Última revisión
24/03/2008
Sentencia Penal Nº 148/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 45/2008 de 24 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 148/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 45/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 96/07
JUZGADO DE LO PENAL 8 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 24 de marzo de 2008
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 96/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 8 de Málaga seguidos por delito de Daños contra Lucas, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Lourdes Cano Valenzuela y defendido por el Letrado don Pedro Yarza Mayorgas, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 28-12-07 sentencia que, considerando probado que:
"En hora no determinada, entre las 22 horas del día 13 de Agosto de 2005 y las 1 horas del día siguiente el acusado se encontraba en el domicilio de su madre, sito en la PLAZA000 bloque NUM000,NUM001 de la localidad de San Pedro de Alcantara donde guiado de animo de causar desperfectos en la misma, comenzó a destrozar todo lo que en la misma había.
Los desperfectos causados han sido pericialmente tasados en 17.343 euros.
La perjudicada ha renunciado a las indemnizaciones que pudiera corresponderle. "
finalizó con fallo que reza:
"Condeno a DON Lucas como autor de un delito de daños, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el articulo 21,6 en relación al 20,2 del C.P . a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, y arresto sustitutorio en caso de impago.
Y al pago de las costas del juicio.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado condenado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- Habiéndose propuesto la práctica de prueba se resolvió no admitirla sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 45/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 96/07
JUZGADO DE LO PENAL 8 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 24 de marzo de 2008
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 96/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 8 de Málaga seguidos por delito de Daños contra Lucas, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña Lourdes Cano Valenzuela y defendido por el Letrado don Pedro Yarza Mayorgas, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 28-12-07 sentencia que, considerando probado que:
"En hora no determinada, entre las 22 horas del día 13 de Agosto de 2005 y las 1 horas del día siguiente el acusado se encontraba en el domicilio de su madre, sito en la PLAZA000 bloque NUM000,NUM001 de la localidad de San Pedro de Alcantara donde guiado de animo de causar desperfectos en la misma, comenzó a destrozar todo lo que en la misma había.
Los desperfectos causados han sido pericialmente tasados en 17.343 euros.
La perjudicada ha renunciado a las indemnizaciones que pudiera corresponderle. "
finalizó con fallo que reza:
"Condeno a DON Lucas como autor de un delito de daños, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el articulo 21,6 en relación al 20,2 del C.P . a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, y arresto sustitutorio en caso de impago.
Y al pago de las costas del juicio.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado condenado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- Habiéndose propuesto la práctica de prueba se resolvió no admitirla sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Lucas contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
Fallo
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Lucas contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
