Última revisión
17/02/2009
Sentencia Penal Nº 148/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 18/2008 de 17 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA
Nº de sentencia: 148/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 18/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO57/2007
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 GIRONA (ANT.IN-7)
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. ILDEFONS CAROL GRAU
En Girona a 17 de febrero de 2009 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 18/2008 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 57/2007, seguidas por Contra la salud pública, contra Felipe , alias " Millonario " con DNI NUM000 , nacido el 22/07/1974 en libertad por esta causa, habiendo estado privado de ella entre el 28/12/2004 y el 08/02/2005, Pelayo con DNI NUM001 , nacido el 25/12/1981 en libertad por esta causa, habiendo estado privado de ella entre el 28/12/2004 y el 17/02/2005, Luz con DNI NUM002 , nacida el 29/12/1975 en libertad por esta causa, habiendo estado privada de ella entre el 28/12/2004 y el 17/02/2005 María Milagros con DNI NUM003 , nacida el 22/11/1981 en libertad por esta causa, habiendo estado privada de ella entre el 28/12/2004 y el 08/02/2005, Felipe alias " Cojo " con DNI NUM004 nacido el 18/01/1982 en libertad por esta causa, habiendo estado privado de ella entre el 28/12/2004 y el 17/02/2005, Frida con DNI NUM005 , nacida el 25/09/1972 en libertad por esta causa, habiendo estado privada de ella entre el 28/12/2004 y el 31/12/2004 Sara con DNI NUM006 nacida el 30/12/1982 en libertad por esta causa, habiendo estado privada de ella entre el 28/12/2004 y el 31/12/2004 y Benjamín con DNI NUM007 nacido el 19/11/1985 en libertad por esta causa, habiendo estado privado de ella entre el 28/12/2004 y el 31/12/2004, representados por los Procuradores D. MERCÈ CANAL PIFERRER y JOAN ROS CORNELL y defendidos por los Letrados D. JOAQUIM BECH DE CAREDA PERXAS y JOAN RIGAU BOSCH., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del que consideró autor a los acusados Pelayo , Luz , Felipe alias " Cojo ",, Benjamín , y Felipe alias " Millonario ", con la concurrencia en todos los acusados de la atenuante de drogadicción, solicitando se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN A CADA UNO DE LOS ACUSADOS, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y el pago de costas en 1/8 parte a casa uno y se declaran de oficio las 2/8 partes y retiró la acusación contra Sara Y Frida .
SEGUNDO.- La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se declara probado, por conformidad de las partes, que Felipe alias " Cojo " mayor de edad y sin antecendetes penales en la fecha de los hechos, entre las fechas 24 de octubre de 2004 y 1 de diciembre de 2004, procedió a la venta, en al menos 5 ocasiones, de sustancias estupefacientes que posteriormente analizadas resultaron ser cocaína y heroína, en cantidades que oscilaban entre los 0,87 y 0,560 gr. de peso. Como consecuencia de las investigaciones policiales sobre el tráfico de sustancias estupefacientes en Font de la Pòlvora de Girona, fueron autorizadas judicialemte diversas entradas y registros domiciliarios, practicados en fecha 28 de diciembre de 2008, en las siguientes viviendas de Font de la Pòlvora, resultando de las mismas, los siguientes hechos:
En el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 , NUM008 NUM009 NUM010 de Girona donde residen Sara mayor de edad y sin antecedentes penales y Benjamín mayor de edad y sin antecedentes penales, fue encontrada una papelina con sustancia estupefaciente que posteriormente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,380 gr. y una pureza del 79,6%, pudiendo observar los Agentes actuantes como, instantes antes y desde dicha vivienda, eran arrojados a la calle: 105?, una balanza de precisión de la marca Micro-Tech y una bolsa de plástico, en cuyo interior había una sustancia estupefaciente que posteriormente analizada resultó ser heroína con un peso neto de 8,679 gr. y una pureza del 26,9%. Fueron intervenidos también doscientos quince euros. Las cantidades de dinero intervenidas y la sustancia estupefaciente incautada las poseía el acusado con la finalidad de destinarlas a la venta a terceras personas.
