Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 148/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 79/2010 de 22 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 148/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100179
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00148/2010
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 001
Rollo: 0000079 /2010
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000178 /2009
N U M E R O 79
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintiuno de abril de dos mil diez.
En el recurso de apelación penal número 79/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Ferrol, sobre LESIONES Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, entre partes de la una como apelante EL MINISTERIO FISCAL, y de la otra como apelado Vicente Y Inocencia .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de los de Ferrol, con fecha 16-11-09 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Vicente del delito de lesiones sobre la mujer y del delito de quebrantamiento de condena de los que se le acusaba declarando las costas de oficio.
Y debo absolver y absuelvo a Inocencia del delito de lesiones en el ámbito familiar del que se le acusaba declarando las costas de oficio.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- El debate en sede de apelación se centra en la cuestión puramente jurídica de valoración de la existencia de un delito de quebrantamiento de condena sobre la base del mantenimiento del relato de hechos probados. La sentencia de grado desestima la petición de condena del Ministerio Fiscal invocando dos sentencias de esta misma Sala y otra del Tribunal Supremo. Las tres desarrollan el argumento del error de tipo en los casos de la reanudación voluntaria de la convivencia entre parejas afectadas por el alejamiento y constatan la práctica imposibilidad de ejecución de esta pena cuando sus destinatarios (protegido y gravado) libre y voluntariamente la dejan vacía de contenido. Este criterio fue adoptado ocasionalmente en las resoluciones citadas, pero ello con el concurso de una doble nota de excepcionalidad, tanto en lo que afecta a las circunstancias del caso como en lo relativo a la norma aplicada, cuyo carácter extraordinario, naturaleza restrictiva y necesidad de respaldo probatorio es recordada de forma permanente por el Tribunal Supremo (ver entre otras las SSTS de 16/III/1991, 11/I/1996, 7/VII/1997 y 3/XII/2002 ). En el caso que nos ocupa la postura procesal de los dos acusados, acogiéndose a su derecho constitucional a no declarar, nos priva de cualquier fuente de información sobre el contenido real de su conocimiento y voluntad, lo que nos impide de oficio dar cabida a la teoría del error, en la medida en que el principio interpretativo pro reo no puede ser llevado al ámbito de una presunción supletoria de la normal práctica de la prueba.
A mayor abundamiento sobre lo dicho, tampoco podemos confirmar la tesis extensiva del error como medio de despenalización del quebrantamiento de condena consentido por la mujer, implícita en el argumento de la sentencia apelada. Desde el momento en que el Acuerdo de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25/XI/2008 establece que el consentimiento no excluye la punibilidad a los efectos del artículo 468 del Código Penal , doctrina ya recogida en las SSTS de 29/I/2009 y 3/II/2010 , nada nos permite reducir el círculo de la sanción penal de esta clase de conductas como regla general. Y menos todavía hacerlo sobre la base de presunciones alegales y sin respaldo en la realidad de las actuaciones o de conceder rango de normal a figuras por su misma naturaleza de aplicación restringida.
SEGUNDO.- A la vista del contenido del Fundamento precedente, excluida la presencia del error invencible y manteniendo en su integridad el relato de hechos, procede dictar sentencia condenatoria del acusado Vicente como autor de un delito de quebrantamiento de condena (artículo 468 del Código Penal ), sin el concurso circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. A la vista de la naturaleza y entidad del hecho, de las circunstancias de su comisión y de las personales de su autor, y en aplicación de la regla sexta del artículo 66.1 del Código Penal , procede imponer por lo que procede imponer la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
TERCERO.- No procede hacer imposición sobre las costas procesales devengadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia que dictó con fecha16 de noviembre de 2009 el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Ferrol en los autos de Juicio Oral número 178/2009, revocando la misma en el sentido de condenar a Vicente como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
