Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 148/2019, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 127/2019 de 11 de Julio de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CESPEDES CANO, MONICA
Nº de sentencia: 148/2019
Núm. Cendoj: 13034370012019100428
Núm. Ecli: ES:APCR:2019:824
Núm. Roj: SAP CR 824/2019
Resumen:
CALUMNIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00148/2019
- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E02
Modelo: 213100
N.I.G.: 13053 41 2 2015 0021530
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000127 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000474 /2016
Delito: CALUMNIA
Recurrente: Jesús , Gaspar
Procurador/a: D/Dª OSCAR RODRIGUEZ BONILLA, JORGE MARTINEZ NAVAS
Abogado/a: D/Dª ALFREDO CUERVA SANCHEZ, JOSE CORNELIO SAMPER LOPEZ
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A N º 148
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA:
Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS.
MAGISTRADOS:
Dª. PILAR ASTRAY CHACON
Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO
En Ciudad Real a once de julio de dos mil diecinueve.
Antecedentes
PRIMERO : Que con fecha 5 de abril de 2019 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados : 'El acusado, Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, editor y articulista del blog digital, Azuer Digital, con la intención de lesionar la dignidad de Gaspar , realizó y editó las siguientes publicaciones: -El 14/08/2014 en el artículo denominado 'La conjura de los necios 2/4': 'Azu er Digital publicó un artículo sobre el complejo hostelero 'El Cruce' de Manzanares que provocó nueve comentarios que 'acuchillaron' a 'don Marcelino , que había sido suegro del propietario y virrey 'in péctore' del establecimiento hasta que el citado yerno se separó de su hija Casilda porque mantenía una relación sentimental con una joven camarera perteneciente a la plantilla del hotel, como es público y notario.
El empresario pactó con su 'ex' seguir pagándole su nómina como empleada, sin tener que acudir al trabajo, presuntamente, y así nos lo dijeron varios empleados entre otras cosas porque se encontraría con la joven camarera, que había ocupado el corazón de su marido antes y después de la separación, según los empleados. Esto tiene sentido, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que es el único título que tiene el propietario, el de Técnico en Riesgos Laborales, 'ojos que no ven, camarera a la que no le saco los ojos'. Era poca cosa, 2.200 euros por 14 pagas, algo así como si la pensión alimentaria la pagara su empresa SEVEN, S.A. y encima ascendería a una cifra superior a la que podría dictar un juez que alcanzaría los 900 euros. Todos contentos con el arreglo, ella aparecía algún día que otro a llevar papeles que el empresario tiraba a la papelera al minuto, entraba por la gasolinera y evitaba el cruce con 'la otra' joven y de buen merecer. Esas visitas o presentaciones en el centro de trabajo eran esporádicas, según todos los empleados de la gasolinera siempre para entregar papeles y se marchaba al poco tiempo. No respondía a un horario laboral'.
'..... todo el tiempo dedicado al amor y la coyunda, el desvío de los accesos, que sé yo, muchos factores que no nos corresponde evaluar, para eso está la UGT y su intensa actividad sindical en el bar del hotel, 'entre cañas de cerveza dorada casi helada'.
-El 03/02/2015, en el artículo 'El Cruce a subasta a pesar de que el propietario tenía dos 'V' de la guía Michelin, prevista para el 17 puede posponerse', firmado por Colectivo Vicka.
'... alternar presuntamente, con hembras jóvenes sobre las que existe una responsabilidad, en tanto a empleadas que son del empresario guapo y rico, o, por lo menos, porque sus padres (de las muchachas) confían en que así será.' '...pasa por mi despacho que tengo que mirarte los ojos...' lo contaba a una empleada que estaba de baja psicológica, lo contamos presuntamente, al no permitirnos dicha empleada publicar su nombre....' ...'Hu bo que disuadir al padre de la camarera, parece ser, para evitar un drama. Bien es cierto que algunos de los empleados aceptaban los requiebros, ninguna era obligada a tomar un café o bien a hablar con el gerente, y ahí viene el fallo por ambas partes'.
