Sentencia Penal Nº 148/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 148/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 398/2018 de 11 de Julio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 148/2018

Núm. Cendoj: 47186370022018100139

Núm. Ecli: ES:APVA:2018:852

Núm. Roj: SAP VA 852/2018

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00148/2018
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: MMF
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2017 0000744
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000398 /2018
Delito: FALSO TESTIMONIO
Recurrente: Juan Miguel
Procurador/a: D/Dª LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL HENAR ALVAREZ GARCIA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000133 /2017
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 148/2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a once de julio de dos mil dieciocho.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto, en grado de apelación, el presente
Rollo RP nº 398/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 133/2017 del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Valladolid, seguido por delito de falso testimonio contra Juan Miguel .
Ha sido partes en esta segunda instancia:
Como apelante: El referido acusado, Juan Miguel , representado por la procuradora Sra. Rodríguez
Hernando y defendido por la letrada Sra. Álvarez García.

Como apelada: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia en el ejercicio de la acción
pública.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 13 de marzo de 2018 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'ÚNICO: El día 20 de septiembre de 2016 se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado 97/2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, en el que Bienvenido era acusado por un delito de lesiones, perpetrado en la persona de Cesar , a quien se atribuía una falta de lesiones en la persona de aquel.

En dicho acto prestó declaración en calidad de testigo el aquí acusado, Juan Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a quien se recibió juramento de decir verdad y fue apercibido de las consecuencias legales de faltar al mismo. No obstante ello y con la intención de beneficiar a su amigo Bienvenido mintió cuando afirmó que fue Cesar quien acometió a Bienvenido provocando la caída de este al suelo y diciendo que Cesar cayó encima de Bienvenido en cuanto que la versión de lo sucedido expuesta por Juan Miguel no se ajustá a la realidad, como resultó acreditado en el referido procedimiento en el que se dictó sentencia condenatoria el 7 de octubre de 2016 en cuyos hechos probados se declara que es Bienvenido quien acomete a Cesar cayendo aquel sobre éste, y en la que se acordaba deducción de testimonio en relación a la testifical prestada por el aquí acusado.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Miguel como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de FALSO TESTIMONIO previsto y penado en el art. 458.1 del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufrago pasivo y TRES MESES de MULTA con una cuota diaria de 3 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, art. 53 C.P .

Condenándole así mismo al pago de las costas procesales.'

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Juan Miguel , que fue admitido a trámite en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se admiten, y esta Sala hace propios, los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia condena a Juan Miguel como autor de un delito de falso testimonio, tipificado en el artículo 458.1 del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y tres meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, bajo la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa.

La defensa del citado acusado apela dicha resolución judicial alegando el principio de presunción de inocencia al considerar que no hay prueba sobre la intencionalidad de faltar a la verdad en la declaración prestada como testigo. En su virtud, solicita se revoque la sentencia condenatoria y se dicte otra acordando la libre absolución de Juan Miguel con todos los pronunciamientos favorables.



SEGUNDO.- El delito de falso testimonio, previsto en el artículo 458.1 del Código Penal , requiere para su aplicación: A) Que el sujeto activo sea una persona que haya declarado como testigo en causa judicial.

B) Que en esa declaración falte sustancialmente a la verdad sobre hechos por los que se le pregunte en esa actuación judicial, debiendo recaer sobre elementos sustanciales a efectos del enjuiciamiento. C) Un elemento subjetivo consistente en el ánimo de faltar a la verdad, de forma que el autor debe tener conciencia de estar prestando una declaración que no se ajusta a la verdad, faltando así al deber de veracidad ante la Administración de Justicia.

En el presente caso, ninguna duda existe acerca de que Juan Miguel declaró en calidad de testigo en el juicio oral de la causa penal PA 97/2016, celebrado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, prestando juramento de decir verdad y siendo apercibido de las consecuencias del falso testimonio en dicho acto. Ello está perfectamente acreditado documentalmente y no se discute.

Por otro lado, se comprueba que el Sr. Juan Miguel , en esa declaración afirmó que acompañaba a Bienvenido cuando acudieron al taller de Cesar , que este último le propinó dos o tres golpes a Bienvenido , que quien cayó al suelo fue únicamente Bienvenido y no Cesar , que Cesar le cogió a Bienvenido y le tiró. Pero luego dijo también que vio a Bienvenido en el suelo debajo y a Cesar encima de aquel.

Estos hechos no se ajustan a la verdad puesta de manifiesto en la resolución judicial donde se indica que lo sucedido es que Bienvenido nada más entrar en el taller se dirigió a Cesar , al que llamó hijo de puta y maricona, le recriminó que hubiera acudido a su domicilio y se abalanzó sobre él, provocando la caída de los dos al suelo, estando Bienvenido encima de Cesar que cayó sobre su brazo derecho, utilizando Cesar el brazo izquierdo para intentar quitarse de encima a Bienvenido . A consecuencia de estos hechos Cesar sufrió una fractura del cuarto metacarpiano y luxación del quinto metacarpiano de la mano derecha, quedándole una limitación de la flexión del antebrazo y muñeca derechos y una deformidad en el dorso de la mano derecha. Bienvenido sufrió una contusión parietal derecha erosión en el labio inferior y en el labio superior y epistaxis.

La mendacidad del testimonio de Bienvenido queda acreditada a través de elementos probatorios objetivos como los informes médicos y el dictamen del Forense que avalan la redacción de hechos plasmada en la sentencia, advirtiéndose que la luxación y fractura sufrida por Cesar en la mano no es compatible con el relato ofrecido por dicho testigo sino que se produce al caer Cesar al suelo y estar Bienvenido encima de él aplastándole la mano derecha por el peso y la presión que ejercía.

La intencionalidad de faltar a la verdad se desprende de forma inequívoca a la vista de que con esa declaración trata de hacer creer, sabiendo que no es cierto, que el único que agrede y golpea es Cesar .

Inicialmente dice que ni siquiera este último cayó al suelo, para luego señalar, en evidente contradicción, que vio a Cesar en el suelo pero encima de Bienvenido , con lo que a tenor de sus propias palabras sería Cesar quien estando ya Bienvenido en el suelo se pondría encima de este último para continuar agrediéndole. Pues bien, desde esta declaración resulta inexplicable la lesión sufrida por Cesar en su mano, cuya mecánica de producción ha sido relatada por el Forense en términos que avalan claramente la realidad de que Cesar habría caído al suelo y Bienvenido se habría echado o colocado encima de él aplastándole la mano y causándole la luxación y fractura descrita. La pretensión del acusado era dar una versión de los hechos favorable a su amigo Bienvenido sabiendo que no se ajustaba a la realidad, con lo que concurre en ánimo de emitir una declaración falsa.

Así pues, consideramos que se ha contado con prueba apta para desvirtuar la presunción de inocencia, la cual ha sido valorada de forma razonada y razonable por la Juzgadora, siendo suficiente para llegar a la conclusión inequívoca de que el acusado, en calidad de testigo, emitió una declaración falsa en el juicio a sabiendas de ello para beneficiar a su amigo Bienvenido . No se aprecia ningún error, ni equivocación en las conclusiones fácticas, ni jurídicas de la sentencia de instancia, por lo que la misma ha de ser mantenida en su integridad.



TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, debiendo declararse de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Juan Miguel , se Confirma la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 133/2017 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid , declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por INFRACCIÓN DE LEY del motivo previsto en el nº 1 del art. 849 LECrim ., ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este Tribunal en el término de CINCO DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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