Sentencia Penal Nº 148/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 148/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 289/2013 de 05 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Nº de sentencia: 148/2013

Núm. Cendoj: 47186370042013100147

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00148/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo:213100

N.I.G.:47186 43 2 2011 0405716

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000289 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000313 /2011

RECURRENTE: Irene

Procurador/a: FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Letrado/a: DANIEL ANTONIO DOMINGUEZ REPISO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº /2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a cinco de abril de dos mil trece

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, por delito de quebrantamiento, seguido contra, Irene , siendo partes, como apelante, la citada acusada, defendida por el Letrado Daniel Domínguez Repiso y representada por el Procurador, Fernando Toribios Fuentes y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID, con fecha 8.10.12, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

'Por el Juzgado de Instrucción número Tres de Valladolid, en las diligencias Previas 502/11 se dictó el 5 de Febrero de 2011 auto en el que se acordaba una orden de protección por la que se prohibía Irene , mayor de edad y sin antecedentes penales, que comunicara por cualquier medio o se aproximara a menos de 500 metros a su madre, Ascension , o a su domicilio o a los lugares que ésta frecuente, con el apercibimiento de que en el caso de incumplir dicha prohibición podría incurrir en un delito del artículo 468 del Texto sustantivo, notificándose esa resolución el mismo día a Irene .

No obstante lo anterior, el día 9 de Febrero de 2011, alrededor de las 16'30 hors, Irene se dirigió al domicilio de su madre, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valladolid, accediendo al portal y subiendo a una planta que no se ha concretado, no hallándose en ese momento su madre en la vivienda. El portero del inmueble, que había sido advertido pro un familiar de Ascension de la existencia de la orden de protección, al percatarse de la presencia de Irene dio aviso a la Policía Municipal, personándose los agentes con carnets profesionales NUM001 y NUM002 que localizaron a Irene a unos 30 metros del portal del domicilio de su madre.

El día 10 de Febrero de 2011 el Letrado de Irene presentó en las Diligencias que se han referenciado un escrito solicitando la autorización para que Irene acudiera al domicilio de su madre a recoger unos perros, dictando el Juzgado auto ese mismo día en el que se autorizaba a Irene para que el día 11 siguiente, a las 12 horas y acompañada por una dotación policial que evitara la confrontación física y visual con su madre, acudiera a recoger los animales.

Irene padece un trastorno paraonide de la personalidad que no altera sus facultades intelectivas y volitivas, teniendo pleno conocimiento del contenido y alcance de la orden de protección y de las consecuencias de su incumplimiento'.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Irene como autor del delito de quebrantamiento de medida, previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, CON PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al pago de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días'.

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.


Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación que se formula contra la sentencia dictada en la presente causa, no puede alcanzar una acogida favorable.

El quebrantamiento de condena es un delito especial propio, dado que sólo puede ser cometido, a título de autor, por quien se encuentre condenado o sujeto a alguna de las situaciones descritas en el tipo (en este caso, a una medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de una persona y de su domicilio), y es un delito de mera actividad, que se consuma con la desobediencia de las obligaciones de comportamiento que conforman la decisión jurisdiccional de que se trate.

Pero debe observarse que, en la medida en que el quebrantamiento supone una desobediencia a una obligación concreta de comportamiento, establecida en resolución judicial, el delito sólo existe si la voluntad del sujeto activo es la de hacer ineficaz la decisión judicial de que se trate, y en nuestro caso es claro que dicha voluntad si existía, como demuestra el hecho de que con posterioridad al quebrantamiento, acudió al Juzgado a solicitar autorización para recoger a unos perros, que es lo que tendría que haber realizado con anterioridad. Luego de este hecho se desprende, no solo que era conocedora de la orden de alejamiento, y que la misma se encontraba en vigor, como también se acredita que la acusada no presenta ningún déficit intelectivo, pues supo corregir su error acudiendo a su asistencia letrada para solicitar autorización que la habilitase momentáneamente para acercarse al domicilio de su madre.

De otra parte, su incomparecencia a juicio, imposibilitó que formulara descargo sobre su conducta, sin que de los informes médicos pueda desprenderse una patología que inhabilite su conducta.

SEGUNDO.-Visto el contenido del recurso de apelación, de la fundamentación de la sentencia de instancia y los fundamentos de la presente resolución, se considera procedente, al confirmarse la sentencia de instancia, imponer las costas procesales a la parte apelante.

Fallo

DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Irene , contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 9 de abril de 2013, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe.


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