Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 148/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 13/2012 de 02 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MARTINEZ ABAD, JESUS
Nº de sentencia: 148/2012
Núm. Cendoj: 04013370032012100312
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 148 En Almería a Dos de Mayo de dos mil doce.Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL , por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD el Rollo número 13/2012 diamante de Juicio de Faltas número 45/2010 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería por dos faltas de lesiones, interviniendo como apelante el condenado Bartolomé , cuyas circunstancias personales constan en la causa, representado por el Procurador D. Juan Martínez Ruiz y, como apelados, los denunciantes Felipe y Florinda , no personados en esta alzada, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.SEGUNDO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 6 de mayo de 2010 , cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: 'Queda probado, y así se declara expresamente, que sobre las 20:30 horas del día 27 de abril de 2.010, en la calle Manuel Azaña de Almería, como consecuencia de una discusión previa por temas de tráfico, Bartolomé propinó varios puñetazos en la cara a Felipe , así como una patada a Florinda , ocasionándoles: 1) a Felipe herida incisocontusa a nivel de párpado superior, extremo externo derecho y una contusión en párpado superior de ojo derecho, frontal izquierdo y nasal, tardando en curar 5 días, 1 de los cuales fue impeditivo, quedándole como secuelas una cicatriz a nivel de párpado superior derecho. 2) a Florinda un traumatismo en pie izquierdo, que tardó en curar 7 días impeditivos, sin que le quedasen secuelas'.
TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Bartolomé como autor responsable de dos faltas de LESIONES, tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS por día de sanción para cada una de ellas, condenándole también al pago de las costas procesales. Así como que indemnice a Felipe en la cantidad de 180 euros, y a Florinda en la cantidad de 420 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de su ilícita conducta.
Si el condenado(s) no satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente'.
CUARTO.- Por el condenado Bartolomé se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 16 de julio de 2010 en el que se
Fundamentos
PRIMERO.- Con carácter previo procede analizar la concurrencia de una posible causa de prescripción de la falta enjuiciada en estos autos y que ha sobrevenido con posterioridad a la sentencia.Como es sabido y se ha señalado en anteriores resoluciones, la prescripción penal obedece a principios de orden público, interés general y de orden criminológico, respondiendo a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que sólo pueden poner en actividad a los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se precise que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal y concretamente a la noción del delito y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria ( SS T.S. de 18 junio 1992 , 20 septiembre 1993 y 3 marzo 1995 ). Asimismo, constituye doctrina consagrada que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. De ahí que no ofrezca duda que la prescripción del delito o falta puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito o falta cede el paso a la prescripción de la pena.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y habida cuenta de que el procedimiento ha estado paralizado desde el día 16 de julio de 2010, en que el acusado presentó su escrito de interposición del recurso de apelación, y el 1 de septiembre de 2011 en que el Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes, habiendo transcurrido entre ambas actuaciones más de seis meses, resulta indiscutible que la falta por la que ha sido condenado el recurrente debe considerarse prescrita, declarando extinguidas cualesquiera responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos enjuiciados, en aplicación de lo prevenido en los arts. 131.2 y 132.2 del Código Penal .
TERCERO.- De conformidad con el art. 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas de la alzada se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Bartolomé contra la Sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2010 por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería en Juicio de Faltas número 45/2010 de que dimana la presente alzada, y apreciando de oficio la prescripción de las faltas de lesiones por las que fue condenado el recurrente, DEBO REVOCAR Y REVOCO la expresada resolución y, en su lugar, se declara extinguida las responsabilidades penales derivadas de dichas faltas, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta mi Sentencia definitiva juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