'....D ónde tengas la olla....' 'No se puede, es un sinsentido, presumir de que en tu despacho no hay un solo papel (solo kleenex), tampoco informes, programación, ajuste contable, memorándum, ni tan siquiera lapiceros o bolígrafos, y lo hemos vivido muchos en los aposentos del Gerente, más apropiados, presuntamente, para escarceos amorosos que para gestionar la propia empresa...' '... Hablamos de las 'V' de la guía Michelín que poseía Gaspar , el propietario del Cruce; eran la 'V' de vago y la 'V' de 'vividor'...' '... Alguien como este empresario '2UVES' no puede hacer frente a la crisis u otros factores, lo suyo es el golfeo, el encapricharse de muchacha joven, que es empleada, sobre la que pueden estar ejercitando, presuntamente, un cierto 'abuso de autoridad', aunque ella acceda a la relación, como es el caso de su pareja actual, y quien dice de una dice de ciento, porque ese es el protocolo de actuación de empresarios de este jaez'...Nadie se merece que le embarguen la empresa....Por supuesto que no, más faltaría; pero existe una responsabilidad 'in vigilando', una custodia de tus empleados, siquiera de los más jóvenes, que no están ahí para que los puedas llevar al catre, al grito de ¿Santiago y esta empleada (también) es mía!... pero algunos hacen más méritos para ello que otros.
-El 16/02/2015 publicó el artículo 'El empleo se ha venido abajo en Manzanares; ya son 2.156 los parados', firmado por Colectiva Vicka: '... todavía es peor, Gaspar el del Cruce, por poner un ejemplo....' '... Mira fulanito, te tengo que despedir con arreglo a la nueva ley laboral, o sea cuatro patacones, que te corresponden, pero no te voy a pagar, porque mi dinero lo tengo metido en pisos en Madrid, ¿ah! Y tampoco te voy a pagar los meses que te debo de salarios atrasados, puedes ir a reclamar al 'FOGASA' (Fondo de Garantía Salarial) o esperar sentado a que San Juan baje el dedo (que lo tiene de piedra). Otro que actúa 'legalmente', por supuesto, éste, además lo hace mirándote a los ojos (si eres hembra, claro).
-El 19/02/2015 publicó el artículo 'El empresario del complejo 'El Cruce' y el nulo respeto por el medio ambiente, cuento con moraleja', firmado por Forum Schola: '...Se trata de una familia de clase media y origen francés, llegaron al mediodía y, luego de encargar las vituallas, eran cinco entre adultos y jovencitas, y la bebida (sin alcohol), se dirigen a su automóvil ranchera Volvo, de cuyo furgón extraen la impedimenta precisa para montar su aire de picnic típico de los gabachos.' 'Has ta ahí todo normal, 'comme d#habitude', o sea que le habían dado a los franceses una panceta incomestible, congelada-descongelada-vuelta a congelar, pan duro, que le decían 'baguette', zumos de cítricos especiales para moros, agua recién metida en la nevera y una de las muchachas se zampó na bebida cola que tenía el culo de la lata totalmente oxidado'.
Tran scurrió el tiempo, plácidamente, y al cabo de una hora, toda aquella familia de teutones, parecían más de la sajona Alemania que de la Francia meridional, guapos y bien vestidos, muy en plan 'casual', (autovía española) se presenta en el interior del establecimiento con la sana intención de pagar y, de paso, hablar con el gerente del hotel-gasolinera.
Gaspar (es el diminutivo de Gaspar ) como es obvio, para cualquier empleado del Cruce, no estaba, seguro que había 'cazado' y estaba de solaz en su guarida, amartelando la pieza. Esto fue lo que dijo aquél francés, interrumpido a ratos por el bellezón de su señora.
'Vou s êtes fo, vôtre viande c,est, seulement, pour les cochons et les bêtes, ainsi comme de boissons; mais de toutes façons, le veritable probléme, a mon avis, c,est que toute l`endroit est plein de merde, c`estincroyable; mon desire será que vôtre hotel ferme dejá elt que otute c`est gens qui travaille ici, pourra aller au desemplois, et vout même a la prisson'.
