Sentencia Penal Nº 148/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 148/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 173/2012 de 29 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 148/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100308

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00148/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

-

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: 213050

N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101068

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000173 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: Causa num. 301/2011

(P. Abreviado num. 44/2011 del Juzgado de Instrucción num. 3 de Avila)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2011

RECURRENTE: Pascual

Procurador/a: CRISTINA ELENA VILLANUEVA IGLESIAS

Letrado/a: CARLOS ANTONIO VELASCO PRESA.

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 148/2012

Ilmos. Sres:

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Avila, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 301/2011 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila, Rollo 173/2012, por delito de robo con fuerza, siendo parte apelante Pascual representado por la Procuradora Dª Cristina Elena Villanueva Iglesias.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 12/4/2012 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el día 28 de enero de 2010, a la hora no precisada de la mañana, el acusado, Pascual , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en diversas ocasiones, entre ellas en sentencia de 19 de febrero de 2009, por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, se dirigió a la Plaza de Santa Ana de esta capital, donde se hallaba estacionada la furgoneta, marca Iveco, matrícula AV-7104-H, propiedad de la empresa Seur Avila, la cual se encontraba perfectamente cerrada en todos sus elementos y con la llave de contacto puesta, procediendo el acusado a abrir la cabina del conductor, que está separada del resto del furgón, empleando para ello llave falsa o similar, accediendo al interior, poniendo en marcha el vehículo y circulando con él, con el propósito de utilizarlo temporalmente, hasta que lo abandonó en el Km. 144 de la carretera de Valladolid, donde fue recuperado por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de Policía, sobre las 14:30 horas del día de los hechos. La furgoneta ha sido tasada en 890 euros.

Dentro de la cabina del mencionado furgón, el acusado procedió a apoderarse, con el ánimo de enriquecimiento injusto, de un paquete que contenía objetos o efectos, cuyo valor no consta fehacientemente que superara la suma de 400 euros; sin que venga tampoco suficientemente acreditado que, guiado por dicho acusado intentara acceder a la parte posterior del susodicho furgón para apoderarse de cuantos objetos hubiera en su interior."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que absolviendo al acusado, Pascual , del delito intentado de robo con fuerza en las cosas y del delito de hurto que le viene imputando el Ministerio Fiscal, debo, sin embargo, condenarle y le condeno como autor directamente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno y de una falta de hurto, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, a las penas de multa de doce meses, con una cuota diaria de cuatro euros, por el delito (multa a abonar en seis mensualidades iguales y sucesivas, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente), y de multa de cuarenta días, con igual cuota por la falta; condenándole, asimismo, al pago de 2/3 partes de las costas (una parte hasta el límite de las correspondientes a un juicio de faltas), y a que abone, en concepto de indemnización de daños y perjuicios a la entidad Seur o a quien corresponda en la suma en que se tasen los efectos del paquete "sustraído", con los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Pascual , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por Pascual se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12/4/2012 del Juzgado de lo Penal de Avila alegando error en la apreciación de la prueba al determinar la autoría, señalando que la mera presencia de la huella dactilar del recurrente en la furgoneta no es suficiente para imputar las infracciones del acusado ya que se trataba del robo de una furgoneta de Seur, cuando el acusado dice que envió a su familia un paquete por Seur lo que explica la presencia de tal huella que no ha quedado acreditado que se hayan forzado las puertas de la furgoneta pues la presencia de la llave de contacto es acreditativa de que la misma estaba abierta, por lo que se trataría de hurto de uso de vehículo de motor; que además no ha sido tasado adecuadamente el vehículo, pudiendo tratarse de una falta de hurto.

Solicita le absuelva del delito por el que se le condenó, e igualmente del pago de la indemnización así como de las costas procesales declarando de oficio todas las costas causadas en este recurso, o subsidiariamente, absolviendo al acusado por el delito del 244.1 y 2 por el que resultó condenado, le condene por una falta de hurto del art. 623.3 del C.P en los términos expuestos en este escrito."

SEGUNDO.- En primer lugar se contradice el recurrente pues por un lado viene manteniendo con firmeza la ausencia de un delito de robo, cuando después admite que sí lo puede haber hurtado.

Se ha de estar a los hechos probados pues no es cierto lo que manifiesta el recurrente en relación a la aparición de una huella del mismo en determinado paquete, pues no se ha probado por el mismo la remisión de tal paquete que se encontraba contenido dentro de la furgoneta.

En el folio 82 figura que se identifica por las huellas en las diligencias 1054 (las presentes) a Pascual .

Por tanto, está probado que se introdujo dentro de la furgoneta y puso sus manos o huellas en el referido paquete que se encontraba en el interior del vehículo.

Tampoco es cierto que el vehículo se encontrase abierto, como pretende el recurrente y ello deducido de que se encontraba la llave de contacto puesta. Como señala probado la sentencia, la furgoneta estaba cerrada y se abrió con una llave falsa. Existía otra llave a los efectos del cierre del vehículo, como ha quedado probado, lo que desvirtúa la teoría de Pascual .

Por ello, los hechos son constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244, 1 y 2 del C.P y no de hurto.

TERCERO.- En cuanto a la valoración del vehículo se ha de estar a la tasación pericial del mismo (folio 18), siendo el valor venal de 890€, por lo que no existe duda alguna de que el valor del bien excedía de los 400€, como no podía ser de otra manera por la fecha de compra del bien, y por el hecho de que no se podía admitir de otra manera que un vehículo furgoneta pudiera no superar los 400€, como se pretende.

Se desestima también tal motivo del recurso.

CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C.Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Pascual contra la sentencia de fecha 12/4/2012 del Juzgado de lo Penal de Avila , y la confirmamos en su integridad, declarando de oficio las costas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.