148/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100155


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.67/07- RÁPIDO

JUICIO DE FALTAS NÚM. 2177/06-RÁPIDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 25 DE BARCELONA

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a siete de enero de 2008.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de lesiones, en el que fueron partes, el Ministerio Fiscal; como denunciante Gaspar y como denunciado Imanol , que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Pedro Guerrero Fernández en nombre y representación de Don Imanol , contra la sentencia dictada en este procedimiento el día dos de noviembre de dos mil seis y siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Imanol como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del CP , a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 8 euros, que deberá ser abonada en un plazo y podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y que indemnice a Gaspar en la cantidad de 90 euros, y al pago de las costas procesales si las hubiere."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que formula la defensa de Don Imanol interesa la revocación de la sentencia por otra que absuelva a Don Imanol de la falta de lesiones del art. 617-1º del Código Penal por la que ha sido condenado.

Se basa en la motivo de error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de Instancia.

Alega, que la discusión de trafico no la discute nadie, la existencia de una riña entre dos personas tampoco, pero lo que no es cierto a diferencia de lo que manifiesta el denunciante, es que el denunciado le atacara sin motivo. Señala que el denunciado se ha defendido legalmente de un intento de agresión de la parte contraria, que bajándose de la furgoneta lo intentó agredir y no tuvo mas remedio que parar la agresión utilizando el casco como escudo.

Subsidiariamente alega que la pena impuesta es excesivamente severa a la vista de las circunstancias que rodean al presente caso, amen de la ínfima entidad de las lesiones, por lo que solicita se rebaje la pena impuesta a la mínima legalmente establecida, de un mes multa. Señala que desde el día 27 de octubre el denunciado ha perdido el trabajo, por lo que pide se rebaje la cuota día para el pago de la multa a tres euros.

SEGUNDO.- El recurso se desestima en la pretensión absolutoria que plantea.

La alegación del recurso de legitima defensa no se acredita de la prueba practicada.

La necesidad de defensa presupuesto indispensable para la aplicación de la legítima defensa que postula el recurrente debe demostrarse.

Lo que en el supuesto no se demuestra.

Y lo que si se prueba es la realidad de la lesión y su mecanismo de causación mediante el casco del denunciado que dirigió el mismo contra la persona del denunciante atribuible a titulo de dolo, extremo que reconoce el denunciado en el juicio "Que es cierto que le golpeo con el casco".

TERCERO.- El recurso se estima en la pretensión subsidiaria que formula.

La sentencia no motiva la extensión de la multa ni la cuota día para el pago. Ambas, tan solo se argumentan de forma genérica lo que infringe el art. 50.5 del CP y el derecho a la tutela judicial efectiva lo que conlleva a la estimación del recurso, reduciendo la pena a un mes multa con una cuota de tres euros día con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Fallo

Estimo parcialmente el recurso de apelación formulado por Don Imanol .

Revoco la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 2177/06- Rápida seguido en el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona en el único aspecto de reducir la pena impuesta a un mes multa y la cuota diaria para su pago a tres euros.

Se mantienen los restantes pronunciamientos que efectúa la sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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