Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 148/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 51/2011 de 04 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CID MANZANO, MANUEL
Nº de sentencia: 148/2011
Núm. Cendoj: 32054370022011100149
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00148/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: N54550
N.I.G.: 32085 41 2 2010 0204009
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000051 /2011 (A)
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VERIN
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000200 /2010
RECURRENTE: Marisol
Procurador/a: ANTONIO ALVAREZ BLANCO
Letrado/a: KARINA FABREGAS MARQUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000051 /2011
SENTENCIA Nº 148/11
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO/A PONENTE:
D/Dña. MANUEL CID MANZANO.
En OURENSE, a cuatro de Abril de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Marisol y Fermín , siendo las partes en esta instancia como apelante Marisol , representada por el Procurador D. ANTONIO ÁLVAREZ BLANCO y asistida de la Letrada Dª. KARINA FÁBREGAS MÁRQUEZ y como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 002 de VERIN, con fecha 21-12-10 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "La tarde del 30 de septiembre de 2010, sobre las 15,30 horas, en la C/ Cruceiro Fondo do Pobo, núm/Km 4, de Tamagos-Verín, tuvo lugar una discusión entre Marisol y Fermín motivada por la situación de un contenedor de basura. En el transcurso de la misma, Fermín se dirigió a Marisol diciéndole "tú eres unha puta, que tes a cona aberta, e le abres a porta a os homes para que te fodan... vas a morrer, e morres, ¿eh?, si non morres vas a aparecer colgada...". A su vez, Marisol le dijo a Fermín "borracho, ladrón, tu hija es puta y está en la droga...".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " FALLO QUE CONDE NO A Marisol como autora responsable de UNA FALTA DE INJURIAS, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
CONDENO A Fermín como autor responsable de UNA FALTA DE INJURIAS, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
SE CONDENA EN COSTAS A Marisol Y Fermín ...".
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Marisol , motivándolo en vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, del que se dio traslado a las demás partes formulándose por el Ministerio Fiscal impugnación al mismo, el cual fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada que se sustituirá por el siguiente:
La tarde del día 30-9-2010, sobre las 15,30 horas tuvo lugar una fuerte discusión en Cruceiro Fondo do Pobo en Tamagos- Verin entre los convecinos Marisol y Fermín a consecuencia de las graves discusiones que les enfrentan.
No resulta acreditado si en el curso de la discusión los referidos vecinos se amenazaron o insultaron.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- En atención al concreto contenido argumental y fallo de la sentencia apelada no puede sino convenirse con la parte recurrente en que ha existido innegable vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia.
Ello es así porque lo razonado en tono pretendidamente persuasorio en el tercer párrafo del segundo fundamento de la sentencia recurrida se enfrenta de manera irreconciliablemente insalvable con lo previamente expuesto a lo largo del párrafo precedente de ese mismo fundamento.
En efecto, si el Juez a quo, en virtud del "cúmulo de contradicciones" observado en las declaraciones de partes y testigos no es capaz de discernir quien falta o no a la verdad, "descaradamente" al punto de señalar que deduciría testimonio para perseguir falso testimonio si lo supiera, es visto que no debió dictar pronunciamiento de condena.
Difícilmente es factible encontrar convicción segura e innegable de que los hechos enjuiciados sucedieron como se afirma en el relato fáctico de instancia si se insiste (párrafo tercero del fundamento segundo) en las contradicciones y reticencias resaltadas respecto de deponentes que se entrecomillan significativamente como "testigos imparciales"; así no halla amparo probatorio decisión que concede credibilidad a tan peculiares testimonios y declaraciones, plagadas se dice de un "cúmulo de contradicciones".
Tal constatación aboca inexcusablemente a la acogida del recurso entablado, que ha de aprovechar necesariamente el condenado no recurrente por mor de la actual redacción del relato de hechos probados al ser predicable lo ahora razonado a su situación procesal.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la LECr .
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marisol contra la sentencia dictada por el JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 002 de VERIN en el Juicio de Faltas nº 200/10 y, en consecuencia, se REVOCA la referida resolución, absolviendo a Marisol y Fermín de las faltas imputadas.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala de su razón, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
