Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 148/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 38/2010 de 20 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Julio de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 148/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100452
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00148/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 38/10 C
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JDO. INSTRUCCION N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA
JUICIO DE FALTAS nº 12 /2008
APELANTE.: Carolina
LETRADA: RAQUEL RODRÍGUEZ VIEITEZ
APELADO: EL MINISTERIO FISCAL
Justa
LETRADA: BEDOYA MARTÍNEZ
En A Coruña, a veinte de julio de dos mil diez.
El Ilmo. Magistrado DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº148
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 12/08, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Carolina , y como apelado Justa , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 26/05/08 , cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que absolviendo a Justa de los hechos que se le imputaban debo condenar y condeno a Carolina como autora de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Justa en la suma de 200 euros con imposición de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Carolina , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 38/10.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza Dña. Carolina invocando error en la aplicación y valoración de la prueba practicada e impugnación de los hechos declarados probados y ausencia de motivación de la sentencia, solicitando la condena de la contraparte por la comisión de una falta del artículo 617.1º del Código Penal y a que indemnice a Dña. Carolina en la cantidad de 280 euros por los días de curación de las lesiones que le fueron causadas.
SEGUNDO.- Justa interesa la confirmación de la sentencia apelada condenando a las costas del mismo a la parte recurrente.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal considera prescritas las actuaciones e interesa que se proceda a su archivo.
CUARTO.- Aduciéndose por el Ministerio Fiscal, que las actuaciones están prescritas, y que procede su archivo, se hace necesario examinar el instituto de la prescripción invocada.
En efecto, una vez examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende y evidencia la paralización del procedimiento, toda vez que el último acto procesal que se ha practicado lleva fecha de 30 de octubre de 2008 y siendo que hasta el día 25 de enero de 2010 no se reanuda la actividad procesal, es por tanto, que computando las referidas fechas, de las mismas deviene una paralización de lo actuado por tiempo muy superior a los seis meses, de todo punto injustificable, es por lo que procede en aplicación de lo preceptuado en el artículo 131.2 del Código Penal , declarar extinguida la responsabilidad penal de Dña. Carolina de la falta de lesiones por la que viene condenada en instancia.
QUINTO.- A su vez no procede entrar a examinar el recurso de apelación que ha formalizado Dña. Carolina al haber prescrito la falta de lesiones que se imputaba a Justa , por lo que dicho recurso ha perdido virtualidad.
SEXTO.- Por lo tanto, en atención a lo anteriormente expuesto, se revoca la sentencia recurrida, absolviendo a Dña. Carolina de la falta de lesiones por la que venía condenada en instancia por prescripción de dicha falta.
SÉPTIMO.- Se declaran de oficio las costas de la primera instancia al igual que las de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con admisión de la prescripción invocada por el Ministerio Fiscal, procede revocar la sentencia apelada de fecha 26 de mayo de 2008 dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña y en consecuencia, absuelvo a Carolina de la falta de lesiones por prescripción de la misma, con declaración de oficio de las costas procesales en ambas instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
