Sentencia Penal Nº 148/20...il de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 148/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 309/2014 de 07 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 148/2014

Núm. Cendoj: 10037370022014100147

Resumen:
OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA POR INCOMPARECENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00148/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10148 41 2 2010 0207021

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000309 /2014

Delito/falta: OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA POR INCOMPARECENCIA

Denunciante/querellante: Debora , Donato

Procurador/a: D/Dª TOMAS ROCO PEREZ, TOMAS ROCO PEREZ

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MARTIN SANCHEZ, JOSE LUIS MARTIN SANCHEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 148 - 2014

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 309/14

JUICIO ORAL: 439/12

JUZGADO: PENAL NÚM. 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a siete de abril de dos mil catorce.

Antecedentes

Primero.-Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Obstrucción a la Justicia, contra Debora se dictó Sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: ' PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que Debora y Donato (ambos mayores de edad y con antecedentes penales), fueron citados repetidamente para declarar como testigos en el juicio oral núm. 344/09 que había de celebrarse ante el Juzgado Penal Único de Plasencia.

La citación de ambos fue como consecuencia del auto de admisión de prueba de 27 de agosto de 2009, a petición del Ministerio Fiscal y la defensa en el caso de Donato , y la de Debora a petición de la defensa.

SEGUNDO.- El juicio oral venía inicialmente previsto para el 17 de novie de 2009 a las 10:15 horas, recibiendo la citación personalmente Debora el septiembre de 2009 a través de correo certificado; y Donato la recibió por idéntico conducto el 9 de septiembre de 2009. En esta primera cédula de citación se les informaba de la obligación de comparecer, apercibiéndoles de la consecuencia de su desatención, cual era la imposición de una multa de 200 a 5.000 euros. Dicha vista que fue suspendida antes del día de celebración, según providencia del 9 de noviembre de 2009, a petición de una de las partes y señalándose nuevamente para el 23 de fe de 2010. La suspensión fue notificada a ambos acusados por medio de telegrama recibido el 12 de noviembre, haciéndoles saber la nueva fecha de juicio. TERCERO.- Llegado el 23 de febrero de 2010 no comparecieron los acusados ni alegaron justa causa que se lo impidiera, acordándose la suspensión de la vista (señalada para el 28 de mayo de 2010) y que la nueva citación lo fuera con apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública para asegurar su presencia en el acto del juicio. Decisión de la que se tomó nota en el acta de juicio así como en providencia de la misma fecha. La nueva cédula de citación informaba otra vez de la obligación de comparecer a juicio en calidad de testigos, de la fecha, hora y lugar de celebración, e incluía la advertencia en 'negrita' y mayúscula para caso de que no comparecieran en los siguientes términos 'SE ACORDARA SU DETENCION Y PUESTA A DISPOSIÇIÓNJ DE ESTE JUZGADO, ADEMÁS DE DEDUCIR TESTIMONIO DE PARTICULARES EN SU CONTRA POR PRESUNTO DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA'.

CUARTO.- El 8 de marzo de 2010 Donato recibió personalmente la citación referida y el 9 de marzo de 2010 la recibió Debora , a través de exhorto al Juzgado de sus domicilios. La celebración del juicio para el día 28 de mayo de 2010 hubo de suspenderse ante la imposibilidad de citar a otro testigo y la baja laboral de un tercero acordándose así en providencia del 11 de mayo de 2010 y señalando nueva fecha para el 7 de septiembre de 2010. QUINTO.- La notificación de la suspensión fue hecha a los dos acusados incluyendo la nueva fecha de juicio, así como los apercibimientos para caso de incomparecencia (conducción por la fuerza pública y deducción de testimonio) practicándose por medio de telegrama oficial recibido el 12 de mayo en el caso de Donato y el 13 de dicho mes en el caso de Debora . El día señalado para juicio éste tuvo de suspenderse ante la incomparecencia de los dos acusados, que ni acudieron ni alegaron justa causa que lo impidiera. Por lo que en providencia de 22 de septiembre de 2010 se acordó la deducción de testimonio de particulares contra los dos acusados.

