Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 148/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 368/2011 de 07 de Mayo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 148/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100239
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00148/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15009 41 2 2011 0008044
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000368 /2011 T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000270 /2011
RECURRENTE: Eutimio
Procurador/a: IRIA MARÍA FERNÁNDEZ BARREIRO
Letrado/a: MARIA LORETO CASEIRAS ARROYO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 148
ILTMA. SRA. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO-Ponente
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a siete de mayo de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 368/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 270/11, seguidas de oficio por un delito de conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Eutimio , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelado el el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A CORUÑA con fecha 11-08-11, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue " FALLO: Que debo condenar y condeno a Eutimio , del delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo a motor sin licencia o autorización, con la concurrencia circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de 18 meses de multa a razón de tres euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas causadas".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Eutimio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13- 09-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 03-10-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Se opone el recurrente Eutimio a la sentencia de instancia invocando en esencia un presunto error en la valoración de la prueba, por no haber otorgado "veracidad a la justificación vertida por el acusado relativa al estado de necesidad en que se vio al momento de hallarse en el vehículo con su exsuegra, Doña Ascension , y tener que hacerse con los mandos del vehículo, lesionando el bien jurídico protegido en aras a la evitación de un mal menor, como podría ser la causación de un accidente de tráfico por la enfermedad que ella padecía". El recurso de apelación formulado, por las razones que acto seguido se indicará, no puede prosperar.
Así, entrando a examinar la impugnación fundada en el error en la apreciación de la prueba, debe señalarse, según ha indicado jurisprudencia consolidada y reiterada, que la apreciación llevada a cabo por el juez de instancia de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, contradicción y oralidad, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Por ello, cuando en el recurso se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Juez de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal, validez de la prueba practicada y el apoyo probatorio que tienen las afirmaciones que se recogen en la misma, por lo que la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia únicamente debe ser rechazada cuando, o bien no se motiven las razones para llegar al fallo de la resolución, sea cual sea su sentido, o bien dicha motivación resulte ilógica, irracional o se evidencie un claro error el Juzgador "a quo", tan elemental y de magnitud que necesariamente lleve a una modificación del relato de hechos declarados probados de la resolución apelada, por la existencia de técnicas valorativas contrarias a las exigencias de la presunción de inocencia o del principio "in dubio pro reo".
En el presente caso, ponderando de nuevo la prueba practicada, mediante la revisión y estudio de lo actuado, se estima que el Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba practicada en su presencia, que plasmó en el relato de Hechos Probados, exponiendo además la credibilidad que le merecieron las personas que declararon en el Juicio Oral, sin incurrir en incongruencia ni en arbitrariedad. Debe en este sentido señalarse que, pese a lo alegado en el escrito de recurso, y como detalladamente se expuso en la sentencia impugnada, las explicaciones dadas por el acusado para justificar el motivo por el que se puso el día de los hechos al volante del vehículo de matrícula ....-JBM no se compadecen con la realidad de los hechos. Así, alegó Eutimio que por razón de enfermedad de la persona que conducía el vehículo, Ascension , y para evitar un accidente, había tenido que ponerse al volante del automóvil; sin embargo si eso fuera lo realmente sucedido, la conducta del acusado se habría limitado bien a conducir el vehículo hacia el arcén de la carretera y allí detener su marcha, bien a desviarse hasta un área de de servicio o descanso para estacionar el vehículo y recabar acto seguido la ayuda necesaria para Ascension . Sin embargo, no fue esto lo sucedido, ya que como, se puso de manifiesto en la sentencia impugnada, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil sorprendieron al acusado realizando una maniobra de marcha atrás para salir precisamente de un área de descanso, circulando acto seguido por la autopista unos 2 kilómetros hasta que le fue dado el alto; por otra parte, como también se indicó en la sentencia apelada y así aparece reflejado al folio 9 de las actuaciones la persona que, tras ser formulada la denuncia contra Eutimio , se hizo cargo del vehículo fue precisamente Ascension , quien según el denunciante se encontraba imposibilitada para conducirlo. Debe, en consecuencia, rechazarse la concurrencia de la causa de exención de la responsabilidad criminal de estado de necesidad invocada por el recurrente.
En cuanto a la petición formulada con carácter subsidiario, de imposición de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, debe ser asimismo rechazada. Concurriendo en la persona del acusado la circunstancia agravante de reincidencia, y tras razonarse de manera detallada en la sentencia los motivos por los que, frente a la pena privativa de libertad interesada por el Ministerio Fiscal, se optó por imponer a Eutimio una pena pecuniaria, las alegaciones realizadas en el escrito de recurso no han desvirtuado los citados razonamientos, procediendo en consecuencia su desestimación.
TERCERO .- Procede, en definitiva, confirmar la sentencia de instancia, pues ningún error y/o defecto procesal es apreciable en ella, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.
CUARTO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de agosto de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 270/2011, por el Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña, DEBEMOS confirmar dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
