Sentencia Penal Nº 148/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 148/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 130/2011 de 16 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA

Nº de sentencia: 148/2011

Núm. Cendoj: 28079370022011100336


Encabezamiento

RB

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 130 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1085 /2009

SENTENCIA Nº 148/2011

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª. LUCIA TORROJA RIBERA

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En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil once.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DOÑA LUCIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo número 130/2011, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MÓSTOLES (MADRID), en el JUICIO DE FALTAS nº 1085/2009, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelantes, Diana , y en concepto de apelado, MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA DE LESIONES CON IMPRUDENCIA, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MÓSTOLES se dictó sentencia con fecha 8-03-2011 , estableciendo en el fallo el tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Francisco como autor de una falta de lesiones causada con imprudencia, a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de dos Euros día, con advertencia de que, en caso de impago de la multa cumplirá una responsabilidad personal de quince días, así como al pago de las costas de este procedimiento.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO COMO RESPONSABLES CIVILES DIRECTOS Y SOLIDARIOS a D. Francisco y a la Compañía de Seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA al pago a Dª Diana , de la suma de 1.664,034 euros, más el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha de 23 de septiembre de 2010 respecto de la compañía de seguros. "

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Diana y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Hechos

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

Fundamentos

PRIMERO.- El letrado D. Alejandro Muñoz Castro, actuando en nombre y representación de Diana , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 8-03-2011 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Móstoles (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 1085/2009.

Alegaba en su recurso como motivo el de error en la apreciación de la prueba en la fijación de los conceptos integrantes de la indemnización, puesto que su patrocinada estuvo de baja 151 días impeditivos, no 30, como se señala en la sentencia.

También señaló que la secuela de su patrocinada debió valorarse en 5 puntos y que se debió considerar también como secuela la limitación de la movilidad de la columna cervical, valorándose la misma en 15 puntos.

En cuanto al baremo aplicable, no debió acogerse el del año 2010, sino el del año 2011.

En cuanto a los intereses de demora, entendía que debió tomarse como fecha para el devengo de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato del Seguro, la fecha del accidente, el 17-10-2009 .

En cuanto a la multa impuesta al condenado, solicitaba que se elevase a 30 días con una cuota diaria de 10 €.

SEGUNDO.- La representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Sociedad de Seguros, en su escrito de impugnación al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- El recurso debe prosperar parcialmente .

Así, en cuanto a los días de baja, el parte Médico Forense obrante al folio 42 de las actuaciones, ya ratificado en el obrante al folio 127, explicita con claridad que los días que tardó en curar la lesionada fueron 30, sin impedimento para su trabajo habitual y con una sola secuela, que valoraba en 1 punto.

El obrante al folio 127 señalaba que cinco meses era un periodo harto dilatado para un esguince cervical. Indicaba también que a los 30 días la lesión se encontraba estabilizada. Esta estabilidad lesional no tiene correspondencia con los días de baja laboral y es a éste primer concepto y no al segundo al que deben estar los Tribunales en cuanto a la valoración de los días de curación de las lesiones.

También señalaba el Médico Forense que la clínica, muy florida y abigarrada, de la lesionada, impresionaba de estar impregnada por el carácter y personalidad de la misma y que no apreciaba otras secuelas objetivables.

El criterio del Médico Forense, facultativo que es un funcionario público, imparcial y ajeno a intereses de las partes, no ha sido contravenido en ningún otro informe pericial ratificado en el acto del Juicio de Faltas en condiciones de inmediación y contradicción e igualdad de partes, y por ello habrá de estarse al mismo.

Pues la parte impugna los informes del Médico Forense, pero no aporta prueba pericial alguna que los desvirtúe.

Por otro lado, con independencia de que la lesionada se encontrase o no trabajando a la fecha de los hechos, lo cierto es que, a juicio del Médico Forense, los días de curación de sus lesiones no le incapacitaron para sus ocupaciones habituales.

En cuanto a la secuela, ha de hacerse las mismas consideraciones que se hicieron respecto de los días de curación de las lesiones.

Los informes del Médico Forense no han sido contravenidos al respecto por informe médico alguno de parte, no habiendo quedado acreditado en el acto del Juicio de Faltas, que es donde deben practicarse las pruebas, la existencia de otra secuela que la señalada por el Médico Forense.

En cuanto al baremo aplicable, lleva razón el recurrente, pues con fecha 29-05-2008 la Audiencia Provincial de Madrid adoptó un acuerdo de unificación de criterios del orden penal en el sentido de considerar que la legislación aplicable sería la vigente en la fecha del accidente, cuantificándose el daño personal conforme al baremo vigente al dictarse la sentencia en primera instancia, esto es, el acogido en la resolución de 20-01-2011 (BOE de 27-01-2011), es decir, a razón de 29,75 € por cada uno de los 30 días no impeditivos.

La secuela, valorada en un punto, dada la edad de la lesionada, 22 años, a la fecha de los hechos, se valora en 746,69 €, lo que haría un total de 1713,85 €, añadido el factor de corrección del 10 %.

En cuanto a los intereses de demora, no consta reclamación de la perjudicada efectuada a la compañía aseguradora, ni que ésta tuviera conocimiento del accidente con anterioridad al día 23-09-2010, fecha en la que le fue entregado el telegrama de citación al acto del Juicio de Faltas, como consta al folio 88 de las actuaciones, coincidiendo en este punto también el Tribunal con el criterio mantenido por la Ilma. Magistrado Juez a quo.

Finalmente, en cuanto a la multa, se impuso la de 30 días solicitada por el recurrente, si bien la cuota diaria de multa se estipuló en dos euros diarios.

La Juez a quo razonó dicha cuota en el desconocimiento de los ingresos del acusado (denunciado en realidad).

Sin embargo, este Tribunal, habida cuenta de que la cuota diaria de multa de 2 € se reserva por el Tribunal Supremo a los supuestos de indigencia, que no parece concurra en el caso de autos, considera más ajustada la de 6 €, muy próxima del mínimo legal y de aplicación común en los Juzgados y Tribunales para casos como el presente, en que se desconoce la situación económica del denunciado.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación letrada de Diana contra la Sentencia dictada con fecha 8-03-2011 en el JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de los de Móstoles (Madrid), en el JUICIO DE FALTAS nº 1085/2009, debo revocar y revoco parcialmente la misma en el sentido de elevar la indemnización estipulada a favor de Diana a la cantidad de 1.713,85 €, y, la cuota diaria de multa impuesta a Francisco a la de 6 €, confirmando la misma en todos sus restantes pronunciamientos, declarando de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA LUCIA TORROJA RIBERA. Doy fe.

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