SEXTO.- Donato fue detenido por esta causa en fecha 9 agosto de 2013, quedando en libertad provisional el mismo día.

' .FALLO: ' Que debo condenar y condeno a Debora y a Donato como autores criminalmente responsables de un delito de obstrucción a la justicia, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndoles a cada uno la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros. El impago de la multa conllevará la fijación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas satisfechas). Condeno a Debora y a Donato al pago de las costas procesales por partes iguales.

Compútese a Donato el día que estuvo privado de libertad en esta causa (9 de agosto de 2009) y compruébese si lo estuvieron en la de origen juicio oral núm. 344109, por su incomparecencia a aquella vista, a razón de dos cuotas de multa que se deducirán del total por cada día de detención ( artículos 58 , 59 y 88 del C. Penal ).'

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Debora y Donato que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.


Fundamentos

Primero.-La defensa de los acusados interpone recurso de apelación contra la sentencia que les condenó como autores de un delito de obstrucción a la justicia ante su reiterada e injustificada incomparecencia como testigos al juicio en el PA 344/2009 del Juzgado de lo Penal de Plasencia al que habían sido debidamente citados y apercibidos expresamente de las consecuencias de su incomparecencia y, en particular, de que podrían incurrir en dicho delito de obstrucción a la justicia. Se alega en el recurso error en la valoración de la prueba, en base a las manifestaciones que los acusados prestaron en fase de instrucción (el juicio se celebró en su ausencia ya que tampoco comparecieron) acerca de que si no asistieron a aquellas vistas fue porque, en cuanto al Sr. Donato , no pasaron a recogerle, careciendo de recursos económicos para desplazarse a Plasencia y, en el caso de la Sra. Debora , porque la habían informado de que no la llamarían a declarar ya que se trataba de un error pues ella no sabía nada de los hechos sobre los que trataba aquel juicio. Subsidiariamente se alega infracción del principio de proporcionalidad de la pena, tanto en relación con la extensión de la multa, fijada en seis meses, como respecto de su cuota, que se impuso en seis euros día.

Segundo.-La prueba de los hechos que configuran el delito de obstrucción a la justicia por el que se condena a los apelantes se encuentra en el testimonio de los particulares relativos a sus sucesivas citaciones a juicio, en los que consta tanto el contenido de dichas citaciones, incluidos los apercibimientos realizados, como también su recepción por los destinatarios y su inasistencia a juicio en las dos ocasiones en las que por tal motivo se tuvo que suspender, sin que aparezca en modo alguno justificada su inasistencia, no pudiendo tomarse en consideración a tal fin unas manifestaciones expuestas en fase de instrucción que, al no haber comparecido los acusados al juicio, ni siquiera pueden darse por reproducidas en dicho acto.

Tercero.-Por lo que atañe a la falta de proporcionalidad de la pena, no puede considerarse como tal por su extensión, al haberse impuesto el mínimo legalmente previsto al apreciar la juzgadora de instancia la atenuante de dilaciones indebidas. En cuanto a la cuota, es doctrina reiterada de esta Sala (desde las SS 7/9/05 , 29/12/05 , 17/1/06 , 2/2/06 , 24/2/06 , 27/2/06 , por citar algunas ya antiguas, hasta las más recientes de 30/1/2013 ó 5/6/2013) que la multa, como toda pena que se impone, es un castigo que ha de ser eficaz, y que una cuota/día de seis euros, que se corresponde con menos de una tercera parte de indicadores económicos básicos como el Salario Mínimo Interprofesional o el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), ha de ser declarada adecuada salvo que nos encontremos ante un condenado absolutamente indigente ya que, pudiendo la multa ser aplazada razonablemente, no afecta significativamente a la atención del sustento de los condenados, aunque sí puede disuadirles de reiterar acciones similares en el futuro, cumpliéndose así con la finalidad constitucional de la sanción penal.

Cuarto.-Las costas del recurso se imponen a los recurrentes cuyas condenas se mantienen.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Se DESESTIMAel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Debora y Donato contra la Sentencia de fecha 24 de enero de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en los autos de juicio oral 439/2012, de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo a los recurrentes las costas procesales de esta alzada.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Se informa de que contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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