'Poc os días después, uno de los empleados, sin consultar con Dios ni con el diablo, hizo un reportaje fotográfico (era muy bueno con la cámara) que ponía los pelos de punta, lo entregó, con el debido respeto, en las oficinas, y tardó poco el gerente, que era el propietario, en ponerle en la calle. Las fotografías eran una denuncia de clamor contra la situación medio ambiental del recinto hostelero exterior.' -El 21/03/2015 con el título 'Un colaborador de Azuer Digital: imputado por el Juzgado de Instrucción 1 de Manzanares; arrecia el acoso del PP' firmado por Colectiva Vicka: '...el todavía propietario del Cruce, instalación hotelera en 'concurso de acreedores', interpone una demanda contra el director de Azuer Digital, justo en puertas de la campaña electoral, y estando pendiente su ex esposa y madre de su hija ( Casilda ) de consolidar empleo en el Ayuntamiento, donde, que sepamos, ha trabajado, más de un año, en diferentes empleos, ninguno de fundamento y razón:' Cons ecuencia de tales publicaciones Gaspar , desarrolló un trastorno psicológico, estando en tratamiento hasta la actualidad. El perjudicado reclama por tales padecimientos psicológicos.
No ha resultado acreditado que el acusado, con tales manifestaciones, haya imputado la comisión de un delito de acoso sexual a Gaspar . ' y fallo: 'Que debo condenar y condeno al acusado Jesús como autor de un delito continuado de injurias ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa a razón de doce euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; costas procesales de la acusación particular.
Como responsable civil indemnizará a Gaspar en la cantidad de 12.000 euros por el daño psicológico padecido, más el interés legal.
El acusado, publicará la parte dispositiva de la presente sentencia en el blog digital 'Azuer Digital'.
Que debo absolver y absuelvo al acusado Jesús del delito continuado de calumnias del que se le venía acusando, declarando de oficio las costas procesales. '
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución. Y se designó Ponente a la Ilma. Sra.
Magistrada Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO.
CUARTO : En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales .
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada, recurre en apelación la representación procesal de Jesús , que alega los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de la prueba: señalando que las expresiones escritas no son injuriosas, ni pueden sacarse del contexto informativo que es la propia esencia del blog digital, medio de información general de noticias de la comarca de manzanares que en 27 meses ha recibido 5.630.000 visitas; admitiendo en cualquier caso, que algunas expresiones pueden ser socarronas, satíricas y en algún momento desafortunadas, añade que tiene información directa y contrastada en primera persona, como trabajador que ha sido de dicho complejo y por referencias directas de otro personal que trabajaba en el mismo, y que las dos referencias por las que resulta condenado, una, cuando le llama vago y vividor, hace referencia a la mala labor en la gestión del complejo que le arrastra al concurso de acreedores, y, la segunda, sobre las relaciones extramatrimoniales con trabajadoras del complejo hostelero, se trata de la narración de una realidad, de un hecho público y notorio en la localidad. 2) Infracción del ordenamiento jurídico, por indebida aplicación del art. 208 en relación con el art. 74 c.p ., reiterando que las expresiones por las que se le condena, se escriben en un artículo de información general con el ánimo de informar a los lectores del blog digital de las vicisitudes del negocio. 3) No aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.p ., tratándose de unos hechos de 2015, de instrucción sencilla, cuya fase instructora termina en el año 2016. Y, 4) Respecto a la indemnización por responsabilidad civil la considera excesiva y desproporcionada a las circunstancias del caso. Señala que se desconoce el estado psicológico previo al examen del perito y que el trastorno ansionso depresivo no es seguido por un especialista en psiquiatría. Además, el recurrente, pone énfasis en la situación que rodea al querellante, de falta de solvencia y graves problemas familiares.
Por todo lo cual termina interesando el dictado de nueva resolución por la que se le absuelva, con todos los pronunciamientos favorables.
