Sentencia Penal Nº 148/20...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 148/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 221/2013 de 27 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 148/2014

Núm. Cendoj: 18087370022014100102


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION SEGUNDA.-

APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 221/2013

Dimana de juicio de faltas nº 347/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número SIETE de GRANADA.-

El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 148/2014

En la ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 347/2013 del Juzgado de Instrucción número Siete de Granada, por faltas de lesiones y amenazas leves, y número de rollo de esta Sección 221/2013, siendo parte apelante Jose Luis , defendido por el Letrado Sr. Luis Rodríguez Palanco, y parte apelada Amalia , defendida por la Letrado Sra. Raquel Bravo López. Se adhiere al recurso el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Siete de Granada se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

'Que sobre las 14'00 horas del día 18/4/2013, se produjo en las proximidades del Ayuntamiento de Güevéjar, una discusión entre ambas partes, ello motivada porque el implicado no comparecido acusaba a la otra implicada de haber interferido en su vida familiar y haber provocado su separación, discusión que fue subiendo de tono hasta que Jose Luis cogió fuertemente por los brazos a su contrincante y la zarandeó, a la vez que le decía que tenía que matar a ella, a su marido y a toda su familia.

Como consecuencia de la citada agresión, Amalia sufrió lesiones consistentes en enrojecimiento del brazo derecho, de las que tardó en curar 1 día, sin impedimento y sin secuelas, habiendo necesitado para ello solo la primera asistencia facultativa. '

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

'Que debo condenar y condeno a Jose Luis , como responsable criminal de sendas faltas de lesiones y amenazas leves, ya definidas, a sendas penas de treinta y diez días DE MULTA, a razón en ambos casos de seis euros/día, así como a la MEDIDA DE ALEJAMIENTO y consiguiente prohibición de acercarse a Amalia , a su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Güevéjar, o centro de trabajo en un radio de 200 mis., así como comunicarse con la víctima por cualquier medio, por un período de seis meses a partir de la firmeza de esta sentencia, debiendo hacer efectivas las multas en metálico y en el acto de ser requerido para ello, quedando sujeto a la correspondiente responsabilidad personal en caso de insolvencia, condenándolo igualmente al pago de la mitad de las costas causadas en este juicio, así como a que indemnice a Amalia en la suma de 35 euros por las lesiones sufridas, la cual devengará el interés previsto en el art. 576 de la L.E.Cn. desde la fecha de esta sentencia.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Amalia , de las faltas de las que venía denunciada. '

TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Luis en el que solicita la declaración de nulidad de actuaciones por haberse causado indefensión al recurrente.

CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 26 de febrero de 2.014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, antes transcrita, que se sustituye por la siguiente:

' Que con fecha 17 de julio de 2.013, a las 9:45 horas se celebró juicio de faltas en la presente causa, al que compareció Amalia . No lo hizo Jose Luis , quien fue citado telefónicamente al mismo para comparecer en calidad de denunciante.'

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza en apelación Jose Luis y solicita la declaración de nulidad de la sentencia y del juicio oral celebrado. Sostiene el recurso que le ha producido indefensión la celebración del juicio en su ausencia y posterior condena dictada en su contra, pese a haber sido convocado a dicho juicio tan solo en calidad de denunciante.

SEGUNDO.-Será estimado. El recurrente fue quien compareció en primer lugar ante la Guardia Civil de Maracena y formuló la denuncia que dio inicio a las presentes actuaciones. En dicha comparecencia (folio 5) Jose Luis denunció que Amalia , su hermana Felicisima y una amiga de ambas le grababan con un móvil y se mofaban de él, así como que en su camino hacia el cuartel había sido amenazado por el marido de Amalia . Amalia comparece posteriormente y a su vez formula denuncia contra el ahora recurrente. Entregado el atestado, al que se acompaña un parte asistencial médico de Amalia , el Juzgado incoa juicio de faltas y convoca a ambos en calidad de denunciantes. Singularmente, respecto del ahora recurrente, consta la citación en tal calidad al folio 31. Al juicio de faltas no compareció el recurrente, quien pudo razonablemente confiar en que dicha incomparecencia determinaría su tácita renuncia a la acción penal y que el juicio concluyese con una sentencia absolutoria respecto de los hechos que él denunció, al no haber asistido a juicio a fin de mantener su denuncia. Ahora bien, si no fue citado también en calidad de denunciado, respecto de los hechos que Amalia puso de manifiesto en su declaración en el Cuartel, y no constando tampoco que sobre dichos hechos fuera interrogado o fueran al menos puestos en su conocimiento (fue citado por vía telefónica), la celebración del juicio y su conclusión con su condena vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, pues puede razonablemente estimarse sorpresiva dicha condena de quien es tan solo convocado como denunciante (y no como, como era el caso, con la doble condición de denunciante y denunciado). Es por ello acogible la pretensión del recurrente acerca de la declaración de nulidad del juicio oral, a fin de que sea celebrado nuevamente, con citación de las partes en su correspondiente condición procesal.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación promovido por Jose Luis contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Siete de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo declarar la nulidad del juicio oralcelebrado y de la sentencia dictada, con retroacción de la causa al momento anterior a dicha celebración, a los fines indicados en el fundamento jurídico segundo de esta nuestra resolución, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.


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