Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 148/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 149/2013 de 07 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 148/2014
Núm. Cendoj: 31201510022014100006
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.90
Fax.: 848.42.42.86
Código plantilla
Procedimiento Abreviado 0001582/2013 - 00
Jdo. Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña
Sección: T3
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000149/2013
NIG: 3120143220130004405
Resolución: Sentencia 000148/2014
S E N T E N C I A Nº 000148/2014
Que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 7 de mayo de 2014 , por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000149/2013, procedentes del Procedimiento Abreviado nº
0001582/2013 - 00 y seguidos por robo con violencia o intimidación, habiendo sido parte como acusado/a Vicente , con D.N.I. NUM000 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a RICARDO BELTRÁN GARCÍA y asistido/a por el/la Letrado/a IDOIA URQUIAGA ARRATE, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
Primero .- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.
Segundo .- En la vista oral, con carácter previo la(s) acusacion(es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.
Tercero .- El/la/los/las acusado/a/os/as mostró/mostraron su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.
El acusado Vicente , mayor de edad, carente de antecedentes penales, en torno a las 18.00 horas del día 13 de febrero de 2013 se dirigió junto con el menor de edad Abelardo , y otras personas cuya identidad se desconoce, a la bajera sita en la calle TRAVESIA000 , nº NUM001 NUM002 de la localidad de Pamplona, en donde se encontraban un grupo de cinco jóvenes identificados como NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , y NUM007 , a los que amenazaron blandiendo objetos tales como un palo de escobón , unas tijeras, y un martillo exigiéndoles la entrega de los teléfonos móviles que portaban, así como las carteras y el dinero del bote, tras lo cual cerraron la puerta de la bajera del local con llave reteniendo encerrados a los cinco jóvenes por espacio de cerca una hora hasta que decidieron irse del lugar llevándose en su poder un total de 75 euros en metálico y una serie de objetos tales como:
Un teléfono móvil Sony Ericsson Xperia Neo blanco, un teléfono móvil Sony Ericsson Xperia Miro, blanco, un MP4 multimedia, un teléfono móvil Sony Ericsson Xperia negro, y un teléfono móvil Iphone 3 GS blanco.
Los citados objetos fueron tasados pericialmente en la cantidad total de 577,00 euros, reclamando los perjudicados cuantas acciones civiles y penales les correspondan.
En torno a las 18:00 horas del día 17 de febrero de 2013, el acusado Vicente , en compañía del menor de edad Abelardo , actuando ambos de mutuo acuerdo, se dirigieron a la bajera sita en la CALLE000 , nº NUM008 de la localidad de Pamplona, en donde se hallaba un grupo de jóvenes, identificados en la causa como NUM009 , NUM001 , y NUM010 , y portando palos de cartón similares a un bate de béisbol con intención intimidatoria les exigieron la entrega de los teléfonos móviles, el dinero y un ordenador portátil, al tiempo que les amenazaban con matarles si les denunciaban. En un momento dado el acusado llegó a coger un cuchillo que había en el local y lo clavó varias veces en el sofá rajándolo, preguntando a los jóvenes si habían tenido alguna vez problemas con gitanos y levantándose las ropa para dejar ver la navaja que llevaba colgada.
Tras conseguir que los jóvenes les entregasen sus efectos personales, el
acusado Vicente , acompañado del menor de edad, se marcharon de la bajera a bordo de un taxi, llevándose en su poder un total de 75 euros en metálico y una serie de objetos tales como: Un teléfono móvil marca Samsung, modelo Galaxy S2, un ordenador portátil marca Sony, modelo VGN-CS11Z/R, un maletín de ordenador portátil, un ratón inalámbrico que están valorados pericialmente en la cantidad total de 925, 63 euros, reclamando los perjudicados cuantas acciones civiles y penales les correspondan.
El acusado ha consignado antes de la vista oral una cantidad de dinero suficiente para resarcir a todos los perjudicados.
Fundamentos
PRIMERO.-El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen dos delitos de robo con intimidación de los Arts. 237 , 242.3 y 242.4 DEL C.P ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Vicente como autor criminalmente responsable de dos delitos de robo con intimidación, ya definidos, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena, por cada uno de ellos, de 21 meses de prisión, que se sustituyen por multa de 42 meses, a razón de 3 euros de cuota diaria, y a que abone las siguientes indemnizaciones:
- 30 €al testigo protegido NUM009 .
- 240 €al testigo protegido NUM001 .
- 68563 €al testigo protegido NUM010 .
- 150 €al testigo protegido NUM003 ..
- 120 €al testigo protegido NUM004 .
- 180 €al testigo protegido NUM005 .
- 100 €al testigo protegido NUM006 .
- 27 €al testigo protegido NUM007 .
Se le impone igualmente el abono de las costas del juicio.
Abónense para el pago de las multas los 83 días que el penado ha permanecido privado de libertad durante la instrucción de la causa (166 días de multa).
Aplíquense las cantidades consignadas al pago de las responsabilidades civiles y, el remanente, al pago de las multas.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en Iugar y fecha 'ut supra'.
