Sentencia Penal Nº 148/20...zo de 2011

Última revisión
08/03/2011

Sentencia Penal Nº 148/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 144/2010 de 08 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 148/2011

Núm. Cendoj: 03014370032011100132

Núm. Ecli: ES:APA:2011:1572

Resumen:
03014370032011100132 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 148/2011 Fecha de Resolución: 08/03/2011 Nº de Recurso: 144/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2010-0002934

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000144/2010

Dimana del Juicio Oral Nº 000175/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor 2 de Alicante

SENTENCIA Nº 000148/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a ocho de marzo de dos mil once

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 240, de fecha 28/7/2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 175/2007 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 315/2006 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 2, por delito de Lesiones; Habiendo actuado como parte apelante D. Humberto , representado por la Procuradora Dª María-Victoria Pérez Ros, y dirigido por la Letrada Dª Rosa-María Milleiro Otero y, como parte apelada D. Mario , representado por la Procuradora Dª Begoña Muñoz Sotes, y dirigido por la Letrada Dª Otilia-Lucía Manzano Raja, y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 19,00 horas del día 23 de agosto de 2006, el acusado Humberto, mayor de edad, sin antecedentes penales , vio a Mario, ya juzgado por estos hechos, en el parque de la calle Juan de Garay, de Alicante, dirigiéndose hacia éste para reclamarle el pago de una deuda, suscitándose una discusión entre ambos, que subió de tono hasta llegar a forcejear, cayendo ambos al suelo , sufriendo Mario lesiones consistentes contusión con luxación de hombro izquierdo, precisando una asistencia facultativa, tardando en curar 15 días, 10 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales".HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Condeno al acusado Humberto como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de seis euros, con la advertencia de que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas , al pago de las costas de un juicio de faltas y a que indemnice a Mario en 622 euros".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Humberto, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso , de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, magistrado de esta sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Interesa el apelante D. Humberto, la revocación de la Sentencia en la que ha resultado condenado como autor de una falta de lesiones.

Se denuncia en el recurso la ausencia de prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. A ello ha de decirse , como viene manteniendo reiteradamente el T.S., en Sentencia como la de 31 de octubre de 2.000, ó 21 de diciembre de 1.999, que el derecho a la presunción de inocencia alcanza solamente a la totalidad de ausencia de prueba, y no a aquellos casos en los que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablmente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garatías procesales.

En este caso, se ha practicado prueba de cargo apta para enervar el principio de presunción de inocencia, tal como se refleja en la sentencia hoy recurrida , en la que consta que el Juez de Instancia ha tenido en consideración, para llegar a la conclusión condenatoria, las pruebas practicadas en el acto del juicio, ponderándolas de forma lógica y racional, de modo que no cabe hablar de vulneración del precepto invocado.

Efectivamente, si bien de la prueba practicada se deduce que quien inició la agresión fue Mario, lo cierto es que el ahora recurrente no puede decirse que se limitara a repelerla, sino que "aceptó" la riña y ambos se "enzarzaron" en una mutua disputa , lo que impide la apreciación, como con buen criterio ha señalado la Juez de Instancia, de la eximente de legítima defensa.

Atendido lo expuesto, procede desestimar el recurso interpuesto por Humberto, remitiéndose esta Sala a los fundamentos de la Sentencia impugnada, cuyos fundamentos hacemos nuestros en evitación de reiteraciones inncesarias.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Humberto, contra la sentencia de fecha 28/7/2009, dictada en Juicio Oral núm. 175/2007 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 315/2006 del juzgado de Instrucción núm. 2 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ. MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.-

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