Al recurso se adhiere la representación procesal de Gaspar , que pide que además, se condene al querellado, como autor de un delito de calumnias realizado con publicidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 21 meses de privativa de libertad o, en su defecto, multa de 24 meses a razón de doce euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria e n caso de impago, Así como a que le indemnice en la suma de 20.000 € por el daño psicológico padecido, más el interés legal. El acusado, publicará la parte dispositiva d ela presente sentencia a su costa, de retractación o sentencia condenatoria en un medio local determinado por el querellante o el órgano juzgador.
SEGUNDO.- La sentencia apelada, considera que las expresiones vertidas en las publicaciones del blog digital Azuer digital que literalmente se recogen en los hechos probados, exceden de la libertad de expresión o el derecho a la información, y son claramente injuriosas y ofensivas y por la forma en que se les ha dado publicidad, un blog, que con el mismo apelante hoy, recibe 5.600.00 visitas. Absolviendo del delito de calumnia, por cuanto las manifestaciones contenidas en los artículo no pueden entenderse como la imputación concreta y real de uno hechos constitutivos de acoso sexual respecto de las trabajadoras del complejo hostelero, siendo imputaciones genéricas u no recaen sobre hechos inequívocamente acreditados.
TERCERO.- Recurso deducido por Jesús .- 1) Sobre el error valorativo.- En síntesis, considera el apelante que las expresiones y narraciones vertidas en las publicaciones del blog, responden, no a un ataque personal, sino una información puntual publicada en un medio de información general, además de ser cierta la relación extramatrimonial que describe. No se hace cuestión del concreto contenido de esas publicaciones, trascritas en los hechos probados de la sentencia, y perfectamente admitidas y reconocidas por el hoy recurrente. La cuestión, por tanto, es si, dichas expresiones y narraciones satisfacen el derecho a la información y a la libertad de expresión que asiste a quien las publica. Y en este sentido el análisis contenido en la sentencia apelada, con cita y trascripción de la doctrina de nuestro Alto Tribunal sobre la materia, aquilata con rigor las concretas circunstancias del caso, las cuales claramente exceden del derecho a la información, por más que el complejo del que es titular el querellante se encuentre en una situación de concurso de acreedores y sea de interés informar a la comarca de tal hecho; pues uno es este, y otro es verter expresiones y narrar situaciones de indiscutible contenido injurioso, y sirva como ejemplo que en las cinco publicaciones dedicadas al querellante, cuatro de ellas en escasos dos meses, en referencia al querellante, se escribe: ' todo el tiempo dedicado al amor y la coyunda...', 'alternar presuntamente, con hembras jóvenes...', a las que pedía ' pasa por mi despacho que tengo que mirarte los ojos ', ' donde tengas la olla.. ', '... lo hemos vivido muchos en los aposentos del Generes, más apropiados, presuntamente, para escarceos amorosos que para gestionar la empresa ...' ' hablamos de las V de la guía Michelin que poseía Gaspar , el propietario del Cruce; eran la V de vago y la V de vividor ', ' lo suyo es el golfeo, el encapricharse de muchacha joven que es empleada, sobre la que pueden estar ejercitando, presuntamente, un cierto Abuso de autoridad, aunque ella acceda a la relación ', '... Gaspar .. como es obvio para cualquier empleado del Cruce, no estaba, seguro que había cazado y estaba de solaz en su guarida amartelando la pieza...' . No hay duda de que tales expresiones en modo alguno constituyen información sobre la gestión de una empresa, más que un exceso expresivo crítico sobre la situación personal o matrimonial, y dada su elocuencia, representan, de forma abierta y palmaria un ataque ofensivo para el descrédito personal de aquél a quien se refieren. Es por ello que no hay ningún error en la valoración de la prueba, pretendiendo el recurrente sustituir la valoración de la juzgadora de instancia por la, legítima pero subjetiva de esa parte, de manera que el motivo está llamado a decaer y en consecuencia el que a él se anuda, esto es, la indebida aplicación del art. 208 C.p ., puesto que el relato de hechos probados tiene adecuada subsunción en dicho tipo penal.