En el domicilio sito en la C/ DIRECCION001 , NUM012 NUM009 NUM013 donde residen Frida mayor de edad, sin antecedentes penales y Felipe alias " Millonario ", mayor de edad, con DNI NUM000 , con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, fue encontrada en diferentes lugares de la vivienda una cantidad de dinero que ascendía a 10.730? y abundante cambio en múltiples monedas, una papelina con sustancia estupefaciente que analizada resultó ser cocaína con una peso neto de 0,689 gr. y una pureza del 17%. En el momento de la entrada, los Agentes actuantes observaron como Felipe , estaba abriendo papelinas que supuestamente contenías sustancia estupefaciente para vaciar su contenido, siendo encontrados múltiples envoltorios de plástico. Asímismo y al lado de la puerta de la citada vivienda, los Agentes actuantes hallaron en el armario de contadores de la luz, una balanza de precisión marca Tanita y una bolsa de plástico de color blanco en cuyo interior había cocaína con un peso neto de 11,380 gr. y una pureza del 79,6%, oyendo, además, como el acusado decía:"Hostia, me han pillado lo de los contadores", dirigiéndose a Frida . Las cantidades de dinero intervenidas y las sustancias estupefacientes incautadas, las poseía el acusado con la finalidad de destinarlas a la venta a terceras personas.
En el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 , NUM008 NUM011 NUM010 , lugar en el que reside Luz , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentran por los Agentes actuantes, en la taza del inodoro 4 bolsas con sustancia estupefaciente, que analizada resultaron ser heroína, con un peso neto de 7,419 gr. y una pureza del 21,4% y cocaína con un peso de 6,872 gr. y una pureza del 63,7%, de las cuales la acusada intentaba, sin éxito, deshacerse. Asímismo, en el interior del domicilio se encontraron retales de bolsa de plástico, una balanza de precisión "Tanita" y 445?, 120?, y 10,15? en el vehículo. Las cantidades de dinero intervenidas y la sustancia estupefaciente incautada, la poseía la acusada con la finalidad de destinarla a la venta a terceras personas.
En el domicilio sito en C/ DIRECCION000 , NUM008 NUM011 NUM011 , lugar en el que residen María Milagros , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Pelayo mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontró la cantidad de 1790? y bolsas de plástico con diferentes recortes circulares, a modo de envoltorio empleado para confeccionar papelinas para posteriormente venderlas, actividad a la que se dedicaban ambos, habiendo vendido cocaína en varias ocasiones y procediendo el metálico intervenido de la referida venta. Las cantidades descritas en los párrafos que anteceden tiene un precio en el mercado ilícito de 61,85? el gramo de cocaína y de 63,32 el gramos de heroína.
Todos los acusados en el momento de los hechos eran consumidores de droga, lo que disminuía su voluntad aunque sin llegar a anularla.
SEGUNDA.- Concurre en todos los acusados la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal .
TERCERA.- Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de prisión de TRES AÑOS, además a Felipe alias " Cojo " la pena de MULTA de DOSCIENTOS EUROS con DOS DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a Benjamín la pena de MULTA de DOSCIENTOS EUROS con DOS DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a Felipe alias " Millonario " la pena de MULTA de SETECIENTOS EUROS con SIETE DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a Luz la pena de MULTA de CUATROCIENTOS EUROS con CUATRO DÍAS responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Procede el COMISO y DESTRUCCIÓN de las sustancias estupefacientes intervenidas y balanzas y el COMISO del dinero intervenido a casa uno de ellos y PAGO de las costas procesales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 18/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO57/2007
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 GIRONA (ANT.IN-7)
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. ILDEFONS CAROL GRAU
