Sentencia Penal Nº 148/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 148/2015, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 31/2014 de 28 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 148/2015

Núm. Cendoj: 06083370032015100267

Núm. Ecli: ES:APBA:2015:503

Núm. Roj: SAP BA 503/2015

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00148/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
530550
N.I.G.: 06083 41 2 2010 0103293
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2014
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Torcuato
Procurador/a: D/Dª Torcuato
Abogado/a: D/Dª JULIA FERREIRA LOPEZ
Contra: Amadeo
Procurador/a: D/Dª GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO
Abogado/a: D/Dª GEMA GARCIA GARCIA
S E N T E N C I A 148/2015
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS
===================================
Procedimiento Abreviado núm. 31/2014
Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mérida
===================================
Mérida, veintiocho de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen
referidos, ha conocido la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 31/2014, seguido
en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mérida, siendo acusado Amadeo , mayor de edad, con DNI número
NUM000 ; en situación de libertad por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Riesco Collado y
defendido por la Letrada Sra. García García.
Ha sido parte, ejercitando la Acusación Particular, Torcuato , representado por el Procurador Sr. Serván
Rubio y defendido por la Letrada Sra. Ferreira López.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la Acción Pública.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes


PRIMERO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa formularon escrito conjunto de calificación y el acusado ha mostrado personalmente su conformidad con dicho escrito, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 787.1 y 6, se procedió en ese mismo acto, previa deliberación de la Sala, a dictar oralmente la Sentencia conforme con los términos acordados, y una vez conocido el Fallo, el Fiscal y las partes expresaron su decisión de no recurrir, declarándose entonces la firmeza de la Sentencia.



SEGUNDO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad que: 'El 15-10-07 se constituye en Mérida (Badajoz), la Sociedad Mercantil 'Fincas Emérita Augusta, S.L.L' (FINEMA), en la que aparecen como socios Modesta , Torcuato y el acusado, Amadeo , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual es nombrado administrador único de la anterior. El 16-4-08, las participaciones de Modesta son transmitidas a Camila , quien hace lo propio el 13-5-09 a Rafael .

En fechas indeterminadas, pero en todo caso comprendidas entre el año 2008 y el 20-4-09, fecha en la que cesa su relación con la sociedad, el acusado como administrador único de la misma, y sin el consentimiento de ninguno de los socios anteriormente mencionados, ha venido realizando una serie de reintegros de la cuenta corriente que la sociedad tiene abierta en la entidad financiera Caja Extremadura, y de la cual, la única persona autorizada era él mismo, aplicándolos a usos diferentes de los gastos propios de la entidad que administraba.

Las cantidades referidas ascienden a 25.000 #, las cuales han sido satisfechas por el acusado mediante contrato de asunción de deuda'.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Reclamada para el acusado por ambas Acusaciones, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ella en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de: un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 CP , en relación con el art. 249 CP , por el que procede imponer al acusado, como autor, la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No se hace referencia a la responsabilidad civil por haber manifestado las partes que ha sido satisfecha por el acusado mediante contrato de asunción de deuda.

La presente Sentencia se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal y las partes, que fueron aceptadas de toda conformidad por el acusado presente y por su Defensa. De conformidad con lo dispuesto en el art. 787.1 y 6, se procedió en ese mismo acto, previa deliberación de la Sala, a dictar oralmente la Sentencia conforme con los términos acordados, y una vez conocido el Fallo, el Fiscal y las partes expresaron su decisión de no recurrir, declarándose entonces la firmeza de la Sentencia.



SEGUNDO.- Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deber resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, en 1º. Declarar la costas de oficio. 2º. Condenar a su pago al procesado, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales.

Siendo condenatoria la presente resolución es procedente imponer al condenado las costas de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Amadeo , con DNI nº NUM000 , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 CP , en relación con el art. 249 CP , por el que procede imponerle, como autor, la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No se hace referencia a la responsabilidad civil por haber manifestado las partes que ha sido satisfecha por el acusado mediante contrato de asunción de deuda.

Las costas de este procedimiento se han de imponer al condenado en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

De conformidad con lo dispuesto en el art. 787.1 y 6, se procedió en ese mismo acto, previa deliberación de la Sala, a dictar oralmente la Sentencia conforme con los términos acordados, y una vez conocido el Fallo, el Fiscal y las partes expresaron su decisión de no recurrir, declarándose entonces la firmeza de la Sentencia.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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