2.- Sobre la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.- Habida cuenta de la dosimetría de la pena impuesta - doce meses de multa -, teniendo en consideración que estamos ante un delito continuado, con la consecuencia penológica prevista en el art. 74 C.p ., esto es, de imponer la pena en su mitad superior, lo que en el caso se traduce en la horquilla de 10 a 14 meses, los 12 meses de multa impuestos están incluso en el tramo inferior de la que corresponde imponer. En definitiva, ninguna consecuencia práctica tendría su aplicación.
3.- Sobre el importe de la indemnización.- La sentencia condena al apelante a pagar al perjudicado en la suma de 12.000 €, cantidad que justifica por la afectación psicológica que a resultas de los hechos presenta esa parte, según la pericial practicada, por el medio en el que se ha dado publicidad a los hechos, un blog que recibe 5.600.000 visitas, y, por tratarse el perjudicado de una persona conocida en la localidad donde reside. Frente a tales argumentos, en resumen, señala el apelante que no ha requerido de tratamiento psiquiátrico el querellante; pues bien, además de que la indemnización no exige dicho tratamiento, evidenciado el trastorno padecido por los hechos objeto de enjuiciamiento, se han tenido en cuenta otros ponderables por lo que la responsabilidad civil derivada del ilícito ha sido correctamente aquilatada por la juez de instancia, con la consecuencia del decaimiento del motivo, en una materia, ciertamente de difícil concreción, pero en cualquier caso, con sujeción a elementales bases o criterios, teniendo en cuenta las concretas circunstancias del caso, que en el supuesto, por la repercusión mediática, el daño inherente a su contenido y el derivado de tal repercusión, permiten concluir sin fisuras que la suma se ajusta de forma ponderada a las presentes en el supuesto. Por lo que, terminando, el recurso, no puede prosperar.
CUARTO.- Adhesión de Gaspar .- Esta parte pretende la condena al querellante como autor de un delito de calumnias, que dice, se infiere del relato fáctico contenido en la sentencia. Al margen del contenido del actual art. 790.2 último párrafo LECr ., y del art.792.2 del mismo texto, de donde resultaría que la adhesión no se adecúa a los nuevos términos legales para solventar el problema que plantea la doctrina del Tribunal Constitucional, al margen de ello, se dice, de acuerdo con el Pleno de este Audiencia de 26 de septiembre de 2014, solo es posible admitir la adhesión al recurso de apelación en la jurisdicción penal en el caso de la adhesión homogénea y respecto de la acción penal; lo que determina la inadmisión de la (adhesión) articulada por el querellante.
Ello sin perjuicio de abordar las pretensiones de orden civil articuladas. Y así sobre la publicación de la sentencia en el blog digital 'Azuer Digital', dice el apelante que le perjudica porque tal publicación deja al arbitrio del condenado la ejecución dela medida restaurativa, no solo en su extensión y difusión, sino también en la imposibilidad de ejecución por inexistencia del medio que se encuentra sin actividad; por lo que interesa la publicación de la parte dispositiva de la sentencia, y a su costa, en un medio local determinado por el querellante o el órgano juzgador, atendiendo a los criterios que faciliten el objeto de la pena que son la restauración y reparación del daño causado. Ninguna alegación se hace de contrario a la adhesión, ni por tanto a esta pretensión. Partiendo de la inactividad del blog, y acordada en la sentencia apelada la publicación en la forma que recoge su fundamento quinto in fine, con apoyo en el art. 216 C.p ., procede acceder a lo pedido, acordándose la publicación en el medio local que determine el querellante, de características similares al blog digital en lo que a potenciales lectores se refiere.
En último lugar, también postulaba el apelante adherido que el importe de la indemnización se fijara en los 20.000 € pedidos, en lugar de los 12.000 € que fija la sentencia, cuestión ya abordada más arriba al resolver el anterior recurso por lo que no se hace necesario abundar.
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Jesús y la adhesión al mismo de Gaspar contra la sentencia dictada con fecha 5 de abril de 2019 dictada en procedimiento Abreviado seguido con el número 474/2016 en el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, CONFIRMAMOS dicha resolución, con el matiz introducido en el Fundamento Cuarto penúltimo párrafo in fine; declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada ponente que la dictó. Doy fe.
