Sentencia Penal Nº 148/20...il de 2008

Última revisión
01/04/2008

Sentencia Penal Nº 148/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 80/2007 de 01 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GURRERA ROIG, MARIA MATILDE

Nº de sentencia: 148/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00148/2008

Rollo número 80/07

D.Previas número 431/05

Juzgado de Instrucción número 4 de Coslada.

S E N T E N C I A Nº 148/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don. Francisco Vieira Morante

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña Matilde Gurrera Roig

En Madrid, a 1 de abril de 2008.

Vistas en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, las presentes actuaciones, con Rollo de Sala número 80/07, seguido por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil, contra D. Lucio , mayor de edad, nacido el 5 de enero de 1982 en Madrid, hijo de Luis Alberto y Rosa Mª con DNI NUM000 con domicilio en C/. DIRECCION000 NUM001 , NUM002 A de Coslada (Madrid), con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Enrique Herrera Aguilar, y defendido por el Letrado D. Luis Antonio Caro Díaz; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María López Orejas, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Matilde Gurrera Roig, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de una falta de Hurto prevista en el artículo 623 nº1 del C.P ., un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artº 392 en relación con el art 390.1º y 74 del C.P . y un delito continuado de estafa prevista y penada en los arts 248.1º, 250 nº 3 y 74 del C.P . ambos en concurso del artº 77,1º y 2º del Código Penal , reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Lucio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó imponer al acusado por la falta de Hurto la pena de multa de dos meses a razón de una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad del artº 53 del Código Penal ; por el delito continuado de falsedad y por el delito continuado de estafa, la pena de cuatro años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad del artículo 53 del C.P . y pago de costas. El acusado indemnizará a Caja Madrid en la cantidad de 1.400 euros.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando la nulidad de actuaciones, alternativamente su libre absolución y subsidiariamente la atenuante muy cualificada del artº 21.5 del C.P . porque ya se ha indemnizado a Caja Madrid.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00148/2008

Rollo número 80/07

D.Previas número 431/05

Juzgado de Instrucción número 4 de Coslada.

S E N T E N C I A Nº 148/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don. Francisco Vieira Morante

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña Matilde Gurrera Roig

En Madrid, a 1 de abril de 2008.

Vistas en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, las presentes actuaciones, con Rollo de Sala número 80/07, seguido por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil, contra D. Lucio , mayor de edad, nacido el 5 de enero de 1982 en Madrid, hijo de Luis Alberto y Rosa Mª con DNI NUM000 con domicilio en C/. DIRECCION000 NUM001 , NUM002 A de Coslada (Madrid), con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Enrique Herrera Aguilar, y defendido por el Letrado D. Luis Antonio Caro Díaz; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María López Orejas, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Matilde Gurrera Roig, que expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de una falta de Hurto prevista en el artículo 623 nº1 del C.P ., un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artº 392 en relación con el art 390.1º y 74 del C.P . y un delito continuado de estafa prevista y penada en los arts 248.1º, 250 nº 3 y 74 del C.P . ambos en concurso del artº 77,1º y 2º del Código Penal , reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Lucio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó imponer al acusado por la falta de Hurto la pena de multa de dos meses a razón de una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad del artº 53 del Código Penal ; por el delito continuado de falsedad y por el delito continuado de estafa, la pena de cuatro años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad del artículo 53 del C.P . y pago de costas. El acusado indemnizará a Caja Madrid en la cantidad de 1.400 euros.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal interesando la nulidad de actuaciones, alternativamente su libre absolución y subsidiariamente la atenuante muy cualificada del artº 21.5 del C.P . porque ya se ha indemnizado a Caja Madrid.

Condenamos a Lucio como autor responsable un delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito continuado de estafa con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño:

Por el delito de falsedad a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que determina el art. 53 del Código Penal .

Por el delito de estafa a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que determina el art. 53 del Código Penal .

Por la falta de hurto la pena de multa en la extensión de un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que determina el art. 53 del Código Penal .

Al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Condenamos a Lucio como autor responsable un delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito continuado de estafa con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño:

Por el delito de falsedad a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que determina el art. 53 del Código Penal .

Por el delito de estafa a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que determina el art. 53 del Código Penal .

Por la falta de hurto la pena de multa en la extensión de un mes a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que determina el art. 53 del Código Penal .

Al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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