En Girona a 17 de febrero de 2009 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 18/2008 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 57/2007, seguidas por Contra la salud pública, contra Felipe , alias " Millonario " con DNI NUM000 , nacido el 22/07/1974 en libertad por esta causa, habiendo estado privado de ella entre el 28/12/2004 y el 08/02/2005, Pelayo con DNI NUM001 , nacido el 25/12/1981 en libertad por esta causa, habiendo estado privado de ella entre el 28/12/2004 y el 17/02/2005, Luz con DNI NUM002 , nacida el 29/12/1975 en libertad por esta causa, habiendo estado privada de ella entre el 28/12/2004 y el 17/02/2005 María Milagros con DNI NUM003 , nacida el 22/11/1981 en libertad por esta causa, habiendo estado privada de ella entre el 28/12/2004 y el 08/02/2005, Felipe alias " Cojo " con DNI NUM004 nacido el 18/01/1982 en libertad por esta causa, habiendo estado privado de ella entre el 28/12/2004 y el 17/02/2005, Frida con DNI NUM005 , nacida el 25/09/1972 en libertad por esta causa, habiendo estado privada de ella entre el 28/12/2004 y el 31/12/2004 Sara con DNI NUM006 nacida el 30/12/1982 en libertad por esta causa, habiendo estado privada de ella entre el 28/12/2004 y el 31/12/2004 y Benjamín con DNI NUM007 nacido el 19/11/1985 en libertad por esta causa, habiendo estado privado de ella entre el 28/12/2004 y el 31/12/2004, representados por los Procuradores D. MERCÈ CANAL PIFERRER y JOAN ROS CORNELL y defendidos por los Letrados D. JOAQUIM BECH DE CAREDA PERXAS y JOAN RIGAU BOSCH., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del que consideró autor a los acusados Pelayo , Luz , Felipe alias " Cojo ",, Benjamín , y Felipe alias " Millonario ", con la concurrencia en todos los acusados de la atenuante de drogadicción, solicitando se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN A CADA UNO DE LOS ACUSADOS, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y el pago de costas en 1/8 parte a casa uno y se declaran de oficio las 2/8 partes y retiró la acusación contra Sara Y Frida .
SEGUNDO.- La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se declara probado, por conformidad de las partes, que Felipe alias " Cojo " mayor de edad y sin antecendetes penales en la fecha de los hechos, entre las fechas 24 de octubre de 2004 y 1 de diciembre de 2004, procedió a la venta, en al menos 5 ocasiones, de sustancias estupefacientes que posteriormente analizadas resultaron ser cocaína y heroína, en cantidades que oscilaban entre los 0,87 y 0,560 gr. de peso. Como consecuencia de las investigaciones policiales sobre el tráfico de sustancias estupefacientes en Font de la Pòlvora de Girona, fueron autorizadas judicialemte diversas entradas y registros domiciliarios, practicados en fecha 28 de diciembre de 2008, en las siguientes viviendas de Font de la Pòlvora, resultando de las mismas, los siguientes hechos:
En el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 , NUM008 NUM009 NUM010 de Girona donde residen Sara mayor de edad y sin antecedentes penales y Benjamín mayor de edad y sin antecedentes penales, fue encontrada una papelina con sustancia estupefaciente que posteriormente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,380 gr. y una pureza del 79,6%, pudiendo observar los Agentes actuantes como, instantes antes y desde dicha vivienda, eran arrojados a la calle: 105?, una balanza de precisión de la marca Micro-Tech y una bolsa de plástico, en cuyo interior había una sustancia estupefaciente que posteriormente analizada resultó ser heroína con un peso neto de 8,679 gr. y una pureza del 26,9%. Fueron intervenidos también doscientos quince euros. Las cantidades de dinero intervenidas y la sustancia estupefaciente incautada las poseía el acusado con la finalidad de destinarlas a la venta a terceras personas.
En el domicilio sito en la C/ DIRECCION001 , NUM012 NUM009 NUM013 donde residen Frida mayor de edad, sin antecedentes penales y Felipe alias " Millonario ", mayor de edad, con DNI NUM000 , con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, fue encontrada en diferentes lugares de la vivienda una cantidad de dinero que ascendía a 10.730? y abundante cambio en múltiples monedas, una papelina con sustancia estupefaciente que analizada resultó ser cocaína con una peso neto de 0,689 gr. y una pureza del 17%. En el momento de la entrada, los Agentes actuantes observaron como Felipe , estaba abriendo papelinas que supuestamente contenías sustancia estupefaciente para vaciar su contenido, siendo encontrados múltiples envoltorios de plástico. Asímismo y al lado de la puerta de la citada vivienda, los Agentes actuantes hallaron en el armario de contadores de la luz, una balanza de precisión marca Tanita y una bolsa de plástico de color blanco en cuyo interior había cocaína con un peso neto de 11,380 gr. y una pureza del 79,6%, oyendo, además, como el acusado decía:"Hostia, me han pillado lo de los contadores", dirigiéndose a Frida . Las cantidades de dinero intervenidas y las sustancias estupefacientes incautadas, las poseía el acusado con la finalidad de destinarlas a la venta a terceras personas.
