Sentencia Penal Nº 148/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 148/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 241/2012 de 27 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 148/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100389


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000148/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

================================

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el juicio Rapido número 33 de 2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, Rollo de Sala núm.241 de 2012, seguida por delito desobediencia grave a la Autoridad, contra Ernesto , representado por el procurador Sra. Cobo Mazo y defendido por el letrado Sra. Moran Torres.

Ha sido parte apelante de este recurso Ernesto y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 8 de Febrero de 2012, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS. Resulta probado y así se declara, que el hoy acusado D. Ernesto , mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 4:40 horas del pasado día 25 de enero de 2012 , se encontraba en el interior del inmueble sito en el número NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad de Santander golpeando la puerta del piso NUM000 NUM001 , por lo que fue requerida la presencia de funcionarios del cuerpo nacional de policía. El acusado al advertir la presencia de los agentes, se dirigió a ellos con expresiones tales como "hijos de puta, hago lo que me sale de los cojones, iros a la mierda que no os voy a dar nada". Ante tal actitud los agentes le requirieron para que se calmara, bajara hasta el portal y se identificara, accediendo a bajar al portal, donde persistió en su actitud irrespetuosa con los agentes y en su negativa a identificarse a su requerimiento, dirigiéndoles las expresiones tales como "que no os doy nada, que os jodan, iros a la mierda, hijos de puta, ya me encargaré yo de joderos la vida", y otras frases similares. Dada su actitud, los funcionarios procedieron a su detención, requiriéndole para que les acompañara al vehículo policial, negándose a introducirse en el mismo, para finalmente dirigirse hacia los agentes con frases tales como "huevones, si esto pasa mi país estáis muertos".

El acusado, cuando sucedieron los hechos, se encontraba bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, lo que mermaba levemente sus facultades intelectivas y volitivas. FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Ernesto , como Autor responsable de una falta de DESOBEDIENCIA , ala pena de SESENTA DIAS de MULTA a razón de SEIS euros al día, así comoal pago de las costas . Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de la Multa, a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal . Abónese en su caso el tiempo de privación libertad sufrido por el

condenado a resultas de esta causa. Dese a las piezas de convicción y efectos intervenidos el destino previsto en las Leyes y Reglamentos. - "

SEGUNDO: Por la representación procesal de se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de ayer.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia dictada por la Juez de lo Penal que condena al denunciado Ernesto como autor de una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad, interpone recurso el condenado alegando que, pese a que se le ha aplicado la atenuante analógica de embriaguez, la misma no se ha tomado en consideración al imponer la pena, vulnerándose además el principio de proporcionalidad al determinarse la misma en su máximo legal de sesenta días con cuota diaria de seis euros.

El recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal quien interesa la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO. No cuestionándose la realidad de los hechos declarados probados sino únicamente la pena impuesta, procede la confirmación de la resolución recurrida. En efecto, la juzgadora ha hecho uso de la facultad conferida por el artículo 638 del Código Penal , sin que en la determinación de la pena deba ajustarse a los criterios establecidos con carácter general para los delitos en los artículos 61 a 72 del Código Penal .

No puede apreciarse tampoco vulneración del principio de proporcionalidad porque la pena ha sido impuesta teniendo en cuenta precisamente la medida de la culpabilidad del autor, tras no asumir la juzgadora la calificación como delito y degradar la conducta enjuiciada a falta, razonándose a este respecto en el fundamento jurídico cuarto de la resolución recurrida que la actitud del acusado se prolongó durante unos diez minutos, situación que justifica la imposición de la pena pecuniaria en su máximo legal de sesenta días con cuota diaria de seis euros.

TERCERO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Ernesto frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 4 de los de Santander, que se confirma en todos sus términos, imponiendo a la apelante las costas de la presente apelación.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.-

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.