Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 148/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 330/2016 de 01 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: RODRIGUEZ SANTOCILDES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 148/2016
Núm. Cendoj: 33044370032016100148
Núm. Ecli: ES:APO:2016:1237
Núm. Roj: SAP O 1237/2016
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00148/2016
COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
N545L0
N.I.G.: 33004 41 2 2015 0028062
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000330 /2016
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/querellante: Juan Ignacio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ANGEL SUAREZ HURLE
Contra: Abilio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
SENTENCIA Nº 148/16
En OVIEDO, a uno de Abril de dos mil dieciséis.
Vistos por mi, D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES Magistrado de la Sección 003
de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos
de Delito Leve nº 1007/15, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avilés y que dieron lugar al Rollo
de Apelación nº 330/16, entre partes, Juan Ignacio como apelante, y como apelado, Abilio , siendo parte
el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Avilés se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 4 de febrero de 2016 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Ignacio , como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un Delito Leve de Amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal , a una pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que supone la cantidad de 180 €.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Ignacio , como responsable criminalmente, en concepto de autor de una Delito Leve de Lesiones, previsto y tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal , a una pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros, lo que supone la cantidad de 180 €.
Tales cantidades se deberán hacer efectivas, en un plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la firmeza de la presente resolución.
En caso de impago, la responsabilidad pecuniaria se sustituirá por una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa insatisfechas, que podrán cumplirse mediante localización permanente.
En concepto de responsabilidad civil, el denunciado deberá abonar al perjudicado, la cantidad de 90 €, por las lesiones ocasionadas al mismo.
Procede y así lo declaro, la imposición de las costas procesales ocasionadas al condenado.
SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
TERCERO .- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, salvo su apartado 2º que se suprime.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de instancia por el que se solicita la absolución del denunciado por el delito leve de amenazas ha de ser estimado. Siendo el sustrato fáctico de la condena las expresiones que se ponen en boca del apelante como proferidas 'en distintas ocasiones y fechas no determinadas....' (apartado 2º de los hechos probados), no en referencia al día de autos, tal descripción de la conducta típica, que coincide con lo que el denunciante señaló en la denuncia y ha ratificado en juicio no satisface mínimamente el derecho del denunciado a ser informado de la acusación con el grado de precisión necesario como para poder articular una defensa contradictoria. Ante tal indeterminación de las 'ocasiones y fechas' en que se dicen proferidas las amenazas, el apelante no está en condiciones de articular prueba alguna tendente a desvirtuar la hipótesis acusatoria. En consecuencia, la acusación así deducida deviene incompatible con el derecho del denunciado a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión ( artículo 24 CE ) y, por lo tanto, no puede servir de sustento a una sentencia condenatoria, que por elementales exigencias del principio acusatorio requiere la previa existencia de una acusación válidamente formulada.
SEGUNDO .- Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Juan Ignacio frente a la sentencia de 4-2-16 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Avilés en el procedimiento de referencia, se revoca dicha resolución en el sentido de absolver al apelante del delito leve de amenazas por el que fue condenado en la instancia, confirmando el resto de sus pronunciamientos, imponiendo al apelante la mitad de las costas de la primera instancia y declarando de oficio las de esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por mi nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