En el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 , NUM008 NUM011 NUM010 , lugar en el que reside Luz , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentran por los Agentes actuantes, en la taza del inodoro 4 bolsas con sustancia estupefaciente, que analizada resultaron ser heroína, con un peso neto de 7,419 gr. y una pureza del 21,4% y cocaína con un peso de 6,872 gr. y una pureza del 63,7%, de las cuales la acusada intentaba, sin éxito, deshacerse. Asímismo, en el interior del domicilio se encontraron retales de bolsa de plástico, una balanza de precisión "Tanita" y 445?, 120?, y 10,15? en el vehículo. Las cantidades de dinero intervenidas y la sustancia estupefaciente incautada, la poseía la acusada con la finalidad de destinarla a la venta a terceras personas.
En el domicilio sito en C/ DIRECCION000 , NUM008 NUM011 NUM011 , lugar en el que residen María Milagros , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Pelayo mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontró la cantidad de 1790? y bolsas de plástico con diferentes recortes circulares, a modo de envoltorio empleado para confeccionar papelinas para posteriormente venderlas, actividad a la que se dedicaban ambos, habiendo vendido cocaína en varias ocasiones y procediendo el metálico intervenido de la referida venta. Las cantidades descritas en los párrafos que anteceden tiene un precio en el mercado ilícito de 61,85? el gramo de cocaína y de 63,32 el gramos de heroína.
Todos los acusados en el momento de los hechos eran consumidores de droga, lo que disminuía su voluntad aunque sin llegar a anularla.
SEGUNDA.- Concurre en todos los acusados la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal .
TERCERA.- Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de prisión de TRES AÑOS, además a Felipe alias " Cojo " la pena de MULTA de DOSCIENTOS EUROS con DOS DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a Benjamín la pena de MULTA de DOSCIENTOS EUROS con DOS DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a Felipe alias " Millonario " la pena de MULTA de SETECIENTOS EUROS con SIETE DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a Luz la pena de MULTA de CUATROCIENTOS EUROS con CUATRO DÍAS responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Procede el COMISO y DESTRUCCIÓN de las sustancias estupefacientes intervenidas y balanzas y el COMISO del dinero intervenido a casa uno de ellos y PAGO de las costas procesales.
Que CONDENAMOS a Pelayo , Luz , María Milagros , Felipe DNI NUM004 , Benjamín Y Felipe DNI NUM000 , como autores de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad que causan grave daño a la salud, con la concurrenci en todos los acusados de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN A CADA UNO DE ELLOS, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales en 1/8 parte a cada uno y se declaran de oficio 2/8 partes, y a las PENAS DE MULTA siguientes:
A Felipe alias " Cojo " la pena de MULTA de DOSCIENTOS EUROS con DOS DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a Benjamín la pena de MULTA de DOSCIENTOS EUROS con DOS DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a Felipe alias " Millonario " la pena de MULTA de SETECIENTOS EUROS con SIETE DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a Luz la pena de MULTA de CUATROCIENTOS EUROS con CUATRO DÍAS responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
SE ABSUELVE a Sara y a Frida .
Se decreta el COMISO y DESTRUCCIÓN de las sustancias estupefacientes intervenidas y balanzas y el COMISO del dinero intervenido a casa uno de ellos.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.
Fallo
Que CONDENAMOS a Pelayo , Luz , María Milagros , Felipe DNI NUM004 , Benjamín Y Felipe DNI NUM000 , como autores de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad que causan grave daño a la salud, con la concurrenci en todos los acusados de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN A CADA UNO DE ELLOS, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales en 1/8 parte a cada uno y se declaran de oficio 2/8 partes, y a las PENAS DE MULTA siguientes:
A Felipe alias " Cojo " la pena de MULTA de DOSCIENTOS EUROS con DOS DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a Benjamín la pena de MULTA de DOSCIENTOS EUROS con DOS DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a Felipe alias " Millonario " la pena de MULTA de SETECIENTOS EUROS con SIETE DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a Luz la pena de MULTA de CUATROCIENTOS EUROS con CUATRO DÍAS responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
SE ABSUELVE a Sara y a Frida .
Se decreta el COMISO y DESTRUCCIÓN de las sustancias estupefacientes intervenidas y balanzas y el COMISO del dinero intervenido a casa uno de ellos.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.
