Sentencia Penal Nº 148/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 306...e 22 de Mayo de 2014
Sentencia Penal Nº 148/20...yo de 2014

Última revisión
19/08/2014

Sentencia Penal Nº 148/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 306/2013 de 22 de Mayo de 2014

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:






Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: JIMENEZ DE CISNEROS CID, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 148/2014

Nº de recurso: 306/2013

Núm. Cendoj: 04013370032014100234

Núm. Ecli: ES:APAL:2014:510

Núm. Roj: SAP AL 510/2014


Voces

Prueba de cargo

Principio de presunción de inocencia

Sentencia de condena

Declaración de la víctima

Falta de injurias

Presunción de inocencia

Delito de amenazas

Derecho de defensa

Informes periciales

Prueba de testigos

Práctica de la prueba

Amenazas

Quebrantamiento de condena

Error en la valoración

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 306/13
SENTENCIA NUMERO...148/14
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
MAGISTRADOS:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Dº LUIS DURBAN SICILIA
En la Ciudad de Almería, a 22 de Mayo de 2014
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 306/13
el Procedimiento Abreviado número 361/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito de
Quebrantamiento de condena, Amenazas en el ambito de violencia sobre la mujer y falta de injurias siendo
APELANTE Benjamín representado por el Procurador D. Esperanza Hurtado Marin y defendido por el Letrado
D. Maria Luz Batista carpintero y APELADO Purificacion representada por el procurador D. Aurora Montes
Clavero y asistida por el letrado D. Isabel Ruiz Narvaez siendo parte Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra.
Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 18 de Junio de 2013 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ÚNICO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Benjamín mayor de edad y sin antecedentes penales, cónyuge de la víctima, Purificacion , al que se había impuesto la prohibición de acercase o comunicarse con la misma por auto de fecha 14 de enero de 2.012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería , con conocimiento de dicha prohibición, sobre las 16.20 horas del día 31 de mayo de 2.012, se aproximó a la víctima, cuando ésta se encontraba en compañía de su hija menor en el restaurante 'Crifer' sito en la calle Blas Infante de Almería. Al ver al acusado, la víctima y su hija abandonaron el citado establecimiento si bien el acusado las siguió a bordo de su vehículo por lo que esta se encerraron en el cajero de la oficina bancaria 'Cajamar' sito en la calle Perú de la antedicha localidad. En ese momento el acusado descendió de su vehículo, se acercó al cajero y le dijo a la víctima: 'quiero hablar contigo seriamente y no acepto la separación' Aproximadamente desde el mes de mayo de 2.012 el acusado ha enviado numerosos mensajes de texto desde el numero NUM000 propiedad del acusado, al móvil de la víctima, en los cuales se profiere expresiones dirigidas a atemorizarla y menospreciarla. En concreto el día 16 de abril de 2.012 le dijo: 'puta', el 18 de mayo de 2.012: 'Nena estoy en la puerta' y 'te mato te prendo fuego díselo a la policía', el 19 de mayo de 2.012: ' nena estoy en la puerta' y te mato te prendo fuego díselo a la policía', el 19 de mayo de 2.012: ' Que estás con un fulano puta zorra os mato a ti y a tu fulano', el 26 de mayo de 2.012: 'Cállate puta'

TERCERO .- En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benjamín como autor criminalmente responsable de: Un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2º del CP , sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 2 años de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de la víctima Purificacion , cualquier lugar donde ésta se encuentre, a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicación con ella por cualquier medio, y costas.

Un delito continuado de amenazas en el ámbito de violencia sobre la mujer , previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 párrafo segundo y 74 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 1AÑO de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 2 años de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de la víctima Purificacion , cualquier lugar donde ésta se encuentre, a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicación con ella por cualquier medio, y costas.

Una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2º del CP , sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 10 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y el pago de las costas.



CUARTO.- Por la representación procesal del condenando Se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelto del delito por las razones xpuestas en dicho escrito.



QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución impugnada.



SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones , señalándose el día 22 de Mayo de 2014 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia condenatoria por quebrantamiento de medida cautelar de prohibicion de acercamiento impuesta en en fecha 14 de Enero de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº1 de Almeria , por delito de amenazas del art 171 Cp y por falta de injurias, se alza el condenado alegando infraccion del principio de presuncion de inocencia del art 24 Ce pues la sola declaracion de la victima sin reunir requisitos jurisprudenciales exigidos no puede constituirse en prueba de cargo suficiente.

Vaya por delante el rechazo alegado de infraccion del derecho de defensa por la negativa a practicar informe pericial solicitado, remitiendonos a la resolucion dictada en su dia en este Rollo de Sala.

Al respecto de la infraccion del principio de presuncion de inocencia encontramos que la prueba de cargo tenida en cuenta por la juzgadora de instancia está constituida por las declaraciones incriminatorias de la víctima Purificacion a la que la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido otorgando el valor de prueba testifical bastante para quebrar la presunción de inocencia que al acusado beneficia, al amparo de lo previsto en el artículo 24.2 del Texto Constitucional.

Entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2.002 establece que ' es reiterada y pacífica la doctrina de esta Sala --admitida por el propio recurrente-- que la declaración incriminatoria de la víctima del hecho ilícito constituye prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria. Ello no obstante, hemos declarado también en numerosos precedentes jurisprudenciales que cuando ese testimonio constituye la única prueba de cargo sobre la realidad del hecho y la participación en el mismo del acusado, el Tribunal sentenciador debe extremar la cautela y la prudencia al valorar la declaración inculpatoria a fin de evitar el riesgo de condenar a un inocente. A tales efectos, esta Sala ha perfilado una serie de pautas orientativas que tienden a garantizar, en lo posible, la exclusión de dicho riesgo, y que sirvan al juzgador de instancia como parámetros de referencia a la hora de evaluar la veracidad del testimonio de cargo a fin de extremar la garantía de una decisión acertada, a saber: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusado-víctima, que pudiera conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. b) Verosimilitud, en cuanto que el testimonio incriminador, ha de estar rodeado en lo posible de datos periféricos corroboradores de carácter objetivo. c) Persistencia en la incriminación, que debe ser mantenida en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones '.

Pero, a renglón seguido, la misma sentencia indica que 'dicho esto, la doctrina de la Sala ha subrayado con especial énfasis que, en todo caso, la valoración de estos testimonios es función privativa del juzgador de instancia al que la Constitución ( artículo 117.3) y la L.E.Cr . (artículo 741) le atribuyen en exclusiva esa actividad valorativa , y quien, por otra parte, es el único beneficiario de la inmediación en la práctica de las pruebas, lo que le permite hacer acopio de un sinfín de matices y detalles apreciados de forma directa e inmediata, singularmente útiles a la hora de decidir sobre la credibilidad de las manifestaciones enfrentadas.

De ahí que en la función revisora de esta Sala de casación no cabe realizar una modificación del resultado valorativo efectuado por los jueces a quibus, limitándose dicha actividad casacional a verificar, exclusivamente, la racionalidad de la valoración del juzgador de instancia y que la prueba ha sido practicada con observancia de los requisitos de contradicción, oralidad, inmediación y publicidad que le otorgan validez ( sentencias del Tribunal Supremo de 16 de febrero , 7 de mayo , 8 de junio y 29 de diciembre de 1.998 , por citar sólo algunas de ese año)'.



SEGUNDO. - En el presente supuesto la juez a quo analiza minuciosamente de forma coherente y sin incongruencia alguna en la sentencia impugnada el resultado de la prueba practicada con todas las garantías en el acto del juicio oral, refiriéndose a la declaración del acusado quien negó haber remitido esos mensajes por teléfono así como la persecución de Purificacion y de su hija menor.

Las declaraciones de la víctima han sido claras, verosímiles y persistentes en la incriminación, y están corroboradas por los elementos periféricos tales como son los mensajes a través del teléfono del acusado a Purificacion que fueron cotejados por el secretario, folio 40, siendo que fue mucho después de la fecha de los mensajes cuando Benjamín procedió a dar de baja su teléfono. A pesar de los alegatos sobre la declaración de la victima no encontramos, por no haberse acreditado, esa animadversión y enemistad de la denunciante hacia el acusado que hiciera recelar de la veracidad de un testimonio idéntico, persistente y creíble dando detalles del lugar donde se escondieron ante la persecución del acusado, lugar cercano a los hechos, su llamada a la policía y la cantidad de detalles, intervención de un matrimonio mayor en su ayuda que implican veracidad de los hechos.

Por el contrario, la versión de los hechos que proporciona el apelante es incoherente y contradictoria sin poder explicar el porque de la denuncia, limitándose a decir que no es verdad. En cuanto al teléfono reconoció ser de su propiedad el teléfono desde el que se remitieron mensajes a la victima si bien alego que ya no tenia ese numero sin llegar a precisar el momento que se dio de baja.

La juzgadora 'a quo' establece en su sentencia una motivada valoración que esta Sala comparte en su integridad.

Ninguna prueba se propone en esta segunda instancia que acredite la existencia de error en la valoración de las que tuvieron lugar en la primera.

Así pues, resultando con claridad de la prueba practicada como antes se ha expuesto que el recurrente era pleno conocedor de que sobre él pesaba una prohibición judicial firme de aproximación y comunicación con Purificacion así como de sus consecuencias en caso de incumplimiento, y pese a ello no sólo se ha acercado a ella en diversas ocasiones sino que también se ha comunicado con ella en numerosísimas ocasiones remitiéndola mensajes amenazadores e insultantes, no cabe duda de que resulta plenamente ajustada a derecho la aplicación del tipo de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP de las amenazas del art 171 Cp y de la falta de injurias que ha realizado el Juez de instancia.



TERCERO .-, La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia ( sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1.994 ), que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo ( sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1.994 ), lo que evidentemente no ocurre en el presente caso ya que la juzgadora de primera instancia ha razonado correctamente los motivos que le han llevado a considerar desvirtuada la presunción de inocencia del apelante, como a continuación examinaremos.

Es decir, para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna pueden derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas que ha hecho el juzgador de instancia en aplicación de lo prevenido en el artículo 741 de 'la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así pues, resultando con claridad de la prueba practicada como antes se ha expuesto que el recurrente era pleno conocedor de que sobre él pesaba una prohibición judicial firme de aproximación y comunicación con Lurdes así como de sus consecuencias en caso de incumplimiento, y pese a ello no sólo se ha acercado a ella en diversas ocasiones sino que también se ha comunicado con ella en numerosísimas ocasiones remitiéndola mensajes amenazadores e insultantes, no cabe duda de que resulta plenamente ajustada a derecho la aplicación del tipo de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP de las amenazas del art 171 Cp y de la falta de injurias que ha realizado el Juez de instancia

CUARTO .- Se declaran las costas de oficio.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Benjamín contra la sentencia dictada con fecha 18 de Junio de 2013 por el Imo Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº2 de Almería, en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando las costas de oficio Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 148/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 306/2013 de 22 de Mayo de 2014

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 148/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 306/2013 de 22 de Mayo de 2014"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

Sociedad y justicia penal
Disponible

Sociedad y justicia penal

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José C. Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

Derechos y garantías del investigado en el proceso penal
Disponible

Derechos y garantías del investigado en el proceso penal

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información